MARCHA CONTRA EXPLOTACION MINERA EN CAJAMARCA

domingo, 18 de diciembre de 2011

LAS CONTRADICCIONES DE OLLANTA SOBRE LAS MINERAS Y LA ANTICONSTITUCIONALIDAD DE LA FORMA DE APROBACION DE ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) EN EL PERÚ

Perú: El estado de la Conga

Por César Lévano
14 de diciembre, 2011.- El problema de Conga se ha vuelto una cuestión de Estado. Tanto, que ha provocado una crisis ministerial, promovido un cambio político y revelado que Ollanta Humala estaba dispuesto a librarse del ala izquierda de su gabinete y desafiar a la base social que lo elevó al poder con tal de imponer el proyecto.
En el fondo de la escena se mueven los intereses del proyecto. Es decir, Newmont Mining Corporation, empresa estadounidense asociada con la familia Benavides. No se puede omitir que también el Banco mundial posee en el proyecto un paquete de acciones minoritario, pero de enorme capacidad de presión política.
A la luz de esa realidad, niego que el viraje político de Humala se haya debido a la intransigencia –realmente existente– de un sector de cajamarquinos. Por eso mismo, no creo que el expremier Salomón Lerner haya caído por dialogante y centrista. Difícil es omitir que encabezó, desde el primer momento, la media vuelta a la derecha del régimen, que ahora se ha convertido en un volteretazo, un giro copernicano.
La derecha ha lanzado el argumento de que en ningún país los estudios de impacto ambientales son realizados por el Estado, debido a que son demasiado costosos.
El problema no es que el Estado cargue con ese muerto, sino que fiscalice en todo instante los estudios y el impacto real de las operaciones mineras. Para eso tiene que existir un Estado con sentido nacional.
Newmont lo ha aprendido en carne propia. Indonesia, hace pocos años, abrió proceso penal contra esa multinacional y la multó con 543 millones de dólares, aparte de que envió a prisión a varios de sus ejecutivos, precisamente por dañar el medio ambiente. Así lo informó The New York Time el 22 de diciembre de 2004.
Por otra parte, Newmont tiene un nutrido historial en materia de corrupción de funcionarios públicos. LA PRIMERA ha recordado contubernios con Montesinos para hacerse del oro peruano. Se sabe que el FBI llevó a cabo una investigación de Newmont por prácticas mafiosas en el Perú. En la pesquisa se citó un soborno de diez millones de dólares a jueces y fiscales peruanos en el gobierno de Fujimori y Montesinos.
No sabemos si la pesquisa abarcó a los directores de la banda de las corruptelas: Montesinos y su socio Fujimori.
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Fuente: Diario La Primera: http://www.diariolaprimeraperu.com/online/columna-del-director/el-estado-de-la-conga_101151.html

Perú: Candidato Humala defiende ambiente y agua frente a la minería en Cajamarca

Servindi, 09 de noviembre, 2011.- Un video alojado en youtube.com muestra al entonces candidato presidencial – hoy Jefe de Estado – Ollanta Humala prometiendo defender el agua de las lagunas de Cajamarca frente a los proyectos mineros.
Durante su gira electoral por ese departamento del Perú, Humala preguntaba a la población “¿Los ha consultado a ustedes? ¿Qué es más importante, el agua o el oro?”.
“He visto un conjunto de lagunas y me dicen que las quieren vender. ¿Ustedes quieren vender su agua?” cuestionaba al público durante un mitin realizado Bambamarca, Cajamarca.
“Yo me comprometo a respetar la voluntad de Bambamarca, de Hualgayoc, con respecto a la minería. Se va a respetar la agricultura, la ganadería. El agua para los peruanos”, dice Humala.
El ex candidato se compromete a proteger el agua de las lagunas y los colchones acuíferos ubicados en las cabeceras de cuencas.


Perú: IIDS denuncia violación de derechos en caso Conga

Servindi, 9 de diciembre, 2011.- El Instituto Internacional de Derecho y Sociedad (IIDS) denunció que se están cometiendo violaciones a los derechos colectivos e individuales, con la reciente declaratoria de emergencia en Cajamarca y la criminalización de los dirigentes que se oponen al proyecto minero Conga.
A través de un pronunciamiento suscrito el 6 de diciembre, el instituto declara que el decreto de estado de emergencia para cuatro provincias de la región Cajamarca (Cajamarca, Celendín, Hualgayoc y Contumazá), “da cuenta de la poca voluntad de poner fin al conflicto por parte del Estado”.
El presidente Ollanta Humala decretó el estado de emergencia la madrugada del pasado lunes, militarizando dichas provincias, situación que durará 60 días.
“Se vienen produciendo detenciones arbitrarias e ilegales y amedrentamientos contra líderes de las provincias afectadas en la ciudad Lima”, señala el pronunciamiento.
En tanto que el Perú se aplica a las comunidades campesinas y nativas el Convenio sobre Pueblos Indígenas N° 169 de la Organización internacional del Trabajo (OIT), se debe respetar su derecho a definir sus prioridades de desarrollo, advierte el pronunciamiento.
De la misma forma, se tiene que respetar su derecho de participación en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.

Click aquí para ver el pronunciamiento completo (en PDF)

Perú: RecPerú: Razones para declarar inconstitucional la forma de aprobación de los EIA en el Perú


Por Juan Carlos Ruiz Molleda*
2 de diciembre, 2011.- Una realidad, que el caso Conga ha puesto en evidencia, es que el mecanismo de aprobación de los estudios de impacto ambiental en general (que se aplica al caso de industrias extractivas tales como la actividad minera y petrolera) es incompatible con la obligación del Estado de proteger el derecho a vivir en un medio ambiente adecuado y equilibrado, contenido en el artículo 2.22 de la Constitución, y con la obligación estatal de implementar una política nacional ambiental efectiva, recogida en el artículo 67º de la misma Constitución.
Dos son los cuestionamientos que se hacen a la forma en que se aprueban los Estudios de Impacto Ambiental y que comprometen la independencia, la objetividad y la validez de estos. El primero es que no es el Ministerio del Ambiente el que aprueba los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), como ocurre en otros países, sino que cada sector del Estado (cada Ministerio por ejemplo) es el que aprueba los EIA que corresponden a los proyectos bajo su competencia (art. 18.1 de la Ley Nº 27446 y art. 9 del D.S. Nº 019-2009-MINAM). La segunda crítica es que los EIA son realizados por consultoras contratadas y pagadas por las empresas interesadas (art. 7 de la Ley Nº 27446).
Cada sector o ministerio no puede aprobar el EIA de su sector pues no es un órgano objetivamente y materialmente independiente para hacerlo (1). Es el caso, por ejemplo, del Ministerio de Energía y Minas, el cual promueve la inversión en minería y, de otro lado, aprueba los EIA de las empresas mineras. Estas dos funciones son incompatibles pues el sujeto controlado (el MINEM y las empresas) y el sujeto controlante (MINEM) recaen en un mismo órgano del Estado. Más allá de que se creen direcciones distintas al interior del ministerio, ambas están sometidas a una relación de subordinación al ministro.
La forma como está diseñada la aprobación de los EIA es absolutamente incompatible con la Constitución pues impide en los hechos una efectiva protección del derecho constitucional a vivir en un medio ambiente adecuado y equilibrado. En tal sentido, si tenemos en cuenta que las normas de rango constitucional que reconocen derechos fundamentales (arts. 38º, 45º, 51º y 138º 2do párrafo de la Constitución) son criterios de validez material de las normas legales y reglamentarias, las mencionadas normas que establecen esta modalidad de aprobación del EIA tienen un vicio de nulidad.
Como nos lo recuerda Campodónico, por eso en Chile, Brasil y Colombia los EIA de minería (y los de hidrocarburos) los analiza y aprueba (o desaprueba) una institución independiente. En Chile, es el Ministerio del Ambiente, a través del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. En Brasil, es el Instituto Brasileño del Medio Ambiente (IBAMA, adscrito al Ministerio del Ambiente) y en Colombia, es el Ministerio del Ambiente (Decreto 1220 del 2005). ¿Y por qué en el Perú los EIA no son evaluados y aprobados por el Ministerio del Ambiente, que se creó en mayo del 2008? Porque lo impidió la fuerza de los “lobbies” mineros (2).
Ojo, la obtención de EIA no es un trámite más, a falta de ley de ordenamiento territorial y de una institucionalidad ambiental. Como señala un reciente informe: “En el Perú, ante el poco desarrollo de la institucionalidad ambiental, la elaboración y aprobación del EIA se ha convertido en un momento definitivo dentro de la ruta de un proyecto minero: dado que no ha habido un debate anterior entre Estado y población ni existe un ordenamiento o planificación previos, este es el único espacio donde la población del ámbito de influencia directa puede plantear sus dudas o desacuerdos con el proyecto” (3).
Esta forma de aprobar los EIA sumado a otros factores trae consecuencias nefastas, como lo ha reconocido el propio MINEM[4]. En una reunión de julio de 2010, Felipe Ramírez, director de Asuntos Ambientales Mineros del MINEM advirtió a unos 80 empresarios mineros que “varios de los estudios ambientales elaborados por las consultoras que contratan las compañías, tienen párrafos íntegros copiados de otros estudios. No se trata solo del hecho del plagio sino que ello revela también la falta de investigación propia”.
Añadió que se “detectó también que varios estudios de impacto ambiental tenían una sub estimación de los impactos de la cantidad y calidad del agua y aire, que las evaluaciones de impactos ambientales no toman en cuenta el inventario de manantiales, puquiales o bofedales a ser afectados” y que “tampoco se presentaban simulaciones frente a fugas de contaminantes sobre suelos, cuerpos de aguas. Y que las evaluaciones de daños en los cursos de agua no se realizaban de manera integrada ni considerando los daños acumulativos”.
Asimismo, los frecuentes conflictos de interés se expresan sobre todo en el caso de los funcionarios captados por las empresas (5). Como señala IDL reporteros, “José Mogrovejo, ex director de Asuntos Ambientales Mineros, y actual funcionario de la cuestionada empresa Doe Run. Otro caso es el de José Mogrovejo, el ex director de asuntos ambientales mineros que aprobó en 1998 la primera modificatoria del PAMA de la fundición de La Oroya en manos de Doe Run y al año siguiente empezó a trabajar en esa compañía. Julio Bonelli también ocupó el mismo cargo entre 2000 y 2007 y luego fue consultor de mineras hasta convertirse en el actual Gerente de Permisos de Yanacocha. Luis Sánchez, quien fue su brazo derecho, se convirtió en Gerente de Medio Ambiente de Gold Fields. También hay de aquellos que pasaron de una empresa a puestos claves en el Minem como Felipe Ramírez, quien fue gerente de Asuntos Externos y Comunicaciones de Yanacocha, entre 2006 y 2009, justo en el período del conflicto Combayo en Cajamarca.”
Según un diagnóstico de la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS), sobre las direcciones generales de asuntos ambientales mineros y energéticos, la mayoría de funcionarios que revisa los estudios no tiene suficiente experiencia, gana poco y no son especializados en temas claves como geología o hidrología” (6).

Derechos y normas constitucionales violadasLas normas que regulan la aprobación de los EIA violan las siguientes normas constitucionales:
1. No garantizan adecuada y efectivamente el derecho a un medio ambiente adecuado y equilibrado contenido en el art. 2.22 de la Constitución. En efecto, el Estado no es un tercero neutral, su función es proteger los derechos fundamentales, tal como lo señala el artículo 44º de la Constitución. En este caso, debe proteger el derecho a vivir en un medio ambiente adecuado y equilibrado de la población que puede verse afectada por las actividades extractivas. Asimismo, se viola los siguientes principios ambientales de rango constitucional: desarrollo sostenible, conservación, y prevención, los cuales no pueden concretizarse con el actual diseño de aprobación de los EIA. (STC Exp. Nº 3510-2003-AA, f.j. 2.e y Exp. Nº 0048-2004-PI f.j. 18) (7).
2. Son incompatibles con la dimensión objetiva del derecho a un medio ambiente equilibrado y adecuado reconocida en el artículo 44º de la Constitución. Según jurisprudencia reiterada del Tribunal Constitucional (TC), los derechos fundamentales tienen dos dimensiones. Una dimensión subjetiva, según la cual los derechos fundamentales son pretensiones subjetivas de las personas, y una dimensión objetiva, en virtud de la cual, independientemente de que una persona los invoque, ellos (los derechos fundamentales) establecen reglas objetivas que vinculan al Estado indefectiblemente y que deben ser respetadas y observadas.
En ese sentido, el derecho a vivir en un medio ambiente equilibrado y adecuado no solo es un derecho de las personas que pueden verse afectadas por las actividades extractivas, sino que además dicho derecho exige al Estado de forma imperativa una adecuada y efectiva protección, la cual jamás será materialmente efectiva si la consultora que hace el EIA no es independiente. A esta le paga la empresa interesada y es el propio sector estatal, y no el Ministerio de Ambiente, el que aprueba el estudio de impacto ambiental. (Exp. Nº 3330-2004-AA/ f. j. 5, 9; Exp. Nº 2050-2002-AA/TC, f. j. 25; Exp. Nº 1091-2002-HC, f. j. 4). En relación con esta dimensión objetiva de este derecho, el TC ha señalado lo siguiente:


“El derecho a la preservación de un medio ambiente sano y equilibrado entraña obligaciones ineludibles, para los poderes públicos, de mantener los bienes ambientales en las condiciones adecuadas para su disfrute. A juicio de este Tribunal, tal obligación alcanza también a los particulares, y con mayor razón a aquellos cuyas actividades económicas inciden, directa o indirectamente, en el medio ambiente”.(Exp. Nº 3510-2003-AA, f.j. 2.d).3. La protección del Estado no debe ser formal sino efectiva y material. Como dice la Corte IDH en su jurisprudencia vinculante (Caso Velásquez Rodríguez), el Estado tiene la obligación


“de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos (…) y procurar, además, el restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos por la violación de los derechos humanos” (párrafo 166).Añade la Corte IDH que


“La obligación de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos no se agota con la existencia de un orden normativo dirigido a hacer posible el cumplimiento de esta obligación, sino que comporta la necesidad de una conducta gubernamental que asegure la existencia, en la realidad, de una eficaz garantía del libre y pleno ejercicio de los derechos humanos” (párr. 167) (8).4. Se viola el artículo 67º de la Constitución, que exige al Estado elaborar una política nacional del medio ambiente realmente protectora del medio ambiente. Como dice Castillo Córdova, la dimensión prestacional del derecho a vivir en un medio ambiente adecuado y equilibrado no puede interpretarse al margen de lo dispuesto en el artículo 67º de la Constitución, el cual establece la obligación estatal de determinar la política nacional del ambiente. Sin lugar a dudas, esta política deberá formularse de manera tal que se garantice y promueva la existencia (9). Para el TC esto “implica un conjunto de acciones que el Estado se compromete a desarrollar o promover, con el fin de preservar y conservar el ambiente frente a las actividades humanas que pudieran afectarlo” (Exp. N° 03343-2007-PA/TC, f.j. 9).
5. Se viola la obligación de los Estados de remover los obstáculos legales y no legales que impiden el ejercicio de los derechos fundamentales, contenida en el artículo 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, obligación que ha sido ampliamente desarrollada por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)(10).
6. La Corte IDH exige en su jurisprudencia vinculante, como condición para la realización de actividades extractivas en territorios indígenas, que los EIA se realicen por entes realmente independientes. Como señala este tribunal internacional:


“El Estado debe garantizar que no se emitirá ninguna concesión dentro del territorio Saramaka a menos y hasta que entidades independientes y técnicamente capaces, bajo la supervisión del Estado, realicen un estudio previo de impacto social y ambiental”. (Caso Saramaka, sentencia de fondo, párr. 129). (Subrayado nuestro).7. El Tribunal Constitucional ha dejado abierta la posibilidad de que los EIA sean revisados por instituciones internacionales. Esto lo ha señalado en la sentencia recaída en el caso Majes Siguas II (Exp. N° 01939-2011-PA/TC) en relación con el Estudio de Balance Hídrico, cuando precisa que “el resultado del referido estudio podrá ser sometido a la opinión técnica de una especializada institución internacional de reconocida solvencia en la materia” (f. j. 44 y punto 3 del fallo).
Queda en evidencia que existe incompatibilidad entre las normas que establecen la forma de aprobar los EIA y las normas constitucionales antes mencionadas. Si partimos de la premisa que es ilícita e inconstitucional toda forma de ejercicio del poder público que viole los derechos reconocidos en la Constitución, podemos concluir que las normas que regulan la aprobación de los EIA tienen un vicio de nulidad. Ante esta situación, exigimos al Gobierno adecuar inmediatamente la normatividad legal y reglamentaria referida a la aprobación de los EIA a las normas constitucionales antes mencionadas, y cumplir de esta manera con respetar y garantizar la vigencia del Estado de Derecho. En caso contrario, habrá que recurrir a los procesos constitucionales contemplados en el ordenamiento jurídico para restablecer la vigencia de la Constitución y garantizar adecuadamente los derechos fundamentales.
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*Agradezco los valiosos comentarios de Mijail Mendoza y Henry Carhuatocto.
Notas:
(1) Ver el interesante artículo de Humberto Campodónico titulado “Minería y evaluación ambiental: conflicto de intereses”, el cual puede ser revisado en:
http://www.cristaldemira.com/articulos.php?id=2293.
(2) Ibídem.
(3) Ángela Acevedo y otros, “El Estado y la gestión del conflicto 2006-2011; conflictos mineros por usos del territorio”, SER, Lima, 2011, pág. 20. Ver también el artículo Minería y gestión ambiental: desafíos pendientes” en La Revista Agraria, Año 12 Nº 135, noviembre de 2011, CEPES, pág. 7.
(4) Ver “inútiles estudios” de IDL Reporteros, que puede ser encontrado en:
http://idl-reporteros.pe/2011/04/16/inutiles-estudios/.
(5) Ibídem.
(6) Ibídem.
(7) Esta jurisprudencia es vinculante de conformidad con el artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional (Ley Nº 28237).
(8) Esta jurisprudencia es vinculante de conformidad con el artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional (Ley 28237).
(9) Castillo Córdova, Luis. “Comentarios al Código Procesal Constitucional”. Tomo II. Lima: Palestra Editores, 2006, pág. 854.
(10) Ver por ejemplo la sentencia de la Corte IDH en el Caso Bulacio versus Argentina, Sentencia del 18 de septiembre del 2003 y la sentencia del TC en el Exp. Nº 02798-2004-HC/TC, f. j. 19.

* Juan Carlos Ruiz Molleda es abogado con especialidad en Derecho Constitucional y Derechos Humanos, con experiencia de trabajo en Derecho Parlamentario, Derechos Humanos y Acceso a la Justicia. Pertenece al Instituto de Defensa Legal (IDL) desde el año 2005 a la fecha. Se tituló en Derecho con la Tesis: “Control Parlamentario de los Decretos de Urgencia en el Perú”.
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Fuente: Publicado el 17 de noviembre de 2011 en el Portal informativo Justicia Viva:
http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=710

Rechazan discurso de Ollanta Humala a favor de proyecto Conga



Servindi, 17 de noviembre, 2011.- Diversos representantes de Cajamarca y del Parlamento cuestionaron el discurso que el presidente Ollanta Humala dio en la víspera y en donde avala la ejecución del proyecto minero Conga, de la empresa Yanacocha.
Uno de ellos fue el presidente regional de Cajamarca, Gregorio Santos, quien lamentó “las declaraciones del Presidente de la República”, pues “han sido estrictamente para la Confiep (Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas)”.
Asimismo, recordó que su región lleva 18 años con la minería, en contribución del Estado, “y no es cierto que con el Proyecto Conga va a financiar la gran transformación, porque daría ganancias a partir del 2016”.
El discurso de Humala no ha sido para Cajamarca, dijo Santos. “El presidente Humala y sus ministros saben que las comunidades están totalmente desguarnecidas, sin autoridades de control ambiental, sin autoridades del agua con autonomía”, añadió.
“Todo lo controla Lima, la Oficina de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), la Autoridad Nacional del Agua (ANA), de tal manera que esto es muy lamentable, pero el costo ambiental que tiene Cajamarca es superior probablemente a los ingresos que ha dado Yanacocha en estos 18 años”, dijo Santos.
El presidente regional sostuvo que las declaraciones de Humala no contribuyen a crear un ambiente de diálogo. Asimismo consideró que Cajamarca será sacrificada en esta década para pagar todo el crecimiento económico peruano.
“Les ha declarado la guerra a las regiones y quiere imponer una dictadura del modelo neoliberal. En lugar de conversar con las autoridades regionales y con la población, sale ahora a favor de los empresarios. Cómo ha cambiado de discurso”, se quejó.
Escuchar las declaraciones de Gregorio Santos para RPP:



Campesinos rechazan mensaje de HumalaPor otro lado, Wilfredo Saavedra, presidente del frente de defensa de Cajamarca, dijo que las comunidades campesinas de Huarmey y de la parte alta de Bambamarca dieron un plazo de 15 días a la empresa para que retire sus maquinarias del proyecto Conga.
Ello tras escuchar las declaraciones del Jefe de Estado. Diversos frentes de defensa de la región se están uniendo a esta medida que fue anunciada con un paro indefinido contra el proyecto Conga.
“Pese a todo lo que ocurra, vamos a defender el agua”, puntualizó Saavedra.
Mientras tanto, en Andahuaylas, el presidente de la Junta de Usuarios de Andahuaylas, Pelayo Hurtado, señaló que mantendrán su rechazo a la minería en Andahuaylas y Chincheros, y que si Humala no los quiere escuchar, retomarán las acciones de protesta.

Diez Canseco: ¿Son compatibles el oro y el agua?Por otro lado, el congresista nacionalista Javier Diez Canseco cuestionó el discurso presidencial y señaló que tendría que probarse “si son compatibles el oro y el agua” (la minería y el agua para la población).
En una entrevista para el programa “Abre los ojos”, se preguntó “si la eliminación de las lagunas es viable con la preservación de las condiciones del sistema medioambiental y condiciones de la población”.
El parlamentario además destacó que una de las condiciones previas para que se realice la explotación en Conga es la licencia social por parte de la población afectada.
Diez Canseco sostuvo que la población de Cajamarca desconfía de la empresa Yanacocha porque ha sucedido en anteriores ocasiones que los Estudios de Impacto Ambiental decían que no habría impacto sobre las lagunas y no cumplieron con ello.
“Por eso la desconfianza de la población entre lo que se dice y lo que ocurre, hay desconfianza en los estudios de impacto ambiental”, puntualizó.

Colegio de Abogados se suma al rechazo del proyecto CongaEl Colegio de abogados de Cajamarca emitió un pronunciamiento donde se suma a la defensa del agua de las lagunas y humedales y de las cabeceras de cuenca, donde el Proyecto Conga quiere realizar sus actividades extractivas.
A continuación, el pronunciamiento:


Ilustre Colegio de Abogados de Cajamarca

A las autoridades nacionales, regionales, empresas mineras y a la opinión públicaEl Ilustre Colegio de Abogados de Cajamarca, es una Institución con rango constitucional, de conformidad con lo previsto por el artículo 20º de la actual Carta Política y; de acuerdo al artículo 1º, incisos “b” y “d” del Estatuto de la Orden, concordante con el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, es una persona de Derecho Público, dentro de cuyas atribuciones está la defensa irrestricta de las libertades públicas y los derechos fundamentales, así como de la defensa de la persona humana y del respeto a su dignidad, por ser el fin supremo de la sociedad y del Estado; y esto pasa también por la irrenunciable defensa de aquellos elementos esenciales, como el agua y el medio ambiente, así como de la defensa de la propia vida, ya que son a su vez, bienes jurídicos indispensables para el desarrollo del ser humano.
En este contexto, frente a las movilizaciones protagonizadas recientemente por un gran sector de la población, para protestar por la expansión irracional y desmedida de la actividad minera en la Región de Cajamarca, y en particular del desarrollo del Proyecto MINAS CONGA que tendría impacto negativo en las jurisdicciones de las provincias de Celendín, Hualgayoc—Bambamarca, Chota y San Marcos, la Junta Directiva de nuestro Colegio Profesional, en su sesión ordinaria del día nueve de noviembre del 2011, ha tomado el siguiente ACUERDO:
PRIMERO: Sumarse al legítimo derecho del reclamo pacífico y al empleo de los mecanismos legales, en defensa del agua de las lagunas y humedales y de las cabeceras de cuencas, donde el Proyecto MINAS CONGA pretende realizar sus actividades extractivas, por cuanto dicho proyecto constituye un serio peligro para la convivencia pacífica, la vida, la salud y el medio ambiente.
SEGUNDO: Exhortar a las autoridades nacionales competentes para intervenir, de manera urgente, en la solución de la problemática surgida, teniendo en cuenta los estudios minuciosos de carácter técnico – científico sobre el impacto ambiental, nuestro ordenamiento jurídico, los tratados internacionales y, sobre todo, el principio de equidad. No está demás acotar que el artículo VII del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente Nº 28611, establece que “cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradación del medio ambiente”.
TERCERO: Exigir a los responsables del Proyecto MINAS CONGA respeto a los legítimos y fundamentales derechos de los cajamarquinos, como el derecho a disfrutar de agua de calidad, de un ambiente saludable o de decidir sobre lo que le conviene o no para su vida; y de otro lado, a considerar que la vida de los seres humanos debe prevalecer sobre cualquiera otra argumentación; esto en directa concordancia -entro otros -, con los siguientes instrumentos jurídicos nacionales e internacionales:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ:
Artículo 2º, numeral 22: “toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, y a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”.
Cuarta Disposición Final y Transitoria: “las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y con los Tratados y acuerdos Internacionales sobre las mismas materias ratificadas por el Perú”.
PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES:
Artículo 11, numeral 2: “toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano…. “Los Estados Partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente”.
CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS:
Artículo 32. 2:” los derechos de cada persona ( natural o jurídica) están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática”.
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS:
Artículo3: “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.
Artículo 30: “Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración”.
CUARTO: Apoyar y defender los justos y alturados reclamos que no atenten contra la propiedad pública ni privada y condenar la violencia y el atentado contra los bienes jurídicos protegidos por nuestro ordenamiento.


Cajamarca, 09 de noviembre del 2011-11-11Jorge Miguel Malca Vásquez
Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Cajamarca

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Campaña Nacional de Firmas por el NO a la Minería Química a Cielo Abierto
y la Minería Nuclear en todas sus formas

Los ciudadanos del territorio argentino decimos NO a la minería química con la modalidad a "cielo abierto" y a la minería radiactiva en todas sus modalidades (cielo abierto o por galerías).

  • Pedimos la nulidad y derogación de la Ley de Inversiones Mineras (Ley Nacional 24.196) y normas complementarias.
  • Exigimos la derogación y anulación por parte de la República Argentina del "Tratado de Integración Minero Argentino-Chileno".
  • Reclamamos el cierre definitivo y la recomposición del ambiente, según el art. 41 de la Constitución Nacional, de todas las minas abandonadas y aquellas que están funcionando y no respetan la ley general del ambiente (ley nº 25675).
  • Pedimos previa autorización expresa para la utilización de recursos hídricos compartidos de las poblaciones de las provincias potencialmente afectadas por un emprendimiento minero que se expresarán por referéndum y demandamos la participación de la autoridad ambiental nacional en caso de efectos ínter-jurisdiccionales.
  • Pedimos se respeten estrictamente los principios ambientales preventivo, precautorio y de sustentabilidad contenidos en la ley general del ambiente y la sanción de caducidad de las concesiones mineras en caso de incumplimiento.
  • Reclamamos la detención y prisión de los empresarios mineros que contaminan el medio ambiente con sus delitos y la misma condena para los funcionarios públicos cómplices.
  • Denunciamos los planes nucleares que se fomentan desde el gobierno y enriquecen a los empresarios mineros que desarrollan emprendimientos mineros radiactivos.
  • Reclamamos expresa "Licencia Social" y participación ciudadana real y efectiva previas a los procesos de autorización de actividades mineras.

¡Sí a la vida y a la dignidad! ¡No al saqueo, destrucción y contaminación!

¡Sumá aquí tu firma a este reclamo!