Tacna, PERÚ, 08 Diciembre 2011.- La prensa peruana se pone al servicio de los grandes capitales e inversiones mineras y en contra de la poblacion al sacar publicaciones como el dia hoy en el diario PERU 21 dice: “LIDERES DEL PARO BUSCABAN IMPUNIDAD AL PEDIR demandamos la no criminalización y judicialización de la justa proetsta del pueblo de Cajamarca, así como el corte de las investigaciones y procesos instaurados contra dirigentes y autorades con ocasion del reclamo de cajamarca”. Observo que a prensa nacional y local SE PONEN AL SERVICIO DE LAS INVERSIONES MINERAS QUE NO CONTENTAS CON HABER DAÑADO Y DESTRUIDO LA NATURALEZA EN CAJAMARCA asi como EN TACNA PoR LAS MINERAS DE YANACOCHA, DE SOUTHERN PERU Y OTRAS hoy que dice que la prensa es el cuarto y quinto poder del estado; estas prensa por ese `poder ahora pareciera que le pone la agenda para que el Gobierno de Ollanta Humala y sus Ministros actuen en contra de la poblacion, para que los repriman, los encarcelen y los señalen como terroristas y subservivos, comunistas todo por luchar por sus derechos, cuando en realidad no es asi. Quien suscribe este comenario no es terrorista, ni comunista, soy cristiano bíblico, profesional conocedor de la problematica nacional y del medio ambiente, por haber sido EX AUTORIDAD DE SALUD AMBIENTAL.
Atte, INGº LUIS DAVID ENRIQUEZ BENITO Ex Director de Ecologia y Medio Ambiente del MINSA-DIGESA 2003.
PARA REFLEXIONAR LEER LA NOTA APARECIA EN EL LINK:
http://servindi.org/
Perú: La criminalización de la protesta en el gobierno de Alan GarcÃa
Por Wilfredo Ardito Vega*
La criminalización de la protesta social no es un fenómeno que este gobierno haya comenzado: en tiempos de Alberto Fujimori se dictaron normas sumamente represivas, bajo el aparente propósito de luchar contra el “terrorismo agravado” y durante el régimen de Alejandro Toledo las penas para bloquear carreteras se incrementaron considerablemente. Toledo buscaba afianzar la política neoliberal de Fujimori.
1. Contexto social
1.1. La orientación del régimen
El régimen de García ha mostrado en estos dos años una proximidad aún mayor que el de Toledo con los grupos de poder económico, especialmente las empresas mineras y petroleras, desarrollando un lenguaje sumamente agresivo contra las organizaciones sociales que tienen planteamientos en defensa del medio ambiente, en contra del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos o en defensa de derechos sindicales. A todos estos grupos se les ha llegado a calificar públicamente de “enemigos de la patria”.
Esta intolerancia coincide con un incremento de las protestas sociales, con la diferencia que actualmente no se dirigen hacia autoridades locales, sino hacia el gobierno central. Las protestas sociales adquieren un carácter departamental o regional, mostrando el descontento generalizado con la exclusión y el abandono y participan con frecuencia los Gobiernos Regionales. Sólo 2 de los 25 Presidentes Regionales provienen del partido gubernamental.
Estos factores habrían llevado al régimen de Alan García a desarrollar planteamientos sumamente graves, para facilitar las intervenciones policiales, otorgar un rol preponderante a las Fuerzas Armadas, permitir excesos que pueden inclusive comprometer la vida de los ciudadanos y neutralizar el rol que las autoridades locales y regionales han tenido en las últimas movilizaciones sociales.
1.2. Incremento en detenciones arbitrarias y abusos policiales
En sucesivos momentos, el régimen ha actuado recortando libertades fundamentales argumentando que debía enfrentar casos de terrorismo, destacándose el caso de los ocho campesinos de Chacas (Ayacucho) detenidos arbitrariamente por más de un mes, acusados de estar implicados en el asesinato de un grupo de policías.
El accionar policial se hizo mucho más violento desde que el Luis Alva Castro asumió el Ministerio del Interior. Actualmente, la Policía Nacional ha interpretado el artículo 3 de la Ley 27686 para señalar que los ciudadanos que quieran realizar marchas o manifestaciones públicas deben solicitar obligatoriamente garantías y que, si no se les otorga, se deduce que la actividad no está autorizada, introduciéndose una total distorsión de la libertad de reunión.
Por ejemplo, en julio del 2007, numerosos maestros y dirigentes del SUTEP fueron detenidos sin orden judicial, sin que se cumpliera el requisito de flagrancia y privándoseles del derecho a la defensa durante varias horas en la Comisaría de San Isidro (Lima). Un ejemplo más reciente ocurrió el 10 de julio del 2008 en Puerto Maldonado (Madre de Dios) donde aproximadamente cuarenta dirigentes nativos y líderes sociales fueron detenidos, golpeados y torturados por la Policía Nacional, que los acusaba de participar en el incendio del local del Gobierno Regional, aunque se encontraban en otro lugar durante los sucesos.
Sin embargo, esta situación se manifiesta con mucha frecuencia en las zonas rurales hacia los dirigentes campesinos enfrentados a empresas mineras, como los habitantes de Totorococha (Cajamarca) frente a la empresa Yanacocha, los trabajadores de la empresa Shougang en Marcona (Ica) y los habitantes de Andoas (Loreto). En este último caso, cincuenta nativos y mestizos fueron detenidos y la intervención del Vicariato de Iquitos logró que fueran puestos en libertad, aunque siguen cuatro de ellos detenidos.
Otro caso que ha generado conmoción a la opinión pública fue el de Carmen Azparrent, Melissa Patiño y otras cinco personas detenidas por haber participado en un congreso de la Coordinadora Bolivariana en Quito. Los detenidos fueron públicamente acusados de terrorismo y se les impuso el régimen carcelario correspondiente a los terroristas sentenciados más avezados, lo cual afectó severamente su salud, porque cuatro de las mujeres detenidas eran de avanzada edad. Las seis mujeres han sido liberadas luego de varios meses, mientras que el único varón, Roque Gonzales sigue detenido sin mayor justificación.
1.3. Amenazas a la libertad de expresión
Precisamente, las presiones a los medios de comunicación locales vienen siendo cada vez más frecuentes. En abril del 2007, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ordenó la clausura de tres emisoras radiales y tres canales de televisión que difundieron la muerte de Marvin Gonzales a manos de la policía. En septiembre fue cerrada la emisora Radio Orión, en Pisco, que transmitía información reflejando el descontento de la población afectada por el terremoto. En todos estos casos, se argumentaron determinados asuntos formales para la clausura. Sin embargo, muchas empresas continúan funcionando sin mayor objeción, aún cometiendo infracciones más graves.
De manera similar, el gobierno pretendió que fuera sancionada la emisora católica Radio Cutivalú por negarse a transmitir un pronunciamiento con información falsa y sin un remitente claro, que resultó provenir del Ministerio de Energía y Minas, en su afán de promover un proyecto minero en el área de dos comunidades campesinas.
El propio Presidente Alan García reaccionó enfurecido contra esta emisora, llegando a acusar a la Iglesia Católica y al Vaticano de interferir en los asuntos internos del país.
1.4. Amenazas a la libertad de asociación
A fines del año 2006, la mayoría parlamentaria conformada por el partido aprista, Unidad Nacional y el grupo parlamentario fujimorista aprobaron la Ley 28925 que buscaba que los proyectos de las ONG y la misma cooperación internacional debían adecuarse a las políticas gubernamentales. Señaló una serie de causales que podían llevar a retirar la licencia de funcionamiento y planteó diversas sanciones contra los directivos.
Existen varias razones de fondo, como el trabajo en derechos humanos de varias de estas organizaciones, lo que implica responsabilizar por serios crímenes al primer régimen aprista y al gobierno de Fujimori. Hay otras ONG cuya labor de promoción del medio ambiente y los derechos indígenas las ha llevado a enfrentarse contra empresas petroleras, mineras y de hidrocarburos. Los voceros de estas empresas las acusan de incitar a la población a asumir actitudes antimineras.
Los artículos más polémicos de esta norma fueron declarados inconstitucionales en septiembre del presente año, pero quedó comprobado el temor del gobierno frente a todas las posibles expresiones de disidencia.
1.5. Seguimiento a dirigentes ambientalistas
Las presiones de las empresas mineras han llevado que se realicen operativos de seguimiento desde los servicios de inteligencia contra los dirigentes de movimientos ambientalistas, sean religiosos, campesinos o periodistas. Aparentemente, estos operativos se han convertido en rutina y sólo se produjo un escándalo cuando se reveló que algunas empresas compran a funcionarios de la Marina de Guerra y otras instancias la información que obtienen.
En el caso de GRUFIDES, la ONG que se ha enfrentado valientemente a la empresa minera Yanacocha, tenemos que sufrieron un gran operativo de seguimiento, aparentemente financiado y dirigido por la propia empresa o por su empresa de seguridad denominada Forza. A pesar de haber sido denunciados, estos hechos se encuentran en la impunidad.
En el caso de los activistas ambientalistas, las autoridades locales, los religiosos e integrantes de ONG que apoyaron el referéndum sobre la actividad minera en la sierra de Piura, han sido acusados de terrorismo.
2. Las muertes de civiles durante los dos primeros años de Alan García
2.1. Incidentes policiales
Las autoridades policiales vienen enfrentando los problemas sociales mediante el uso excesivo de la fuerza, generándose numerosos casos de personas heridas o inclusive muertas. Estos hechos se vienen produciendo con mayor frecuencia desde la salida de la Ministra del Interior, Pilar Mazzetti, quien fue reemplazada por Luis Alva Castro. Mazzetti inclusive había destituido a un jefe policial debido a los abusos cometidos contra campesinos cocaleros.
Al discurso dirigido a la Policía Nacional para que actúe sin contemplaciones se ha sumado el propio Presidente García, quien ha sostenido, por ejemplo, que las zonas cocaleras deberían ser bombardeadas, en abierto desprecio por la vida humana o que los policías deben “disparar primero y pensar después”.
A esto se une la voluntad del propio mandatario de plantear la pena de muerte para delitos como violación de niños o terrorismo, en abierta violación a la prohibición expresada en la Convención Interamericana de Derechos Humanos. Alan García retrocedió debido al rechazo que generó por parte de la sociedad civil, importantes medios de comunicación, la Iglesia Católica y organismos internacionales. Sin embargo, sus expresiones en el sentido que “hay gente que no merece vivir” reflejan un preocupante percepción sobre el derecho a la vida.
Los casos que a continuación se reseñan reflejan un accionar policial basado en la precipitación y el recurso desproporcionado a la fuerza contra civiles desarmados.
Isidro Llanos, 2 de agosto del 2006, Combayo, Cajamarca.
Sobre la muerte de este campesino, producida apenas a cuatro días que Alan García asumió el mando, no existe total claridad, porque algunos la atribuyen al personal de seguridad de la empresa Yanacocha.
Jonathan Condori, 30 de agosto de 2006. Sicuani, Cusco.
Este adolescente que protestaba con otras personas contra diversos bares clandestinos, cuando la policía abrió fuego contra la población. Murió a consecuencia del impacto de una bomba lacrimógena en la cabeza. El Ministerio Público desea aplicar a César Salas, el policía que disparó contra Condori, los últimos Decretos Legislativos para ser eximido de responsabilidad penal.
Cirilo Tuero, 5 de diciembre de 2006, Abancay, Apurímac.
Tuero era un taxista que se incorporó a unas protestas contra la Presidenta Regional de Apurímac, acusada de favorecer a la localidad de Andahuaylas, con la que los habitantes de Abancay tienen una larga rivalidad.
Guillermo Li, 6 de abril del 2007, Lima.
Li era un empresario que fue secuestrado y forzado por los delincuentes a conducir un vehículo. Los integrantes de la comisaría de Monterrico salieron en su persecución y dispararon a quemarropa contra el vehículo, que aparentemente confundiendo a Li con uno de sus secuestradores, debido a que sus rasgos físicos orientales no encajaban en el perfil de empresarios acaudalados de esa zona de la ciudad.
Marvin Gonzales Carvajal, 11 de abril del 2007, Santa Ancash.
Gonzales era un joven agricultor muerto de un balazo por la espalda mientras participaba en un paro departamental contra una decisión política orientada a favorecer al partido de gobierno. Las estaciones locales de televisión que difundieron los hechos fueron clausuradas a la semana siguiente. Meses después, el gobierno retrocedió en la decisión que había generado la protesta.
Imel Huayta, 22 de abril de 2007, Desaguadero, Puno.
Niño de 8 años que viajaba en un camión con sus padres, entre Ilave y Desaguadero, mientras la policía realizaba un operativo contra el contrabando. Aparentemente, los padres de Imel confundieron la tranquera policial con un grupo de delincuentes y siguieron la marcha. Los policías dispararon al parabrisas, matando a Imel y dejando herido a su pequeño hermano.
Julio Raymundo y Oscar Fernández, 15 de junio del 2007, Casapalca, Lima.
Se trataba de un grupo de trabajadores mineros fallecidos cuando la policía pretendía abrir un bloqueo de la Carretera Central. Ellos actuaban en protesta por haber sido despedidos por la empresa Casapalca, de prácticas sumamente abusivas contra los derechos laborales. En ese lugar, también murió el policía Carlos Mariluz y un paciente que era transportado por carretera a un hospital de Lima.
Julián Altamirano, 15 de julio del 2007, Andahuaylas, Apurímac.
Campesino fallecido durante las protestas realizadas en esta localidad que siente mucho la postergación del gobierno. Las protestas fueron parte de un paro nacional que tuvo mucha fuerza en el interior del país, especialmente en las provincias andinas y amazónicas.
Sergio Alanoca, 19 de julio del 2007, Juliaca, Puno.
Profesor perteneciente al sindicato de profesores, SUTEP debido al impacto de una bomba lacrimógena, cuando participaba en una protesta el 12 de julio. Durante esos días se produjeron numerosas detenciones arbitrarias contra profesores y dirigentes del mencionado sindicato. No se permitió que vieran a sus abogados ni al Fiscal.
Herminia Herrera Erraza, 11 de julio del 2007, Lima.
También profesora del SUTEP fallecida en el Hospital Rebagliati aparentemente debido a la violencia policial, aunque la Policía Nacional ha negado toda participación en los hechos. Otras versiones sostienen que ella sufrió una caída cuando huía de las bombas lacrimógenas. El incidente sucedió el 6 de julio. De confirmarse este caso, sería el primero de una mujer víctima de violencia policial en los últimos siete años.
Miguel Añamuro Huaquipaco, 14 de septiembre del 2007, Moho, Puno
Campesino que se dirigía a una fiesta patronal, cuando fue confundido con un grupo de contrabandistas a quienes intervenía la Policía Fiscal. Falleció de un disparo a la cabeza.
John Acosta, 10 de enero del 2008, Pucallpa
Niño de diez años de Pucallpa, fallecido cuando la policía intentó desalojar a un grupo de invasores en un asentamiento humano de esta ciudad amazónica.
Julio Rojas, 18 de febrero del 2008, Barranca
Campesino que participaba en un paro agrario. Murió a consecuencia de los disparos a la cabeza realizados por la policía.
Emiliano García y Rubén Pariona, 19 de febrero del 2008, Ayacucho
Campesinos de Quinua que participaban en un paro agrario. Fallecieron a consecuencia de los disparos a la cabeza realizados por la policía. Se ha identificado como responsable al policía Carlos Rodríguez Huamaní, quien confesó ante el Ministerio Público.
Santos Antonio López Chancahuaña, 25 de abril del 2008, Acarí, Arequipa
Santos López era un minero informal, que falleció durante un desalojo por parte de la Policía Nacional. Los mineros desalojados argumentaban ser los legítimos propietarios del terreno.
Justo Loma Angles 30 de abril del 2008, Puno.
Campesino que viajaba en un vehículo. Como en los casos del niño Imel Huayta y de Miguel Añamuro, los autores fueron los policías de Aduanas. Los familiares de Loma sostienen que él no tenía ninguna relación con el contrabando
Jean Surichaqui, La Oroya, Junín, 29 de mayo del 2008
Según se informa, la Policía Nacional pretendió realizar una intervención a unos jóvenes que se encontraban bebiendo licor y uno de ellos mató de un tiro a este joven, que pertenecía a un grupo de danza. El responsable ha sido detenido.
Julio Apaza, Independencia, Lima, 5 de junio del 2008
Este joven pretendía evitar el desalojo del inmueble en que vivía con su familia. Ellos argumentaban que el desalojo era injusto. Los principales jefes policiales involucrados en esta muerte fueron inmediatamente suspendidos.
Manuel Yupanqui y Jorge Huanaco Tutuca, Pataz, La Libertad, 12 de julio del 2008
Los jóvenes mineros se enfrentaban a la empresa Marsa conocida por sus abusos hacia los trabajadores y contra el medio ambiente. La Policía Nacional actuó violentamente. Huanaco murió el 22 de julio, tras diez días de quedar malherido.
2.2. Incidentes relacionados con las fuerzas armadas
Octavio Aquino, 19 de marzo del año 2007. Huachocolpa (Huancavelica),
Profesor de una comunidad campesina, que falleció al parecer confundido con un integrante de un grupo subversivo.
3. Principales cuestionamientos a la normatividad actual
La mayor muestra del autoritarismo del régimen son cuatro Decretos Legislativos publicados el 22 de julio del 2007, donde se establecen amplias facultades a las fuerzas militares y policiales, que en realidad son parte de un proceso permanente y muy peligroso.
3.1 Militarización de los conflictos sociales
En julio del año 2007 y del año 2008, con ocasión de diversas movilizaciones sociales, el gobierno dispuso la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional con el fin de garantizar el funcionamiento de entidades, servicios públicos esenciales y “resguardar puntos críticos vitales”, que no eran especificados.
Aunque se señalaba expresamente que las Fuerzas Armadas no estaban en control del orden interno y que las garantías constitucionales no estaban suspendidas, otorgar esta facultad a las Fuerzas Armadas profundiza la distorsión de sus funciones constitucionales.
El 20 de julio del 2008 se promulgó el Decreto Supremo 012-2008-DE/CFFAA, que reglamenta la Ley 29166, que a su vez regula la actividad de las Fuerzas Armadas en circunscripciones no declaradas en estado de emergencia, también en apoyo a la Policía Nacional para el control del orden interno.
Este decreto es inconstitucional, puesto que el artículo 137 de la Constitución solamente autoriza que las Fuerzas Armadas intervengan en el control del orden interno en forma excepcional en los casos de estado de emergencia. El decreto autoriza el empleo de fuerza letal, en la que se puede generar la muerte de personas, para proteger a la propiedad privada, evitar actos de saqueos o vandalismo, o mismo en contra de vehículos que no se detengan para el registro. Se señala también que se puede usar la fuerza letal “en el cumplimiento de la misión asignada”, sin establecer parámetro alguno para esta misión, lo que podría servir como justificación para muchas arbitrariedades. Se menciona además el derecho a la legítima defensa, pero sin tomar en cuenta el principio de proporcionalidad. Inclusive se autoriza a las Fuerzas Armadas para intervenir en temas estrictamente policiales como el “cometer delitos” o la portación de drogas.
3.2. Inimputabilidad de militares y policías
El Decreto Legislativo 982 modifica el artículo 20 del Código Penal declarando inimputables a los integrantes de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que causen lesiones o muerte “en el cumplimiento de su deber y en uso de sus armas en forma reglamentaria”.
La norma genera una impunidad sin precedentes y resulta totalmente contraria a los derechos a la vida y a la integridad física de los ciudadanos y a la obligación del Estado peruano de respetarlos y protegerlos pues esta disposición legislativa permite que policías o militares puedan lesionar o matar sin ser procesados.
Resulta evidente que esta disposición del Decreto Legislativo 982 puede generar peligrosos abusos de autoridad, que quedarían precisamente impunes por la muerte de las víctimas. Inclusive podría generar que se atente directamente contra la vida de dirigentes sociales, argumentándose que se estaba actuando en cumplimiento del deber.
Igualmente, muchos de los procesados por violaciones de derechos humanos podrían emplear este artículo para beneficiarse, por el principio de retroactividad benigna, que implica que debe aplicarse la ley más favorable para hechos anteriores. De esta manera, para los integrantes de las Fuerzas Armadas, “cumplimiento del deber” significa simplemente seguir las órdenes de sus superiores.
De otro lado, si desde el inicio del gobierno de Alan García al menos diez personas han muerto en esas circunstancias, es bastante plausible que al sentir que gozan de inimputabilidad, los abusos de policías o militares puedan ser aún más frecuentes
Finalmente, consideramos que se trata de un articulado inconstitucional, puesto que la delegación de facultades tenía por finalidad enfrentar el crimen organizado y no eximir de responsabilidad penal a policías y militares.
3.3. Empleo del concepto de extorsión para reprimir movilizaciones sociales
3.3.1. Distorsión del tipo penal
La extorsión se refiere a obtener una ventaja económica indebida por parte de una persona natural en base a la violencia o la amenaza. Sin embargo, el Decreto Legislativo 982 tergiversa totalmente el sentido de esta figura, al establecer que se trata de extorsión situaciones que no buscan obtener ventajas económicas indebidas, sino “de cualquier otra índole”.
Esta es la redacción adoptada por el Decreto Legislativo 896, uno de los aprobados en tiempos de Fujimori, que convirtió a la extorsión en un tipo penal sumamente abierto, es decir con una redacción sumamente imprecisa. Lamentablemente, este serio error no fue corregido por la Ley 27472 que modificó el decreto fujimorista y así se mantienen las posibilidades de la aplicación arbitraria de esta figura. La extorsión es un delito contra el patrimonio y no debería considerarse como tal un acto que tuviera otra finalidad.
Además, la forma como se ha redactado el delito de extorsión según el Decreto Legislativo 982 implica una total desnaturalización, por cuanto inclusive un acto público que pretenda denunciar una violación de derechos humanos o protestar contra el deterioro del medio ambiente sería considerado extorsión.
Debe señalarse que se incluyen hechos que constituyen prácticas usuales en las movilizaciones sociales y ya están tipificados en los artículos 283 y 315 del Código Penal, como tomar locales, impedir el libre tránsito, perturbar el normal funcionamiento de los servicios públicos o la ejecución de obras legalmente autorizadas. Estas acciones no tienen ninguna relación con el delito de extorsión ni con la situación de crimen organizado para el que fueron otorgadas las facultades legislativas al Poder Ejecutivo.
3.3.2. Sobrepenalización
Igualmente debe señalarse que las penas dispuestas para el nuevo delito de extorsión son sumamente elevadas, entre cinco o diez años. Sin embargo, se presenta un agravante: cuando se actúa entre dos o más personas, la sanción aumenta, oscilando entre 15 a 25 años en comparación con la pena máxima por homicidio que es de 15 años. Resulta evidente que estos hechos no los puede cometer una sola persona, por lo que en la práctica se está señalando penas de hasta 25 años para quienes realicen bloqueos de carreteras y otras manifestaciones de protestas sociales. Al parecer bloquear una carretera resulta más grave que asesinar a una persona.
3.3.3 Inhabilitación de autoridades
La nueva tipificación del delito de extorsión penaliza y dispone la inhabilitación de los funcionarios públicos por el solo hecho de participar en huelgas.
Este artículo estaría penalizando el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y la participación en asuntos públicos que tiene cualquier ciudadano e, indirectamente, se estaría presentando a la huelga como un acto delictivo.
De otro lado, si cuando el Decreto Legislativo 982 emplea el término “huelga” pretendiera referirse a movilizaciones sociales en general, estaría estableciendo una severa restricción a derechos como la participación política y la libertad de expresión, así como una práctica discriminatoria, porque el resto de la población sí podría participar en ello sin verse sancionada.
Entendemos que una autoridad podría ser inhabilitada si promueve que se atente contra la vida o la integridad física de las personas pero no si participa en un acto público que promueve determinadas exigencias legales. De hecho, la citada norma vuelve a plantear que no sólo se sanciona el pretender una ventaja económica indebida, sino cualquier otra ventaja, lo cual implica que las autoridades se encuentran restringidas de expresarse públicamente en defensa de los intereses ciudadanos.
La forma cómo se ha redactado el artículo es totalmente vaga y peligrosa y se puede concluir que se busca intimidar a las autoridades, estableciendo una sanción que, de aplicarse, tendría una evidente connotación política.
Se trata, además, de un articulado inconstitucional, puesto que los temas laborales no estuvieron incluidos en la delegación de facultades.
3.4 Mayores peligros en relación con la policía
3.4.1 Distorsión de la noción de flagrancia
El artículo 2, inciso 24, literal f de la Constitución señala que sólo se puede detener a una persona con orden del juez o cuando se le encuentra en situación de flagrancia, que se refiere a que la persona esté cometiendo un delito o lo haya cometido instantes antes.
Los Decretos Legislativos 983 y 989 siguen un criterio distinto señalando que la flagrancia comprende también cuando el autor del delito ha huido, pero ha sido encontrado e identificado dentro de las 24 horas mediante medios audiovisuales o análogos o por el por el agraviado o incluso por un testigo, así como la posesión de un bien ligado al delito.
Ambos casos son preocupantes porque se puede sembrar testigos o evidencias, como ya hace la policía. El riesgo es mucho mayor por cuanto según el Decreto Legislativo 989 la Policía puede proceder sin presencia del Fiscal.
3.4.2. Extensión de la detención preliminar
El Decreto Legislativo 989 ha extendido la detención preliminar a siete días para delitos como el de extorsión, que según la nueva redacción, incluye la realización de formas de movilización social como el bloqueo de carreteras. Esta ampliación es evidentemente inconstitucional, por cuanto el plazo para la detención es de 24 horas.
Además, el fiscal puede convalidar la detención preeliminar hasta por siete días en casos en que no exista flagrancia, pero existan “razones” para considerar que la persona pudo haber cometido los delitos señalados y existe peligro de fuga. A nuestro entender se trata de una redacción demasiado subjetiva.
A esto se añade que en esos siete días es posible que el propio Fiscal esté ausente y la persona se encuentre incomunicada, en una situación de suma vulnerabilidad. El riesgo es tan grande que, inclusive en caso de que el detenido sea ejecutado extrajudicialmente, los policías responsables no serían procesados por ello.
3.4.3 Mayores facultades a la policía
El Decreto Legislativo 989 disminuye las facultades de dirección de la investigación del delito por parte del Ministerio Público, al eliminar del artículo 1º de la Ley 27934, la potestad del Fiscal para evaluar la legalidad de las pruebas dispuestas por la Policía Nacional y disponer otras en cuanto sea necesario.
Igualmente, se autoriza a la Policía Nacional a ser la que reciba la participación de los presuntos autores, sin presencia del fiscal (inciso 13) y se señala que la policía tiene toda la libertad para realizar las demás diligencias y procedimientos de investigación necesarios para el mejor esclarecimiento de los hechos investigados (inciso 15).
En la práctica se viene entonces distorsionando el nuevo modelo que promueve el nuevo Código Procesal Penal, disminuyendo la función de los fiscales en la investigación penal, lo cual implica también una clara contradicción con la Ley Orgánica del Ministerio Público.
3.4.4 Incomunicación
El Decreto Legislativo 988 permite que la persona investigada sea incomunicada hasta por diez días, aunque no se limitará su contacto con el abogado defensor. No se mencionan los supuestos ante los que se puede disponer la incomunicación ni la necesidad de motivarla adecuadamente. Debería tomarse en cuenta que la incomunicación es una medida muy excepcional, más aún si se plantea durante la investigación preliminar, antes que comience el proceso propiamente dicho.
Esta disposición incrementa la vulnerabilidad de las personas detenidas y permite la comisión de muchas arbitrariedades.
3.4.5. Secreto de la investigación
El Fiscal podrá disponer el secreto de la investigación, que deberá culminar antes de la formalización de denuncia. Nuevamente, advertimos que la norma no precisa las causales para tomar esta restricción, ni dispone que la decisión sea motivada y puesta en conocimiento de las partes. No existen plazos, porque sólo se usa la palabra “prudencial”, que es un término muy ambiguo. Tampoco se precisa si se excluye del secreto al abogado defensor.
Este último punto debe ser visto de forma conjunta con la posibilidad de incomunicar al investigado, porque podría generar una total investigación: aunque se admite que el detenido incomunicado tenga contacto con el abogado, en términos prácticos éste se encontrará totalmente limitado para plantear la defensa, si no tiene acceso a la investigación.
3.4.6. Vulneración del principio del juez natural
Este principio implica que los magistrados que deben resolver un proceso penal son aquellos del lugar donde el delito se cometió, garantizando que la causa sea resuelta por el juez competente o por quien funcionalmente haga sus veces.
Se señala que se puede disponer que algunos delitos, como secuestro y extorsión que afecten a funcionarios del Estado, pueden ser de conocimiento de los jueces de la capital de la república, con prescindencia del lugar en el que hayan sido cometidos. Resulta evidente que se generan serias dificultades para ejercer el derecho de defensa, que termina afectándose cuando el juicio es llevado a cabo por un magistrado de una zona muy distante a aquella donde viven los implicados en el proceso
3.4.6. Plazo de detención preventiva
El artículo 2 del Decreto Legislativo 983 establece que la detención preventiva puede ser de hasta de 72 meses, si el delito se cometió por más de diez imputados contra igual número de agraviados, si existe alguna dificultad indeterminada y la posibilidad que la persona pueda sustraerse a la justicia. Creemos que se trata de un plazo abiertamente desproporcionado y genera una situación de indefensión para la persona.
3.5 Distorsión de otras figuras legales
3.5.1. Apología del delito
La nueva redacción del artículo 316 del Código Penal implica que se consideran agravantes la apología del secuestro o la extorsión, lo cual sería bastante improbable que se realice, dado que son conductas abiertamente rechazadas por la ciudadanía. Sin embargo, la desnaturalización del delito de extorsión llevaría a que elogiar una manifestación popular que ha ocupado las vías públicas, como la Marcha de los Cuatro Suyos implicaría una sanción penal.
Debe aclararse la preocupación del Tribunal, por cuanto podría restringirse el derecho de libertad de expresión hacia grupos minoritarios u opositores al régimen de turno. Por ello considera el Tribunal que se debe tener sumo cuidado al aplicar estos tipos penales “de conformidad con el artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 13. 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos, esto es, en el sentido de que lo prohibido es la apología que constituya incitación a la violencia o a cualquier otra acción ilegal”.
3.5.2. Asociación ilícita para delinquir
La nueva redacción del artículo 317 del Código Penal no especifica elementos fundamentales tales como: una asociación que se prolonga en el tiempo, con cierta organización jerárquica, voluntad para pertenecer a un grupo y además la elaboración de un plan criminal. No se trata por lo tanto de un grupo que pretende cometer acciones delictivas de manera ocasional sino que existe un propósito de permanecer en el tiempo realizando una serie de eventos delictivos, lo que implicaría, por lo tanto, que uno se encuentra frente a una modalidad de delincuencia organizada.
Desde nuestro punto de vista sería sumamente erróneo considerar que las organizaciones sociales cuando en una protesta toman un local o bloquean una carretera pueden ser consideradas una “asociación ilícita para delinquir” por cuanto no tienen la finalidad de generar actos de extorsión hacia ninguna autoridad. Los actos mencionados suelen ser manifestaciones espontáneas por parte de la población y aún cuando pueda existir alguna planificación, no existe ni la vocación de permanencia ni la intención dolosa.
3.5.3. Secuestro
Se señala que el delito de secuestro tendrá pena mínima de 20 años independientemente del tiempo que éste se haya producido o del motivo para la retención de una persona. El delito de secuestro se refiere al acto delictivo de retener a una persona contra su voluntad empleado con una finalidad dolosa como obtener una ventaja económica o para causar un daño a la víctima o a otra persona relacionada con ésta. De esta forma, definir como secuestro a cualquier retención arbitraria inclusive por quince minutos puede generar una pena totalmente desproporcionada. En este caso, como en varios anteriores, se trata de distorsiones que vienen manteniéndose desde hace algunos años. La Ley 27472 no corrigió esta redacción tan abierta dispuesta por el Decreto Legislativo 898 promulgado en tiempos de Alberto Fujimori.
3.5.4. Cultivo de coca
El artículo 296 del Código Penal, tal como ha sido modificado por el Decreto Legislativo 982 ahora incluye como delito proveer, producir, acopiar o comercializar materias primas parea ser destinadas a la elaboración ilegal de drogas en cualquiera de sus etapas, lo cual podría implicar la represión generalizada de los productores cocaleros. Además, el artículo 367 considera como una forma agravada de resistencia a la autoridad impedir la erradicación o destrucción de cultivos ilegales o de cualquier medio o instrumento destinado a la fabricación o transporte de drogas.
Finalmente, la nueva tipificación del delito de apología (Art. 316 CP) podría servir también para procesar a líderes de los movimientos sociales cocaleros, al considerarse como forma agravada la apología del delito del cultivo de la coca (art. 296 A del CP).
3.6. Violación a la delegación de facultades
Las facultades legislativas otorgadas el 28 de abril del año 2007 mediante la Ley al Poder Ejecutivo se referían a legislar en materia de crimen organizado, especificando que este incluye tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, secuestro, extorsión, trata de personas y pandillaje pernicioso.
Los decretos legislativos modifican normas penales de carácter general y se ocupan de delitos comunes que no tienen mayor relación con el crimen organizado, incluyendo numerosas disposiciones que implican serias restricciones para los derechos de las personas.
4. Conclusiones
Los Decretos Legislativos 982, 983, 988 y 989 son parte de un proceso de criminalización de la protesta social, que tiene como antecedentes los decretos legislativos promulgados por Alberto Fujimori contra el “terrorismo agravado”, y las leyes 27686, 28222 y 28820 del gobierno de Alejandro Toledo.
Resulta evidente que estas normas exceden las facultades otorgadas, legislando sobre cuestiones de carácter penal general y planteando medidas respecto a conductas que no tienen ninguna relación con el crimen organizado. Una muestra de ello es la inhabilitación a los funcionarios públicos que apoyen demandas laborales o las sanciones desproporcionadas para el bloqueo de carreteras.
Generan una fuerte vulnerabilidad sobre los derechos humanos de los ciudadanos peruanos, exponiéndolos a mayores posibilidades de abusos policiales y violaciones de sus derechos, que pasan a ser legalmente impunes, incluyendo el homicidio.
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* Wilfredo Ardito Vegas es abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Master en Derecho Internacional de los Derechos Humanos por la Universidad de Essex. Catedrático universitario. Miembro de la Mesa para la No Discriminación de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos. Actualmente es responsable de Derechos Sociales, Económicos y Culturales de la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) y docente universitario.
La criminalización de la protesta social no es un fenómeno que este gobierno haya comenzado: en tiempos de Alberto Fujimori se dictaron normas sumamente represivas, bajo el aparente propósito de luchar contra el “terrorismo agravado” y durante el régimen de Alejandro Toledo las penas para bloquear carreteras se incrementaron considerablemente. Toledo buscaba afianzar la política neoliberal de Fujimori.
1. Contexto social
1.1. La orientación del régimen
El régimen de García ha mostrado en estos dos años una proximidad aún mayor que el de Toledo con los grupos de poder económico, especialmente las empresas mineras y petroleras, desarrollando un lenguaje sumamente agresivo contra las organizaciones sociales que tienen planteamientos en defensa del medio ambiente, en contra del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos o en defensa de derechos sindicales. A todos estos grupos se les ha llegado a calificar públicamente de “enemigos de la patria”.
Esta intolerancia coincide con un incremento de las protestas sociales, con la diferencia que actualmente no se dirigen hacia autoridades locales, sino hacia el gobierno central. Las protestas sociales adquieren un carácter departamental o regional, mostrando el descontento generalizado con la exclusión y el abandono y participan con frecuencia los Gobiernos Regionales. Sólo 2 de los 25 Presidentes Regionales provienen del partido gubernamental.
Estos factores habrían llevado al régimen de Alan García a desarrollar planteamientos sumamente graves, para facilitar las intervenciones policiales, otorgar un rol preponderante a las Fuerzas Armadas, permitir excesos que pueden inclusive comprometer la vida de los ciudadanos y neutralizar el rol que las autoridades locales y regionales han tenido en las últimas movilizaciones sociales.
1.2. Incremento en detenciones arbitrarias y abusos policiales
En sucesivos momentos, el régimen ha actuado recortando libertades fundamentales argumentando que debía enfrentar casos de terrorismo, destacándose el caso de los ocho campesinos de Chacas (Ayacucho) detenidos arbitrariamente por más de un mes, acusados de estar implicados en el asesinato de un grupo de policías.
El accionar policial se hizo mucho más violento desde que el Luis Alva Castro asumió el Ministerio del Interior. Actualmente, la Policía Nacional ha interpretado el artículo 3 de la Ley 27686 para señalar que los ciudadanos que quieran realizar marchas o manifestaciones públicas deben solicitar obligatoriamente garantías y que, si no se les otorga, se deduce que la actividad no está autorizada, introduciéndose una total distorsión de la libertad de reunión.
Por ejemplo, en julio del 2007, numerosos maestros y dirigentes del SUTEP fueron detenidos sin orden judicial, sin que se cumpliera el requisito de flagrancia y privándoseles del derecho a la defensa durante varias horas en la Comisaría de San Isidro (Lima). Un ejemplo más reciente ocurrió el 10 de julio del 2008 en Puerto Maldonado (Madre de Dios) donde aproximadamente cuarenta dirigentes nativos y líderes sociales fueron detenidos, golpeados y torturados por la Policía Nacional, que los acusaba de participar en el incendio del local del Gobierno Regional, aunque se encontraban en otro lugar durante los sucesos.
Sin embargo, esta situación se manifiesta con mucha frecuencia en las zonas rurales hacia los dirigentes campesinos enfrentados a empresas mineras, como los habitantes de Totorococha (Cajamarca) frente a la empresa Yanacocha, los trabajadores de la empresa Shougang en Marcona (Ica) y los habitantes de Andoas (Loreto). En este último caso, cincuenta nativos y mestizos fueron detenidos y la intervención del Vicariato de Iquitos logró que fueran puestos en libertad, aunque siguen cuatro de ellos detenidos.
Otro caso que ha generado conmoción a la opinión pública fue el de Carmen Azparrent, Melissa Patiño y otras cinco personas detenidas por haber participado en un congreso de la Coordinadora Bolivariana en Quito. Los detenidos fueron públicamente acusados de terrorismo y se les impuso el régimen carcelario correspondiente a los terroristas sentenciados más avezados, lo cual afectó severamente su salud, porque cuatro de las mujeres detenidas eran de avanzada edad. Las seis mujeres han sido liberadas luego de varios meses, mientras que el único varón, Roque Gonzales sigue detenido sin mayor justificación.
1.3. Amenazas a la libertad de expresión
Precisamente, las presiones a los medios de comunicación locales vienen siendo cada vez más frecuentes. En abril del 2007, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ordenó la clausura de tres emisoras radiales y tres canales de televisión que difundieron la muerte de Marvin Gonzales a manos de la policía. En septiembre fue cerrada la emisora Radio Orión, en Pisco, que transmitía información reflejando el descontento de la población afectada por el terremoto. En todos estos casos, se argumentaron determinados asuntos formales para la clausura. Sin embargo, muchas empresas continúan funcionando sin mayor objeción, aún cometiendo infracciones más graves.
De manera similar, el gobierno pretendió que fuera sancionada la emisora católica Radio Cutivalú por negarse a transmitir un pronunciamiento con información falsa y sin un remitente claro, que resultó provenir del Ministerio de Energía y Minas, en su afán de promover un proyecto minero en el área de dos comunidades campesinas.
El propio Presidente Alan García reaccionó enfurecido contra esta emisora, llegando a acusar a la Iglesia Católica y al Vaticano de interferir en los asuntos internos del país.
1.4. Amenazas a la libertad de asociación
A fines del año 2006, la mayoría parlamentaria conformada por el partido aprista, Unidad Nacional y el grupo parlamentario fujimorista aprobaron la Ley 28925 que buscaba que los proyectos de las ONG y la misma cooperación internacional debían adecuarse a las políticas gubernamentales. Señaló una serie de causales que podían llevar a retirar la licencia de funcionamiento y planteó diversas sanciones contra los directivos.
Existen varias razones de fondo, como el trabajo en derechos humanos de varias de estas organizaciones, lo que implica responsabilizar por serios crímenes al primer régimen aprista y al gobierno de Fujimori. Hay otras ONG cuya labor de promoción del medio ambiente y los derechos indígenas las ha llevado a enfrentarse contra empresas petroleras, mineras y de hidrocarburos. Los voceros de estas empresas las acusan de incitar a la población a asumir actitudes antimineras.
Los artículos más polémicos de esta norma fueron declarados inconstitucionales en septiembre del presente año, pero quedó comprobado el temor del gobierno frente a todas las posibles expresiones de disidencia.
1.5. Seguimiento a dirigentes ambientalistas
Las presiones de las empresas mineras han llevado que se realicen operativos de seguimiento desde los servicios de inteligencia contra los dirigentes de movimientos ambientalistas, sean religiosos, campesinos o periodistas. Aparentemente, estos operativos se han convertido en rutina y sólo se produjo un escándalo cuando se reveló que algunas empresas compran a funcionarios de la Marina de Guerra y otras instancias la información que obtienen.
En el caso de GRUFIDES, la ONG que se ha enfrentado valientemente a la empresa minera Yanacocha, tenemos que sufrieron un gran operativo de seguimiento, aparentemente financiado y dirigido por la propia empresa o por su empresa de seguridad denominada Forza. A pesar de haber sido denunciados, estos hechos se encuentran en la impunidad.
En el caso de los activistas ambientalistas, las autoridades locales, los religiosos e integrantes de ONG que apoyaron el referéndum sobre la actividad minera en la sierra de Piura, han sido acusados de terrorismo.
2. Las muertes de civiles durante los dos primeros años de Alan García
2.1. Incidentes policiales
Las autoridades policiales vienen enfrentando los problemas sociales mediante el uso excesivo de la fuerza, generándose numerosos casos de personas heridas o inclusive muertas. Estos hechos se vienen produciendo con mayor frecuencia desde la salida de la Ministra del Interior, Pilar Mazzetti, quien fue reemplazada por Luis Alva Castro. Mazzetti inclusive había destituido a un jefe policial debido a los abusos cometidos contra campesinos cocaleros.
Al discurso dirigido a la Policía Nacional para que actúe sin contemplaciones se ha sumado el propio Presidente García, quien ha sostenido, por ejemplo, que las zonas cocaleras deberían ser bombardeadas, en abierto desprecio por la vida humana o que los policías deben “disparar primero y pensar después”.
A esto se une la voluntad del propio mandatario de plantear la pena de muerte para delitos como violación de niños o terrorismo, en abierta violación a la prohibición expresada en la Convención Interamericana de Derechos Humanos. Alan García retrocedió debido al rechazo que generó por parte de la sociedad civil, importantes medios de comunicación, la Iglesia Católica y organismos internacionales. Sin embargo, sus expresiones en el sentido que “hay gente que no merece vivir” reflejan un preocupante percepción sobre el derecho a la vida.
Los casos que a continuación se reseñan reflejan un accionar policial basado en la precipitación y el recurso desproporcionado a la fuerza contra civiles desarmados.
Isidro Llanos, 2 de agosto del 2006, Combayo, Cajamarca.
Sobre la muerte de este campesino, producida apenas a cuatro días que Alan García asumió el mando, no existe total claridad, porque algunos la atribuyen al personal de seguridad de la empresa Yanacocha.
Jonathan Condori, 30 de agosto de 2006. Sicuani, Cusco.
Este adolescente que protestaba con otras personas contra diversos bares clandestinos, cuando la policía abrió fuego contra la población. Murió a consecuencia del impacto de una bomba lacrimógena en la cabeza. El Ministerio Público desea aplicar a César Salas, el policía que disparó contra Condori, los últimos Decretos Legislativos para ser eximido de responsabilidad penal.
Cirilo Tuero, 5 de diciembre de 2006, Abancay, Apurímac.
Tuero era un taxista que se incorporó a unas protestas contra la Presidenta Regional de Apurímac, acusada de favorecer a la localidad de Andahuaylas, con la que los habitantes de Abancay tienen una larga rivalidad.
Guillermo Li, 6 de abril del 2007, Lima.
Li era un empresario que fue secuestrado y forzado por los delincuentes a conducir un vehículo. Los integrantes de la comisaría de Monterrico salieron en su persecución y dispararon a quemarropa contra el vehículo, que aparentemente confundiendo a Li con uno de sus secuestradores, debido a que sus rasgos físicos orientales no encajaban en el perfil de empresarios acaudalados de esa zona de la ciudad.
Marvin Gonzales Carvajal, 11 de abril del 2007, Santa Ancash.
Gonzales era un joven agricultor muerto de un balazo por la espalda mientras participaba en un paro departamental contra una decisión política orientada a favorecer al partido de gobierno. Las estaciones locales de televisión que difundieron los hechos fueron clausuradas a la semana siguiente. Meses después, el gobierno retrocedió en la decisión que había generado la protesta.
Imel Huayta, 22 de abril de 2007, Desaguadero, Puno.
Niño de 8 años que viajaba en un camión con sus padres, entre Ilave y Desaguadero, mientras la policía realizaba un operativo contra el contrabando. Aparentemente, los padres de Imel confundieron la tranquera policial con un grupo de delincuentes y siguieron la marcha. Los policías dispararon al parabrisas, matando a Imel y dejando herido a su pequeño hermano.
Julio Raymundo y Oscar Fernández, 15 de junio del 2007, Casapalca, Lima.
Se trataba de un grupo de trabajadores mineros fallecidos cuando la policía pretendía abrir un bloqueo de la Carretera Central. Ellos actuaban en protesta por haber sido despedidos por la empresa Casapalca, de prácticas sumamente abusivas contra los derechos laborales. En ese lugar, también murió el policía Carlos Mariluz y un paciente que era transportado por carretera a un hospital de Lima.
Julián Altamirano, 15 de julio del 2007, Andahuaylas, Apurímac.
Campesino fallecido durante las protestas realizadas en esta localidad que siente mucho la postergación del gobierno. Las protestas fueron parte de un paro nacional que tuvo mucha fuerza en el interior del país, especialmente en las provincias andinas y amazónicas.
Sergio Alanoca, 19 de julio del 2007, Juliaca, Puno.
Profesor perteneciente al sindicato de profesores, SUTEP debido al impacto de una bomba lacrimógena, cuando participaba en una protesta el 12 de julio. Durante esos días se produjeron numerosas detenciones arbitrarias contra profesores y dirigentes del mencionado sindicato. No se permitió que vieran a sus abogados ni al Fiscal.
Herminia Herrera Erraza, 11 de julio del 2007, Lima.
También profesora del SUTEP fallecida en el Hospital Rebagliati aparentemente debido a la violencia policial, aunque la Policía Nacional ha negado toda participación en los hechos. Otras versiones sostienen que ella sufrió una caída cuando huía de las bombas lacrimógenas. El incidente sucedió el 6 de julio. De confirmarse este caso, sería el primero de una mujer víctima de violencia policial en los últimos siete años.
Miguel Añamuro Huaquipaco, 14 de septiembre del 2007, Moho, Puno
Campesino que se dirigía a una fiesta patronal, cuando fue confundido con un grupo de contrabandistas a quienes intervenía la Policía Fiscal. Falleció de un disparo a la cabeza.
John Acosta, 10 de enero del 2008, Pucallpa
Niño de diez años de Pucallpa, fallecido cuando la policía intentó desalojar a un grupo de invasores en un asentamiento humano de esta ciudad amazónica.
Julio Rojas, 18 de febrero del 2008, Barranca
Campesino que participaba en un paro agrario. Murió a consecuencia de los disparos a la cabeza realizados por la policía.
Emiliano García y Rubén Pariona, 19 de febrero del 2008, Ayacucho
Campesinos de Quinua que participaban en un paro agrario. Fallecieron a consecuencia de los disparos a la cabeza realizados por la policía. Se ha identificado como responsable al policía Carlos Rodríguez Huamaní, quien confesó ante el Ministerio Público.
Santos Antonio López Chancahuaña, 25 de abril del 2008, Acarí, Arequipa
Santos López era un minero informal, que falleció durante un desalojo por parte de la Policía Nacional. Los mineros desalojados argumentaban ser los legítimos propietarios del terreno.
Justo Loma Angles 30 de abril del 2008, Puno.
Campesino que viajaba en un vehículo. Como en los casos del niño Imel Huayta y de Miguel Añamuro, los autores fueron los policías de Aduanas. Los familiares de Loma sostienen que él no tenía ninguna relación con el contrabando
Jean Surichaqui, La Oroya, Junín, 29 de mayo del 2008
Según se informa, la Policía Nacional pretendió realizar una intervención a unos jóvenes que se encontraban bebiendo licor y uno de ellos mató de un tiro a este joven, que pertenecía a un grupo de danza. El responsable ha sido detenido.
Julio Apaza, Independencia, Lima, 5 de junio del 2008
Este joven pretendía evitar el desalojo del inmueble en que vivía con su familia. Ellos argumentaban que el desalojo era injusto. Los principales jefes policiales involucrados en esta muerte fueron inmediatamente suspendidos.
Manuel Yupanqui y Jorge Huanaco Tutuca, Pataz, La Libertad, 12 de julio del 2008
Los jóvenes mineros se enfrentaban a la empresa Marsa conocida por sus abusos hacia los trabajadores y contra el medio ambiente. La Policía Nacional actuó violentamente. Huanaco murió el 22 de julio, tras diez días de quedar malherido.
2.2. Incidentes relacionados con las fuerzas armadas
Octavio Aquino, 19 de marzo del año 2007. Huachocolpa (Huancavelica),
Profesor de una comunidad campesina, que falleció al parecer confundido con un integrante de un grupo subversivo.
3. Principales cuestionamientos a la normatividad actual
La mayor muestra del autoritarismo del régimen son cuatro Decretos Legislativos publicados el 22 de julio del 2007, donde se establecen amplias facultades a las fuerzas militares y policiales, que en realidad son parte de un proceso permanente y muy peligroso.
3.1 Militarización de los conflictos sociales
En julio del año 2007 y del año 2008, con ocasión de diversas movilizaciones sociales, el gobierno dispuso la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional con el fin de garantizar el funcionamiento de entidades, servicios públicos esenciales y “resguardar puntos críticos vitales”, que no eran especificados.
Aunque se señalaba expresamente que las Fuerzas Armadas no estaban en control del orden interno y que las garantías constitucionales no estaban suspendidas, otorgar esta facultad a las Fuerzas Armadas profundiza la distorsión de sus funciones constitucionales.
El 20 de julio del 2008 se promulgó el Decreto Supremo 012-2008-DE/CFFAA, que reglamenta la Ley 29166, que a su vez regula la actividad de las Fuerzas Armadas en circunscripciones no declaradas en estado de emergencia, también en apoyo a la Policía Nacional para el control del orden interno.
Este decreto es inconstitucional, puesto que el artículo 137 de la Constitución solamente autoriza que las Fuerzas Armadas intervengan en el control del orden interno en forma excepcional en los casos de estado de emergencia. El decreto autoriza el empleo de fuerza letal, en la que se puede generar la muerte de personas, para proteger a la propiedad privada, evitar actos de saqueos o vandalismo, o mismo en contra de vehículos que no se detengan para el registro. Se señala también que se puede usar la fuerza letal “en el cumplimiento de la misión asignada”, sin establecer parámetro alguno para esta misión, lo que podría servir como justificación para muchas arbitrariedades. Se menciona además el derecho a la legítima defensa, pero sin tomar en cuenta el principio de proporcionalidad. Inclusive se autoriza a las Fuerzas Armadas para intervenir en temas estrictamente policiales como el “cometer delitos” o la portación de drogas.
3.2. Inimputabilidad de militares y policías
El Decreto Legislativo 982 modifica el artículo 20 del Código Penal declarando inimputables a los integrantes de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que causen lesiones o muerte “en el cumplimiento de su deber y en uso de sus armas en forma reglamentaria”.
La norma genera una impunidad sin precedentes y resulta totalmente contraria a los derechos a la vida y a la integridad física de los ciudadanos y a la obligación del Estado peruano de respetarlos y protegerlos pues esta disposición legislativa permite que policías o militares puedan lesionar o matar sin ser procesados.
Resulta evidente que esta disposición del Decreto Legislativo 982 puede generar peligrosos abusos de autoridad, que quedarían precisamente impunes por la muerte de las víctimas. Inclusive podría generar que se atente directamente contra la vida de dirigentes sociales, argumentándose que se estaba actuando en cumplimiento del deber.
Igualmente, muchos de los procesados por violaciones de derechos humanos podrían emplear este artículo para beneficiarse, por el principio de retroactividad benigna, que implica que debe aplicarse la ley más favorable para hechos anteriores. De esta manera, para los integrantes de las Fuerzas Armadas, “cumplimiento del deber” significa simplemente seguir las órdenes de sus superiores.
De otro lado, si desde el inicio del gobierno de Alan García al menos diez personas han muerto en esas circunstancias, es bastante plausible que al sentir que gozan de inimputabilidad, los abusos de policías o militares puedan ser aún más frecuentes
Finalmente, consideramos que se trata de un articulado inconstitucional, puesto que la delegación de facultades tenía por finalidad enfrentar el crimen organizado y no eximir de responsabilidad penal a policías y militares.
3.3. Empleo del concepto de extorsión para reprimir movilizaciones sociales
3.3.1. Distorsión del tipo penal
La extorsión se refiere a obtener una ventaja económica indebida por parte de una persona natural en base a la violencia o la amenaza. Sin embargo, el Decreto Legislativo 982 tergiversa totalmente el sentido de esta figura, al establecer que se trata de extorsión situaciones que no buscan obtener ventajas económicas indebidas, sino “de cualquier otra índole”.
Esta es la redacción adoptada por el Decreto Legislativo 896, uno de los aprobados en tiempos de Fujimori, que convirtió a la extorsión en un tipo penal sumamente abierto, es decir con una redacción sumamente imprecisa. Lamentablemente, este serio error no fue corregido por la Ley 27472 que modificó el decreto fujimorista y así se mantienen las posibilidades de la aplicación arbitraria de esta figura. La extorsión es un delito contra el patrimonio y no debería considerarse como tal un acto que tuviera otra finalidad.
Además, la forma como se ha redactado el delito de extorsión según el Decreto Legislativo 982 implica una total desnaturalización, por cuanto inclusive un acto público que pretenda denunciar una violación de derechos humanos o protestar contra el deterioro del medio ambiente sería considerado extorsión.
Debe señalarse que se incluyen hechos que constituyen prácticas usuales en las movilizaciones sociales y ya están tipificados en los artículos 283 y 315 del Código Penal, como tomar locales, impedir el libre tránsito, perturbar el normal funcionamiento de los servicios públicos o la ejecución de obras legalmente autorizadas. Estas acciones no tienen ninguna relación con el delito de extorsión ni con la situación de crimen organizado para el que fueron otorgadas las facultades legislativas al Poder Ejecutivo.
3.3.2. Sobrepenalización
Igualmente debe señalarse que las penas dispuestas para el nuevo delito de extorsión son sumamente elevadas, entre cinco o diez años. Sin embargo, se presenta un agravante: cuando se actúa entre dos o más personas, la sanción aumenta, oscilando entre 15 a 25 años en comparación con la pena máxima por homicidio que es de 15 años. Resulta evidente que estos hechos no los puede cometer una sola persona, por lo que en la práctica se está señalando penas de hasta 25 años para quienes realicen bloqueos de carreteras y otras manifestaciones de protestas sociales. Al parecer bloquear una carretera resulta más grave que asesinar a una persona.
3.3.3 Inhabilitación de autoridades
La nueva tipificación del delito de extorsión penaliza y dispone la inhabilitación de los funcionarios públicos por el solo hecho de participar en huelgas.
Este artículo estaría penalizando el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y la participación en asuntos públicos que tiene cualquier ciudadano e, indirectamente, se estaría presentando a la huelga como un acto delictivo.
De otro lado, si cuando el Decreto Legislativo 982 emplea el término “huelga” pretendiera referirse a movilizaciones sociales en general, estaría estableciendo una severa restricción a derechos como la participación política y la libertad de expresión, así como una práctica discriminatoria, porque el resto de la población sí podría participar en ello sin verse sancionada.
Entendemos que una autoridad podría ser inhabilitada si promueve que se atente contra la vida o la integridad física de las personas pero no si participa en un acto público que promueve determinadas exigencias legales. De hecho, la citada norma vuelve a plantear que no sólo se sanciona el pretender una ventaja económica indebida, sino cualquier otra ventaja, lo cual implica que las autoridades se encuentran restringidas de expresarse públicamente en defensa de los intereses ciudadanos.
La forma cómo se ha redactado el artículo es totalmente vaga y peligrosa y se puede concluir que se busca intimidar a las autoridades, estableciendo una sanción que, de aplicarse, tendría una evidente connotación política.
Se trata, además, de un articulado inconstitucional, puesto que los temas laborales no estuvieron incluidos en la delegación de facultades.
3.4 Mayores peligros en relación con la policía
3.4.1 Distorsión de la noción de flagrancia
El artículo 2, inciso 24, literal f de la Constitución señala que sólo se puede detener a una persona con orden del juez o cuando se le encuentra en situación de flagrancia, que se refiere a que la persona esté cometiendo un delito o lo haya cometido instantes antes.
Los Decretos Legislativos 983 y 989 siguen un criterio distinto señalando que la flagrancia comprende también cuando el autor del delito ha huido, pero ha sido encontrado e identificado dentro de las 24 horas mediante medios audiovisuales o análogos o por el por el agraviado o incluso por un testigo, así como la posesión de un bien ligado al delito.
Ambos casos son preocupantes porque se puede sembrar testigos o evidencias, como ya hace la policía. El riesgo es mucho mayor por cuanto según el Decreto Legislativo 989 la Policía puede proceder sin presencia del Fiscal.
3.4.2. Extensión de la detención preliminar
El Decreto Legislativo 989 ha extendido la detención preliminar a siete días para delitos como el de extorsión, que según la nueva redacción, incluye la realización de formas de movilización social como el bloqueo de carreteras. Esta ampliación es evidentemente inconstitucional, por cuanto el plazo para la detención es de 24 horas.
Además, el fiscal puede convalidar la detención preeliminar hasta por siete días en casos en que no exista flagrancia, pero existan “razones” para considerar que la persona pudo haber cometido los delitos señalados y existe peligro de fuga. A nuestro entender se trata de una redacción demasiado subjetiva.
A esto se añade que en esos siete días es posible que el propio Fiscal esté ausente y la persona se encuentre incomunicada, en una situación de suma vulnerabilidad. El riesgo es tan grande que, inclusive en caso de que el detenido sea ejecutado extrajudicialmente, los policías responsables no serían procesados por ello.
3.4.3 Mayores facultades a la policía
El Decreto Legislativo 989 disminuye las facultades de dirección de la investigación del delito por parte del Ministerio Público, al eliminar del artículo 1º de la Ley 27934, la potestad del Fiscal para evaluar la legalidad de las pruebas dispuestas por la Policía Nacional y disponer otras en cuanto sea necesario.
Igualmente, se autoriza a la Policía Nacional a ser la que reciba la participación de los presuntos autores, sin presencia del fiscal (inciso 13) y se señala que la policía tiene toda la libertad para realizar las demás diligencias y procedimientos de investigación necesarios para el mejor esclarecimiento de los hechos investigados (inciso 15).
En la práctica se viene entonces distorsionando el nuevo modelo que promueve el nuevo Código Procesal Penal, disminuyendo la función de los fiscales en la investigación penal, lo cual implica también una clara contradicción con la Ley Orgánica del Ministerio Público.
3.4.4 Incomunicación
El Decreto Legislativo 988 permite que la persona investigada sea incomunicada hasta por diez días, aunque no se limitará su contacto con el abogado defensor. No se mencionan los supuestos ante los que se puede disponer la incomunicación ni la necesidad de motivarla adecuadamente. Debería tomarse en cuenta que la incomunicación es una medida muy excepcional, más aún si se plantea durante la investigación preliminar, antes que comience el proceso propiamente dicho.
Esta disposición incrementa la vulnerabilidad de las personas detenidas y permite la comisión de muchas arbitrariedades.
3.4.5. Secreto de la investigación
El Fiscal podrá disponer el secreto de la investigación, que deberá culminar antes de la formalización de denuncia. Nuevamente, advertimos que la norma no precisa las causales para tomar esta restricción, ni dispone que la decisión sea motivada y puesta en conocimiento de las partes. No existen plazos, porque sólo se usa la palabra “prudencial”, que es un término muy ambiguo. Tampoco se precisa si se excluye del secreto al abogado defensor.
Este último punto debe ser visto de forma conjunta con la posibilidad de incomunicar al investigado, porque podría generar una total investigación: aunque se admite que el detenido incomunicado tenga contacto con el abogado, en términos prácticos éste se encontrará totalmente limitado para plantear la defensa, si no tiene acceso a la investigación.
3.4.6. Vulneración del principio del juez natural
Este principio implica que los magistrados que deben resolver un proceso penal son aquellos del lugar donde el delito se cometió, garantizando que la causa sea resuelta por el juez competente o por quien funcionalmente haga sus veces.
Se señala que se puede disponer que algunos delitos, como secuestro y extorsión que afecten a funcionarios del Estado, pueden ser de conocimiento de los jueces de la capital de la república, con prescindencia del lugar en el que hayan sido cometidos. Resulta evidente que se generan serias dificultades para ejercer el derecho de defensa, que termina afectándose cuando el juicio es llevado a cabo por un magistrado de una zona muy distante a aquella donde viven los implicados en el proceso
3.4.6. Plazo de detención preventiva
El artículo 2 del Decreto Legislativo 983 establece que la detención preventiva puede ser de hasta de 72 meses, si el delito se cometió por más de diez imputados contra igual número de agraviados, si existe alguna dificultad indeterminada y la posibilidad que la persona pueda sustraerse a la justicia. Creemos que se trata de un plazo abiertamente desproporcionado y genera una situación de indefensión para la persona.
3.5 Distorsión de otras figuras legales
3.5.1. Apología del delito
La nueva redacción del artículo 316 del Código Penal implica que se consideran agravantes la apología del secuestro o la extorsión, lo cual sería bastante improbable que se realice, dado que son conductas abiertamente rechazadas por la ciudadanía. Sin embargo, la desnaturalización del delito de extorsión llevaría a que elogiar una manifestación popular que ha ocupado las vías públicas, como la Marcha de los Cuatro Suyos implicaría una sanción penal.
Debe aclararse la preocupación del Tribunal, por cuanto podría restringirse el derecho de libertad de expresión hacia grupos minoritarios u opositores al régimen de turno. Por ello considera el Tribunal que se debe tener sumo cuidado al aplicar estos tipos penales “de conformidad con el artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 13. 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos, esto es, en el sentido de que lo prohibido es la apología que constituya incitación a la violencia o a cualquier otra acción ilegal”.
3.5.2. Asociación ilícita para delinquir
La nueva redacción del artículo 317 del Código Penal no especifica elementos fundamentales tales como: una asociación que se prolonga en el tiempo, con cierta organización jerárquica, voluntad para pertenecer a un grupo y además la elaboración de un plan criminal. No se trata por lo tanto de un grupo que pretende cometer acciones delictivas de manera ocasional sino que existe un propósito de permanecer en el tiempo realizando una serie de eventos delictivos, lo que implicaría, por lo tanto, que uno se encuentra frente a una modalidad de delincuencia organizada.
Desde nuestro punto de vista sería sumamente erróneo considerar que las organizaciones sociales cuando en una protesta toman un local o bloquean una carretera pueden ser consideradas una “asociación ilícita para delinquir” por cuanto no tienen la finalidad de generar actos de extorsión hacia ninguna autoridad. Los actos mencionados suelen ser manifestaciones espontáneas por parte de la población y aún cuando pueda existir alguna planificación, no existe ni la vocación de permanencia ni la intención dolosa.
3.5.3. Secuestro
Se señala que el delito de secuestro tendrá pena mínima de 20 años independientemente del tiempo que éste se haya producido o del motivo para la retención de una persona. El delito de secuestro se refiere al acto delictivo de retener a una persona contra su voluntad empleado con una finalidad dolosa como obtener una ventaja económica o para causar un daño a la víctima o a otra persona relacionada con ésta. De esta forma, definir como secuestro a cualquier retención arbitraria inclusive por quince minutos puede generar una pena totalmente desproporcionada. En este caso, como en varios anteriores, se trata de distorsiones que vienen manteniéndose desde hace algunos años. La Ley 27472 no corrigió esta redacción tan abierta dispuesta por el Decreto Legislativo 898 promulgado en tiempos de Alberto Fujimori.
3.5.4. Cultivo de coca
El artículo 296 del Código Penal, tal como ha sido modificado por el Decreto Legislativo 982 ahora incluye como delito proveer, producir, acopiar o comercializar materias primas parea ser destinadas a la elaboración ilegal de drogas en cualquiera de sus etapas, lo cual podría implicar la represión generalizada de los productores cocaleros. Además, el artículo 367 considera como una forma agravada de resistencia a la autoridad impedir la erradicación o destrucción de cultivos ilegales o de cualquier medio o instrumento destinado a la fabricación o transporte de drogas.
Finalmente, la nueva tipificación del delito de apología (Art. 316 CP) podría servir también para procesar a líderes de los movimientos sociales cocaleros, al considerarse como forma agravada la apología del delito del cultivo de la coca (art. 296 A del CP).
3.6. Violación a la delegación de facultades
Las facultades legislativas otorgadas el 28 de abril del año 2007 mediante la Ley al Poder Ejecutivo se referían a legislar en materia de crimen organizado, especificando que este incluye tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, secuestro, extorsión, trata de personas y pandillaje pernicioso.
Los decretos legislativos modifican normas penales de carácter general y se ocupan de delitos comunes que no tienen mayor relación con el crimen organizado, incluyendo numerosas disposiciones que implican serias restricciones para los derechos de las personas.
4. Conclusiones
Los Decretos Legislativos 982, 983, 988 y 989 son parte de un proceso de criminalización de la protesta social, que tiene como antecedentes los decretos legislativos promulgados por Alberto Fujimori contra el “terrorismo agravado”, y las leyes 27686, 28222 y 28820 del gobierno de Alejandro Toledo.
Resulta evidente que estas normas exceden las facultades otorgadas, legislando sobre cuestiones de carácter penal general y planteando medidas respecto a conductas que no tienen ninguna relación con el crimen organizado. Una muestra de ello es la inhabilitación a los funcionarios públicos que apoyen demandas laborales o las sanciones desproporcionadas para el bloqueo de carreteras.
Generan una fuerte vulnerabilidad sobre los derechos humanos de los ciudadanos peruanos, exponiéndolos a mayores posibilidades de abusos policiales y violaciones de sus derechos, que pasan a ser legalmente impunes, incluyendo el homicidio.
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* Wilfredo Ardito Vegas es abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Master en Derecho Internacional de los Derechos Humanos por la Universidad de Essex. Catedrático universitario. Miembro de la Mesa para la No Discriminación de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos. Actualmente es responsable de Derechos Sociales, Económicos y Culturales de la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) y docente universitario.
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