Estimados amigos de Tacna, el Perú y el MUndo:
PERU: "LA CONSULTA NO OTORGA A LAS POBLACIONES INVOLUVRADAS UN DERECHO DE VETO A LAS ACTIVIDADES MINERAS O A LAS DECISIONES DE LA AUTORIDAD" (Art. 4º del DECRETO SUPREMO Nº 028-2008-EM)
Tacna-PERU- 10FEB.2010.- El fracaso de la Consulta Popular en Islay y Cochacra en AREQUIPA donde ganó en mas del 90 % el NO A LA MINERIA no tiene efecto pues la Autoridad de Lima y la Minera Southern lo saben. Por mas que se reunan en Arequipa las Autoridades Regionales, Municipales, de Defensoria del Pueblo y hasta Congrtesistas por querer solucionar el problema alli, pidiendo suspender indefinidamente la Audiencia de EIA , NO SE PUEDE PUES DA UNA VERGUENZA Y ES UNA LASTIMA QUE NO SEPAN QUE HAY UNA LEGISLACION que ATENTA CONTRA LA LIBRE VOLUNTAD DE DECISION , EL LIBRE CONSENTIMIENTO pues asi lo dice: "La consulta no otorga a las poblaciones involucradas un derecho de veto a las actividades mineras o a las decisiones de la autoridad." y que estuvo en el anterior Reglamento 596-2002 , que fue derogado y que fue modificado con la nueva regalemnetacion pero manteniendo de que la consulta no da derecho a veto. y le transcribo lo que dice la mencionada ley para mi anticonstitucional, que limita el derecho de libre determinacion asi como de libre consentimiento.
MI PROPUESTA ES: Por lo tanto debemos luchar para que se modificque esa limitacion de particpacion discriminatoria promoviendo de que la consulta si debe otorgar derecho de veto a la Actividad minera.
Si no lo hacen, es pòrque lamentablemente, tenemos un Congreso de la Republica del Peru que no gobierna para el pueblo que los eligió, sino que gobiernan para las mineras, para los depredadores del ambiente y mas aun se esta comprobando en Tacna, que las ONGs existentes Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) Ambientalistas como ONG LABOR, ONG CONACAMI, CORACAMI son PROMOTORAS DE LA ACTIVDAD MINERA Y QUE DEBEMOS DE DESENMASCARARLOS Y SON ESTAS ONGs AMBIENTALISTAS PROMINERAS QUE DEBILITAN U RETRASAN NUESTRA LUCHA CONTRA LAS MINERAS.
Atentamente,
INGº LUIS DAVID ENRIQUEZ BENITO
A continuacion la Norma atentatoria contra el derecho a la vida, la salud y medio ambiente sano, y que debemos de condenar; y es la causante deñl conflicto social que ocasionan las mineras en el Peru, y que lo han hecho las autoridades que gobiernan el Peru a la medida de las Mineras:
Aprueban el Reglamento de Participación Ciudadana en el Subsector Minero
DECRETO SUPREMO Nº 028-2008-EM
DECRETA:
Artículo 1.- Apruébese el Reglamento de Participación Ciudadana en el Subsector Minero, el mismo que consta de tres (3) Títulos, cinco (5) Capítulos, diecisiete (17) Artículos y tres (3) Disposiciones Transitorias y Finales.
Artículo 2.- El Reglamento de Participación Ciudadana en el Subsector Minero entrará en vigencia a los treinta (30) días calendario de publicado el presente Decreto Supremo, fecha a partir de la cual quedará derogada la Resolución Ministerial Nº 596-2002-EM/DM, sin perjuicio de lo señalado en la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento de Participación Ciudadana en el Subsector Minero que se aprueba en el Artículo anterior.
Artículo 4.- De la consulta
El derecho a la consulta al que se hace referencia en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, se ejerce y se implementa en el sub sector minero, a través del proceso de participación ciudadana que regula el presente Reglamento. En tal sentido, los mecanismos de participación ciudadana a implementar deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de conocer, con anterioridad al inicio y realización de la actividad minera, si los intereses de los pueblos indígenas o comunidades campesinas que habitan en el área de influencia de las actividades mineras proyectadas son resguardados y en qué medida.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 numeral 72.2 de la Ley General del Ambiente Nº 28611, en caso de proyectos o actividades a ser desarrollados dentro de las tierras de poblaciones indígenas, comunidades campesinas y nativas, el procedimiento de participación ciudadana se orienta preferentemente a establecer acuerdos con los representantes de éstas, a fin de resguardar sus derechos y costumbres tradicionales, así como para establecer los beneficios y medidas compensatorias que les corresponda según la legislación de la materia.
La consulta no otorga a las poblaciones involucradas un derecho de veto a las actividades mineras o a las decisiones de la autoridad.
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