Juan Rojas Vargas, Juliaca; Puno - Perú
En el gobierno neoliberal (en pleno “gobierno nacionalista”) de Ollanta Moisés Humala Tasso, se ha violado la Constitución Política del Perú de 1993 (Constitución fujimorista que quién escribe esta nota repulsa de manera constante desde su dación hasta el día que podrá ser cambiado), porque se ha descubierto que el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, José Villena Petrosino tiene nacionalidad de Argentina, el Ministro de Agricultura, Luis Ginocchio Balcázar tiene nacionalidad de Italia y Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, Carolina Trivelli Ávila hasta noviembre del 2011 tenía la nacionalidad de Chile.
La Carta de Alberto Kenya Fujimori Fujimori de 1993 con la que se regimenta los destinos del Perú en su Artículo 124° dice:
Para ser ministro de Estado, se requiere ser peruano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y haber cumplido veinticinco años de edad. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional pueden ser ministros.
Los procesos a que sean sancionados los que transgreden la Constitución Política está establecido en el artículo 99º del Estatuto de 1993, que dice:
Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso: al Presidente de la República;… por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas.
Y la sanción a los violadores de la Constitución fujimorista, es el que mandata el artículo 100º, que dice:
Corresponde al Congreso, sin participación de la Comisión Permanente, suspender o no al funcionario acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por diez años, o destituirlo de su función sin perjuicio de cualquiera otra responsabilidad.
El acusado tiene derecho, en este trámite, a la defensa por sí mismo y con asistencia de abogado ante la Comisión Permanente y ante el Pleno del Congreso.
En caso de resolución acusatoria de contenido penal, el Fiscal de la Nación formula denuncia ante la Corte Suprema en el plazo de cinco días. El Vocal Supremo Penal abre la instrucción correspondiente.
El numeral 2. del artículo 102º de la Constitución indica las atribuciones del Congreso que es:
Velar por el respeto de la Constitución…, y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.
Frente a esta situación de crisis Constitucional el Congreso desde el 28 de marzo hasta hoy, no ha dicho una palabra, por lo que el Congreso se ha convertido en un alcahuete de actos infractores Constitucionales del presidente Humala Tasso.
Los partidos políticos, de manera particular la derecha política y neoliberal y sus brazos económico y social, están callados; han ordenado a sus medios de comunicación escrita, televisiva y radial a que tienen que callar esta crisis constitucional, porque el de Ollanta Humala es un gobierno que ha sido copado por la derecha política y a la vez el mismo Ollanta Humala ha sido cooptado para el neoliberalismo, acciones que han permitido encarrilar el gobierno en el cuarto periodo fujimorista.
Esta crisis recae en la responsabilidad absoluta del Presidente de la República, Ollanta Humala, por lo que este acto podrá derivar como merecedor del numeral 2. del artículo 113° de la Constitución, si es que reacciona el Congreso. Y dice el artículo 113º La Presidencia de la República vaca por: 2. Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso.
Juan Rojas Vargas, Secretario General de la Confederación Campesina del Perú [CCP] de 1988 – 1994.
E-mail: juanrojav@yahoo.es
Celular: 950 01 53 23
No hay comentarios:
Publicar un comentario