MARCHA CONTRA EXPLOTACION MINERA EN CAJAMARCA

lunes, 14 de noviembre de 2011

PERU: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL VIOLA DERECHOS A LA VIDA, SALUD Y MEDIO AMBIENTE EN CONTRA DEL CUSCO, CASO DE DENUNCIOS MINEROS Y CASO DE PROYECTO MAJES-SIGUAS (*)


Tacna (PERÜ), Sábado 12 de Noviembre del 2011.- En estos últimos días el máximo Organismo Judicial que tiene que ver con la defensa de los derechos constitucionales como es el Tribunal Constitucional, así como Organismos del Poder Judicial de Lima, han privilegiado y priorizado el derecho económico, el derecho a la inversión privada so pretexto de que tare desarrollo y progreso y además que genera recursos económicos para generar presupuesto para las diferentes ciudades del Perú;  lo han superpuesto por encimo del derecho a la vida, por encima del principal derecho señalado en la Constitución Política del Perú en el  Artículo 1°.- La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”. Artículo 2° numeral 22..- Toda persona tiene derecho: A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.”
Además en La Ley General del Ambiente-Ley 28611 dice: en su TÍTULO PRELIMINAR-DERECHOS Y PRINCIPIOS  señala en suArtículo I.- Del derecho y deber fundamentalToda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así comosus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país y en su Artículo VII.- Del principio precautorio
Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradación del ambiente.”.
Una prueba de cómo la Justicia en el Perú falla a favor del derecho económico por encima del derecho a la vida es la siguiente Sentencia del Tribunal Constitucional EXP. N.º 00009-2010-PI/TC a favor de la actividad minera y en contra de la actividad turística y agropecuaria;  y con ello se confirma el aumento de los conflictos sociales  que lo promueven las mineras y la Sociedad Nacional de Mineria que cuenta con el respaldo de las Fuerzas Policiales, avasallando y sojuzgando  el derecho de los pueblos, mediante las “MESAS DE DIALOGO” o “MESAS DE TRABAJO MULTISECTORIAL” donde el Gobierno le da participación legal, blindándolos así para que puedan continuar con su actividad minera, minimizando y humillando a la población civil que no quiere esta actividad, y para lograrlo “compra” conciencias de periodistas, de dirigentes sociales y de hasta autoridades nacionales, regionales y municipales; como ocurre como en el caso del Cusco, como en Tacna con la Mesa de Dialogo que el Gobierno lo legaliza con la Resolución Ministerial 275-2011-PCM, que formaliza la Mesa de Diálogo.
(*).-  Escrito por  el Ing. LUIS DAVID ENRÍQUEZ BENITO  Ex Director de Ecología y Medio Ambiente del Ministerio de Salud (MINSA) y Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) , desde Tacna-Perú  Email: lenriquezb@hotmail.com
 
 EXP. N.º 00009-2010-PI/TC
CUSCO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 4 días del mes de octubre de 2011, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con  la asistencia de los magistrados Mesía Ramírez, Vergara Gotelli, Beaumont Callirgos, Calle Hayen y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Presidente de la República, debidamente representado por el Procurador Público del Ministerio de Energía y Minas, contra la Ordenanza Regional N.º 065-2009-CR/GRC.CUSCO, que declara como área de no admisión de denuncios mineros toda la Región del Cusco.
ANTECEDENTES
De los fundamentos de la demanda
Con fecha 10 de mayo de 2010, el Ministerio de Energía y Minas, a través de su Procurador Público y por autorización del Consejo de Ministros, interpone demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Regional Nº 065-2009-CR/GRC. CUSCO, expedida por el Gobierno Regional del Cusco el 21 de diciembre de 2009. Alega que la referida ordenanza excede las competencias conferidas por el artículo 192º de la Constitución, al declarar como área de no admisión de  denuncios mineros a todo el territorio de la Región Cusco, competencia que el ministerio reclama como suya. 
                                                                                                      
Posteriormente, se apersonó al proceso la procuradora pública especializada en materia de Derecho Constitucional, dando cumplimiento ala Resolución Suprema Nº 117-2010-JUS, la cual dispone que todos los procuradores públicos que han venido conociendo procesos de inconstitucionalidad, transfieran a la referida Procuraduría el conocimiento de dichos procesos.

De los fundamentos de la contestación de la demanda 
Con fecha 2 de septiembre de 2010, el Gobierno Regional del Cusco contesta la demanda y solicita que sea desestimada, aduciendo que la ordenanza en cuestión es acorde con el principio de autonomía de los gobiernos regionales en su respectiva circunscripción territorial. Sostiene, además, que la ordenanza ha sido emitida en cumplimiento de los objetivos que se han trazado a nivel ambiental, específicamente en materia de gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental.
FUNDAMENTOS
Petitorio
1.      La pretensión que contiene la demanda es que se declare inconstitucional la Ordenanza Regional N.º 065-2009-CR/GRC. CUSCO, argumentándose que ésta excede las competencias otorgadas por el artículo 192º, inciso 7, de la Constitución, en materia de minería.
Competencia  para la declaración áreas de no admisión de denuncios
Alegatos del demandante
2.      El Ministerio de Energía y Minas sostiene que el Gobierno Regional del Cusco ha desvirtuado la autonomía que le confiere la Constitución, pues ha excedido las competencias que le otorga el inciso 7 del artículo 192º, en lo que se refiere a la promoción y regulación de actividades y/o servicios en materia de minería, al declarar a toda la Región del Cusco como área de no admisión de denuncios mineros.
Alegatos del demandado
3.      Por su parte, el Gobierno Regional del Cusco afirma que la ordenanza en cuestión se fundamenta en el principio de autonomía que poseen los gobiernos regionales en sus respectivas circunscripciones territoriales, y que su expedición se sustenta en la gestión para la sostenibilidad de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental en su región.
Consideraciones del Tribunal Constitucional
4.      Los artículos 1º y 2º de la Ordenanza Regional N.º 065-2009-CR/GRC. CUSCO cuestionada establecen lo siguiente:
Artículo Primero.- DECLARAR como área de no admisión de Denuncios Mineros todo el territorio de la Región Cusco, por su Trascendencia Histórica y estar dedicados de manera exclusiva a la actividad Turística y Agropecuaria.
Artículo Segundo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
5.      Un caso parcialmente semejante al que ahora se resuelve, fue el que se anañizó en la STC 0008-2010-PI/TC, donde se impugnó el contenido de una ordenanza municipal a través de la cual se declaró como zona intangible la jurisdicción de su provincia, prohibiéndose las licencias para la exploración y explotación minera en la zona. En aquella ocasión, se precisó que la determinación de competencias en materia de minería, requería considerar dentro del parámetro de control, ex 79º del Código Procesal Constitucional,
(…) las normas de la Constitución, y en tanto desarrollan su contenido, la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales N.º 26821, la Ley N.º 27972, Orgánica de Municipalidades, la Ley N.º 27783, de Bases de la Descentralización, así como el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado mediante el Decreto Supremo N.º 014-92-EM”. 
6.        Al respecto, el artículo 66º de la Constitución dispone que “Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real sujeto a dicha norma legal". Por su parte, el artículo 1º de la Ley N.º 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, regula el régimen de utilización de los recursos, en tanto constituyen patrimonio de la nación, estableciendo sus condiciones y las modalidades de otorgamiento a particulares, en cumplimiento del mandato contenido en los artículos 66º y 67º del Capítulo II, Título III, de la Constitución.
Asimismo, el artículo 3º, inciso f), de la Ley N.º 26821 considera recursos naturales a todo componente de la naturaleza, susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado, tales como los minerales. A la vez que el artículo 8º de la misma ley establece que el Estado vela para que el otorgamiento del derecho de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se realice en armonía con el interés de la Nación, el bien común y dentro de los límites y principios establecidos en la presente ley, en las leyes especiales y en las normas reglamentarias sobre la materia.
7.        Por otro lado, por lo que se refiere a la competencia de los gobiernos regionales en materia de minería, el inciso 7 del artículo 192º de la Constitución establece que
“Los gobiernos regionales…son competentes para:
7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud  y medio ambiente, conforme a ley” (negritas añadidas).
En lo que se refiere a la minería propiamente, y a las funciones específicas que en dicho ámbito tienen los gobiernos regionales, el artículo 59º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales precisa:
"Son funciones en materia de energía, minas e hidrocarburos: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, fiscalizar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de energía, minas e hidrocarburos de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales … y f) Otorgar concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional”.
8.        Por su parte, el artículo 36º de la Ley de Bases de la Descentralización recuerda que son competencias compartidas de los gobiernos regionales, entre otras, la
“c) Promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente”.
Como se observa, en materia de minería, el ejercicio de las competencias a cargo de los gobiernos regionales debe realizarse conforme a las políticas nacionales elaboradas por el gobierno nacional.
9.        En el presente caso, se ha cuestionado la competencia de la ordenanza regional emitida por el Gobierno Regional del Cusco para declarar a toda la Región del Cusco como área de no admisión de denuncios mineros. A juicio del Tribunal, la objeción de constitucionalidad tiene fundamento. Y ello porque el artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, establece que son atribuciones dela Dirección General de Minería, las siguientes:
i) Evaluar y dictaminar respecto de las solicitudes de Área de No Admisión de denuncios.
Dicha facultad ha sido desarrollada en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, cuyo artículo 105° indica, entre las funciones y atribuciones de la Dirección de Promoción Minera, que a ésta le corresponde:
o. Evaluar y opinar sobre autorización de áreas de no admisión de denuncios.
10.    Como se observa, según la Constitución y el bloque de constitucionalidad, el órgano a quien corresponde la evaluación para la autorización de áreas de admisión de denuncios, es el Ministerio de Energía y Minas a través de la Dirección de Promoción Minera. Sin embargo, omitiéndose dicha instancia de evaluación, y desconociéndose que se trata de una competencia compartida, cuyo ejercicio debe realizarse conforme a ley y en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales, el Gobierno Regional del Cusco expidió la Ordenanza Regional N.º 065-2009-CR/GRC. CUSCO, declarando como área de no admisión de denuncios a toda su jurisdicción territorial, lo cual constituye una violación indirecta del inciso 7) del artículo 192º de la Constitución.
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
HA RESUELTO 
Declarar FUNDADA la demanda de inconstitucionalidad; en consecuencia, inconstitucional el artículo primero de la Ordenanza Regional N.º 065-2009-CR/GRC. CUSCO y, por conexión, su artículo segundo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
URVIOLA HANI

Congresistas por Cusco denuncian que TC impone el proyecto Majes-Siguas

Jueves, 10 de Noviembre 2011  |  10:59 pm
Congresistas por Cusco denuncian que TC impone el proyecto Majes-Siguas
RPP Referencial
Los legisladores discrepan con el fallo del Tribunal Constitucional porque consideran que al dar por aprobado definitivamente el Estudio de Impacto Ambiental se impuso el proyecto.

Mediante un pronunciamiento, los cinco congresistas cusqueños nacionalistas denunciaron que el Tribunal Constitucional (TC) "ha decidido imponer el proyecto Majes-Siguas II tal como estaba formulado, dejando de lado las consideraciones a su impacto sobre la provincia de Espinar".
El documento público, firmado por los congresistas Verónika Mendoza, Rubén Coa, Hernán de la Torre, Julia Tevez y Agustín Molina, precisa que están en desacuerdo y discrepan con el fallo del organismo porque consideran que al dar por aprobado definitivamente el Estudio de Impacto Ambiental de la represa de Angostura, que forma parte de Majes-Siguas II, ha decidido imponer el proyecto.
Adviertieron que el TC no se haya pronunciado y omitido sobre la figura de la consulta previa. "Recordemos que dicho deber sigue siendo vinculante y a pesar de su omisión en la sentencia del TC, este debe ser cumplido", agregaron.
Finalmente, invocaron la posibilidad de recurrir a instancias supranacionales.

"Si bien los fallos del TC son vinculantes, no impide que los ciudadanos puedan interponer acciones ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos al verseafectados en sus derechos a la vida, la salud, al desarrollo y a un medio ambiente sano y equilibrado por causa de esta sentencia", mencionaron.

 

http://www.rpp.com.pe/2011-11-09-cusco-se-pronuncian-por-resolucion-del-tc-sobre-majes-sihuas-ii-noticia_420638.html

Cusco: Se pronuncian por resolución del TC sobre Majes Sihuas II

Miércoles, 09 de Noviembre 2011  |  8:10 am
Cusco: Se pronuncian por resolución del TC sobre Majes Sihuas II
RPP Referencial
  • El exprocurador exhortó a las autoridades de la región a recurrir a organismos internacionales para que proyecto no sea ejecutado y evitar que se vulnere el derecho a la vida y desarrollo de la provincia de Espinar.
Exprocurador del gobierno regional del Cusco, Luis Gallegos, calificó de negligentes y responsabilizó a actuales funcionarios regionales por determinación de miembros del organismo.

Para el exprocurador del Gobierno Regional del Cusco, Luis Gallegos Inquiltupa, la resolución del Tribunal Constitucional (TC) que permite reanudar Majes Siguas II y anula la "suspensión indefinida" de dicho proyecto pedida por las autoridades cusqueñas, es consecuencia de la negligencia demostrada por los actuales funcionarios regionales.
Gallegos Inquiltupa responsabilizó de este hecho al presidente regional de Cusco, Jorge Acurio Tito y a sus funcionarios de confianza por no saber afrontar y sustentar la posición cusqueña en el máximo órgano encargado de interpretar la Constitución Política del Estado.
Cuestionó también la labor de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) en la elaboración de un nuevo estudio técnico de balance hídrico, dado que "existen antecedentes de haber fallado y emitido pronunciamentos siempre a favor de Arequipa".
Para el exprocurador una de las opciones que ahora tiene Cusco es recurrir a organismos internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, dado que al permitir reanudar el proyecto Majes Siguas II se vulnera el derecho a la vida y el desarrollo equilibrado que tienen los pobladores cusqueños de Espinar.
Gallegos demandó además, que las autoridades y dirigentes de la provincia de Espinar incorporen el equipo que dirigirá los estudios de balance hídrico.

Lo resaltado y subrayado  fue efectuado por: Ing. LUIS DAVID ENRÍQUEZ BENITO  Ex Director de Ecología y Medio Ambiente del Ministerio de Salud (MINSA) y Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) , desde Tacna-Perú  Email:lenriquezb@hotmail.com

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Campaña Nacional de Firmas por el NO a la Minería Química a Cielo Abierto
y la Minería Nuclear en todas sus formas

Los ciudadanos del territorio argentino decimos NO a la minería química con la modalidad a "cielo abierto" y a la minería radiactiva en todas sus modalidades (cielo abierto o por galerías).

  • Pedimos la nulidad y derogación de la Ley de Inversiones Mineras (Ley Nacional 24.196) y normas complementarias.
  • Exigimos la derogación y anulación por parte de la República Argentina del "Tratado de Integración Minero Argentino-Chileno".
  • Reclamamos el cierre definitivo y la recomposición del ambiente, según el art. 41 de la Constitución Nacional, de todas las minas abandonadas y aquellas que están funcionando y no respetan la ley general del ambiente (ley nº 25675).
  • Pedimos previa autorización expresa para la utilización de recursos hídricos compartidos de las poblaciones de las provincias potencialmente afectadas por un emprendimiento minero que se expresarán por referéndum y demandamos la participación de la autoridad ambiental nacional en caso de efectos ínter-jurisdiccionales.
  • Pedimos se respeten estrictamente los principios ambientales preventivo, precautorio y de sustentabilidad contenidos en la ley general del ambiente y la sanción de caducidad de las concesiones mineras en caso de incumplimiento.
  • Reclamamos la detención y prisión de los empresarios mineros que contaminan el medio ambiente con sus delitos y la misma condena para los funcionarios públicos cómplices.
  • Denunciamos los planes nucleares que se fomentan desde el gobierno y enriquecen a los empresarios mineros que desarrollan emprendimientos mineros radiactivos.
  • Reclamamos expresa "Licencia Social" y participación ciudadana real y efectiva previas a los procesos de autorización de actividades mineras.

¡Sí a la vida y a la dignidad! ¡No al saqueo, destrucción y contaminación!

¡Sumá aquí tu firma a este reclamo!