INDICÓ QUE EL CONVENIO 169 DE LA OIT NO ES EL ÚNICO INSTRUMENT O PARA NORMAR LAS RELACIONES DE EMPRESAS CON INDÍGENAS
El director de Asuntos Corporativos Perú de Minera Barrick Misquichilca, Gonzalo Quijandría, precisó que la Ley de Consulta Previa está destinada a recoger la opinión de los indígenas nativos en torno al desarrollo de proyectos mineros, y no el de las comunidades campesinas, dado que estas gozan desde antaño de privilegios gracias a diversas normativas.
Durante la conferencia "¿Cómo reglamentar la Ley de Consulta Previa?", organizada por la Cámara de Comercio Canadá Perú y el Consorcio de Investigación Económica y Social (CIES), además resaltó que el Convenio 169 de la OIT no es el único instrumento y ejemplo para normar las relaciones de la empresa con los indígenas.
En ese sentido, mencionó que son contados los países que ratificaron este convenio, el cual reconoce la Ley del Derecho de Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios.
Por su parte, Javier Torres, director de Servicios Educativos Rurales (SER), recalcó que la Ley de Consulta será beneficiosa siempre y cuando conlleve a la institucionalización de la temática indígena en el gobierno y recoja toda la experiencia legislativa que se ha producido en dicha materia.
Recomendó el criterio de la utilización del idioma originario para solucionar el problema de la definición del sujeto de derecho a ser consultado, y resaltó la importancia de precisar los sectores y/o políticas donde es necesaria la consulta.
Finalmente, indicó que si bien la ley es una prioridad, no debe de perderse de vista la importancia que tienen la educación y la salud en las políticas de inclusión que pretende diseñar e implementar el actual gobierno.
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