El inciso 1.5 del Artículo 1° del reglamento de la Ley de Consulta Previa (Ley del derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la OIT) recientemente aprobado en el Perú dice textualmente:
Artículo 1°.- Del objeto
1.5 El resultado del proceso de consulta no es vinculante, salvo en aquellos aspectos en que hubiere acuerdo entre las partes”
Atte,
Ing. Luis Enriquez
A continuacion la opinion de una experta en el tema:
PERÚ: REGLAMENTO DE CONSULTA REVIA PERPETRA NUEVAS VIOLACIONES A ESTÁNDARES DE LA CIDH Y FELICIDAD PARA MINERAS Y SUS PROYECTOS
Servindi, 8 de abril, 2012.- El recién promulgado Reglamento de Consulta Previa sigue apilando críticas. Esta vez la experta en pluralismo jurídico Raquel Yrigoyen Fajardo apunta en su cuenta de facebook que con la flamante norma “se acaban de perpetrar nuevas violaciones a los estándares de la CIDH en cuanto al contenido sustantivo, aparte de los problemas de legitimidad en la dación del Reglamento”. “¿Por qué al Gobierno le cuesta tanto andar derecho en el cumplimiento de los derechos indígenas?”, se pregunta.
Yrigoyen Fajardo ofrece algunas perlas:
1) El Estado no consultará con los pueblos antes de otorgar concesiones mineras (sino solo las fases de exploración y explotación), con lo que el Estado incumplirá el derecho internacional y los conflictos continuarán;
2) No será el Estado el que consulte a los pueblos cuando sea necesario que tales cedan derechos sobre su territorio, sino que serán las empresas concesionarias las que negociarán directamente con los pueblos para llegar a “acuerdos” desiguales, bajo la amenaza de que si los pueblos no les ceden sus tierras al precio que ellas proponen, se les aplicará una servidumbre minera;
3) Los gobiernos regionales y locales perderán su autonomia constitucional para hacer consultas, pues quedarán sometidas al Viceministerio de Interculturalidad;
4) Las Rondas Campesinas no han sido incluidas como posibles sujetos de consulta, no obstante el artículo 1º de su ley;
5) No se ha incluido el requisito del “consentimiento” de los pueblos para que el Estado dé en concesión “megaproyectos con impacto significativo en las condiciones de vida de los pueblos” como exige la jurisprudencia de la CIDH.
Comparen Uds. mismos el texto del Reglamento con las exigencias de la CIDH en materia de consulta y consentimiento… en Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales
329. Sin perjuicio del hecho de que todo proceso de consulta debe perseguir el objetivo del consentimiento, en algunos casos específicamente definidos, la jurisprudencia de la Corte Interamericana y los estándares internacionales exigen jurídicamente que los Estados obtengan el consentimiento libre e informado de los pueblos indígenas con carácter previo a la ejecución de planes o proyectos que puedan afectar sus derechos de propiedad sobre las tierras, territorios y recursos naturales.
330. La Corte Interamericana ha resaltado “la diferencia entre ‘consulta’ y ‘consentimiento’ en este contexto”[751], planteando la obligación de obtener el consentimiento en los siguientes términos: “la Corte considera que, cuando se trate de planes de desarrollo o de inversión a gran escala que tendrían un mayor impacto dentro del territorio Saramaka, el Estado tiene la obligación, no sólo de consultar a los Saramakas, sino también debe obtener el consentimiento libre, informado y previo de éstos, según sus costumbres y tradiciones”[752]. Posteriormente, en la sentencia interpretativa del caso Saramaka, la Corte añadió: “el Estado tiene el deber, desde el inicio de la actividad que se propone, de consultar activamente con el pueblo Saramaka, de buena fe, y con el objetivo de llegar a un acuerdo, lo cual a su vez requiere que el Estado acepte y brinde información al respecto en un formato entendible y públicamente accesible. Además, dependiendo del nivel de impacto que tendrá la actividad que se propone, el Estado podría ser requerido a obtener el consentimiento del pueblo Saramaka. El Tribunal enfatizó que cuando se trate de planes de desarrollo o de inversión a gran escala que podrían afectar la integridad de las tierras y recursos naturales del pueblo Saramaka, el Estado tiene la obligación, no sólo de consultar a los Saramaka, sino también de obtener su consentimiento libre, informado y previo, según sus costumbres y tradiciones”[753].
331. La Corte ha observado que “otros organismos y organizaciones internacionales han señalado que, en determinadas circunstancias y adicionalmente a otros mecanismos de consulta, los Estados deben obtener el consentimiento de los pueblos tribales e indígenas para llevar a cabo planes de desarrollo o inversión a grande escala que tengan un impacto significativo en el derecho al uso y goce de sus territorios ancestrales”[754], citando a este respecto una decisión del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial respecto de Ecuador[755].
Ademas Raquel Z. Yrigoyen Fajardo dice: " Es cierto, para el derecho internacional los pueblos tienen el derecho de participar en todo el ciclo de la politica, en la formulacion, aplicacion y evaluacion de planes y programas de desarrollo. El Reglamento ni menciona este derecho a p...esar de que la ley habla de planes y programas de desarrollo. Para el Reglamento, los pueblos no aparecen ni en la etapa de formulacion de la politica ni en la etapa de las medidas administrativas que otorgan concesiones, sino solo al final, cuando las empresas concesionarias tienen que presentar su EIA para la exploración y explotación"... otra oportunidad perdida para cumplir con los derechos.
Fuente.- http://servindi.org/ actualidad/62523
Perú: Para la SNMPE Reglamento de Ley de Consulta Previa ayudará a reactivar proyectos mineros.
Servindi, 8 de abril, 2012.- El presidente de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE), Pedro Martínez, saludó la publicación del reglamento de la Ley de Consulta Previa la cual permitirá reactivar diversos proyectos de inversión pública y privada, agregó.
Resaltó que el reglamento recoge puntos positivos como que la consulta no tiene carácter vinculante, pero sí se alcanzan acuerdos entre las partes y sí existe obligación de cumplirlos.
En declaraciones a una emisora señaló que muchos funcionarios detuvieron la firma de trámites a la espera de la publicación de este reglamento, y por ello, se creó un Comité de Viceministros para viabilizar las inversiones.
Destacó que el reglamento fija con claridad que siempre prevalece la política nacional sobre las regionales, con lo cual “los gobiernos regionales y locales solo pueden ir hasta donde manden sus competencias”.
“Además, no está permitida la interferencia de terceros ajenos a la población que debe ser consultada y la vocería está en manos de las poblaciones consultadas y no de los asesores”, remarcó en referencia al artículo 5 inciso i.
Martínez mencionó que para complementar este dispositivo, en los próximos 30 días, debe publicarse la relación de comunidades nativas que estarán sujetas a la consulta previa así como la guía metodológica para la aplicación de este mecanismo.
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Con información de Radio Nacional
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