MARCHA CONTRA EXPLOTACION MINERA EN CAJAMARCA

sábado, 8 de enero de 2011

Minería y evaluación ambiental: conflicto de intereses


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Por Humberto Campodónico


Hace unos meses el viceministro de Minas, Fernando Gala, dijo que “los proyectos que deben arrancar el 2012 suman inversiones de US$ 14,000 millones, todos los cuales ya tienen audiencia pública efectuada –con excepción de Tía María–”. El viceministro dijo que el principal proyecto es Las Bambas, con una inversión de US$ 4,200 millones. 

También están, dijo, “Antamina, cuya ampliación significa una inversión de US$ 1,000 millones; Toromocho, cuyo Estudio de Impacto Ambiental (EIA) será aprobado en los próximos meses y debe arrancar el 2012 con US$ 2,200 millones; Antapaccay, que es otra mina de Xstrata y debe arrancar el 2012, con US$ 1,300 millones; Minas Conga, oro, con US$ 2,800 millones; Quellaveco con US$ 2,500 millones y Tía María, proyecto que se espera sea aceptado por la población de Arequipa”. 

Como se aprecia, el viceministro Gala está muy satisfecho por la puesta en marcha de estas inversiones y transpira optimismo por todos lados, a tal punto que nos dice, por ejemplo, “que el EIA de Toromocho será aprobado en los próximos meses”.

¿Quién aprueba los EIA del sector minero? Los aprueba la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) del Ministerio de Energía y Minas, que está subordinado funcionalmente al… viceministro de Minas. Todos queremos creer que la DGAAM cumple con los requerimientos de la ley y que toma sus decisiones de manera independiente a lo que piensa el viceministro. 

Pero también podemos pensar que existe una fortísima presión para “lograr las metas de inversión” de US$ 14,000 millones, que son un objetivo explícito del Ministerio. Así, este es un típico caso de conflicto de intereses: de un lado, los intereses del ministerio; de otro, los intereses de la sociedad, que desea que exista una adecuada fiscalización ambiental. 

Por eso, en Chile, Brasil y Colombia los EIA de Minería (y los de hidrocarburos) los analiza y aprueba (o desaprueba) una institución independiente. En Chile es el Ministerio del Ambiente, a través del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. En Brasil es el Instituto Brasileño del Medio Ambiente (IBAMA, adscrito al Ministerio del Ambiente) y en Colombia es el Ministerio del Ambiente (Decreto 1220 del 2005).

¿Y por qué en el Perú los EIA no son evaluados y aprobados por el Ministerio del Ambiente, que se creó en mayo del 2008? Porque lo impidió la fuerza de los “lobbies” mineros. Se argumentó que el nuevo Ministerio del Ambiente “no tenía las capacidades ni el personal idóneo” para hacerlo. Y ya está, porque “el que puede, puede”. 

No sucedió lo mismo, sin embargo, con los mecanismos de fiscalización de las inversiones mineras, que le fueron retiradas al Osinergmin a principios del 2010 y se transfirieron al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) del Ministerio del Ambiente. Se sabe que Osinergmin venía realizando las labores con capacidad y había dictaminado sanciones importantes a los incumplimientos (www.cristaldemira.com, 25/01/2010). 

Dicho esto, estamos de acuerdo en que esas funciones las asuma la OEFA y esperamos que en estos meses de funcionamiento ya esté cumpliendo a cabalidad con sus responsabilidades. Si esto es así, ¿por qué la DGAAM del Ministerio de Energía y Minas no se puede también trasladar al Ministerio del Ambiente?
 
Así ya no habría conflicto de intereses porque las declaraciones del viceministro Gala serían las de un funcionario del gobierno que no tiene injerencia directa sobre los técnicos del Ministerio del Ambiente. Si esa transferencia se diera, estamos seguros de que mejoraría la “licencia ambiental” y, con ello, disminuirían buena parte de los conflictos ambientales y sociales. Salvo peor parecer.

www.cristaldemira.com

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Campaña Nacional de Firmas por el NO a la Minería Química a Cielo Abierto
y la Minería Nuclear en todas sus formas

Los ciudadanos del territorio argentino decimos NO a la minería química con la modalidad a "cielo abierto" y a la minería radiactiva en todas sus modalidades (cielo abierto o por galerías).

  • Pedimos la nulidad y derogación de la Ley de Inversiones Mineras (Ley Nacional 24.196) y normas complementarias.
  • Exigimos la derogación y anulación por parte de la República Argentina del "Tratado de Integración Minero Argentino-Chileno".
  • Reclamamos el cierre definitivo y la recomposición del ambiente, según el art. 41 de la Constitución Nacional, de todas las minas abandonadas y aquellas que están funcionando y no respetan la ley general del ambiente (ley nº 25675).
  • Pedimos previa autorización expresa para la utilización de recursos hídricos compartidos de las poblaciones de las provincias potencialmente afectadas por un emprendimiento minero que se expresarán por referéndum y demandamos la participación de la autoridad ambiental nacional en caso de efectos ínter-jurisdiccionales.
  • Pedimos se respeten estrictamente los principios ambientales preventivo, precautorio y de sustentabilidad contenidos en la ley general del ambiente y la sanción de caducidad de las concesiones mineras en caso de incumplimiento.
  • Reclamamos la detención y prisión de los empresarios mineros que contaminan el medio ambiente con sus delitos y la misma condena para los funcionarios públicos cómplices.
  • Denunciamos los planes nucleares que se fomentan desde el gobierno y enriquecen a los empresarios mineros que desarrollan emprendimientos mineros radiactivos.
  • Reclamamos expresa "Licencia Social" y participación ciudadana real y efectiva previas a los procesos de autorización de actividades mineras.

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