MARCHA CONTRA EXPLOTACION MINERA EN CAJAMARCA

martes, 8 de noviembre de 2011

PERU: BARRICK PRETENDE SOSLAYAR CONVENIO 169

04/11/2011

INDICÓ QUE EL CONVENIO 169 DE LA OIT NO ES EL ÚNICO INSTRUMENTO PARA NORMAR LAS RELACIONES DE EMPRESAS CON INDÍGENAS




El director de Asuntos Corporativos Perú de Minera Barrick Misquichilca, Gonzalo Quijandría, precisó que la Ley de Consulta Previa está destinada a recoger la opinión de los indígenas nativos en torno al desarrollo de proyectos mineros, y no el de las comunidades campesinas, dado que estas gozan desde antaño de privilegios gracias a diversas normativas.
Durante la conferencia "¿Cómo reglamentar la Ley de Consulta Previa?", organizada por la Cámara de Comercio Canadá Perú y el Consorcio de Investigación Económica y Social (CIES), además resaltó que el Convenio 169 de la OIT no es el único instrumento y ejemplo para normar las relaciones de la empresa con los indígenas.
En ese sentido, mencionó que son contados los países que ratificaron este convenio, el cual reconoce la Ley del Derecho de Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios.
Por su parte, Javier Torres, director de Servicios Educativos Rurales (SER), recalcó que la Ley de Consulta será beneficiosa siempre y cuando conlleve a la institucionalización de la temática indígena en el gobierno y recoja toda la experiencia legislativa que se ha producido en dicha materia.
Recomendó el criterio de la utilización del idioma originario para solucionar el problema de la definición del sujeto de derecho a ser consultado, y resaltó la importancia de precisar los sectores y/o políticas donde es necesaria la consulta.
Finalmente, indicó que si bien la ley es una prioridad, no debe de perderse de vista la importancia que tienen la educación y la salud en las políticas de inclusión que pretende diseñar e implementar el actual gobierno.
http://capitalresponsable.org/noticias/detallenoticias.php?noticia=11-00044

No hay comentarios:

Campaña Nacional de Firmas por el NO a la Minería Química a Cielo Abierto
y la Minería Nuclear en todas sus formas

Los ciudadanos del territorio argentino decimos NO a la minería química con la modalidad a "cielo abierto" y a la minería radiactiva en todas sus modalidades (cielo abierto o por galerías).

  • Pedimos la nulidad y derogación de la Ley de Inversiones Mineras (Ley Nacional 24.196) y normas complementarias.
  • Exigimos la derogación y anulación por parte de la República Argentina del "Tratado de Integración Minero Argentino-Chileno".
  • Reclamamos el cierre definitivo y la recomposición del ambiente, según el art. 41 de la Constitución Nacional, de todas las minas abandonadas y aquellas que están funcionando y no respetan la ley general del ambiente (ley nº 25675).
  • Pedimos previa autorización expresa para la utilización de recursos hídricos compartidos de las poblaciones de las provincias potencialmente afectadas por un emprendimiento minero que se expresarán por referéndum y demandamos la participación de la autoridad ambiental nacional en caso de efectos ínter-jurisdiccionales.
  • Pedimos se respeten estrictamente los principios ambientales preventivo, precautorio y de sustentabilidad contenidos en la ley general del ambiente y la sanción de caducidad de las concesiones mineras en caso de incumplimiento.
  • Reclamamos la detención y prisión de los empresarios mineros que contaminan el medio ambiente con sus delitos y la misma condena para los funcionarios públicos cómplices.
  • Denunciamos los planes nucleares que se fomentan desde el gobierno y enriquecen a los empresarios mineros que desarrollan emprendimientos mineros radiactivos.
  • Reclamamos expresa "Licencia Social" y participación ciudadana real y efectiva previas a los procesos de autorización de actividades mineras.

¡Sí a la vida y a la dignidad! ¡No al saqueo, destrucción y contaminación!

¡Sumá aquí tu firma a este reclamo!