MARCHA CONTRA EXPLOTACION MINERA EN CAJAMARCA

jueves, 22 de septiembre de 2011

ABUSO, CONTAMINACION Y DESTRUCCIÓN DE MINERA SOTHERN PERU COOPER CORPORATION


PERU: EL ENTREGUISMO NUESTRAS AUTORIDADES AL ABUSO, CONTAMINACION Y DESTRUCCIÓN  DE MINERA SOTHERN PERU COOPER CORPORATION POR MAS DE 50 AÑOS EN CONTRA DE LA POBLACION DE TACNA.

Tacna, PERÚ, 22 de Setiembre del 2011.- Llegó la anunciada Audiencia  de Estudio de Impacto Ambiental (EIA) convocada por la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros , en coordinación con el Gobierno Regional de Tacna y las Municipalidades de Tacna; léanse bien una vez en coordinación con el Gobierno Regional de Tacna y las Municipalidades de Tacna.
Días previos a la anunciada Audiencia se movilizaron Autoridades Municipales y Frentes de defensa  de Ilabaya, de Ite, de Candarave, de Ticaco, hicieron hasta marchas de sacrifico sacando a las poblaciones de esos lugares y trayéndoles en marchas de sacrificio a pie hasta la Ciudad capital  de Tacna, llegando  hasta las mismas instalaciones de la Presidencia del Gobierno regional de Tacna; exigiéndole al Presidente Regional Ing. Tito Chocano Olivera para que se pronuncie y detenga e impida la realización de tal Audiencia; y la respuesta inmediata la dio a través de su Gerente general de apellido Yarleque, un funcionario del Norte del país, que no es de Tcana, quien leyó un PRONUNCIAMINETO firmado por el Presiente regional, , quien con una verborrea del diagnostico sobre la contaminación y uso indiscriminado de nuestras aguas de Southern  por más de cincuenta años, termina invocando a los pobladores presentes para que vayan e ingresen a la Audiencia en Ilabaya, y le digan no a la Minera Souther. A lo cual la población presente le dijo que no aceptaba ese pronunciamiento; y ante tanta insistencia el Presidente Regional los recibe; y luego de demorar más de dos a tres horas para elaborar un Acta, el Presidente que se negaba a firmar,  abandona la reunión el Alcalde de Ite. 
La población afuera le exige al Presiente que sea firme y actúe defendiendo  a Tacna; a lo cual recién el Presiente Regional se atreve a firmar un Acta, Acta que no tiene efecto vinculante, cuyos acuerdos son genéricos; y que no menciona base legal alguna; y que fue un engaño mas a la población que tuvo que regresarse a sus lugares y días posteriores tener la Autoridad Presidencial reuniones “de trabajo” con los Alcaldes  y dirigentes de tales Frentes; para preparase  para la oposición a la Audiencia de EIA de Southern; que conllevaron  para que con la dirección y monitoreo de la radio de la Corrupción  se movilizaran nuevamente a la población hacia el Asiento Minero de Toquepala otros grupo de pobladores hacia la provincia de Candarave, donde hasta donde sabemos hay  más de cien pobladores detenidos  y más de 30 heridos de gravedad ocasionados por la Policía Nacional del Perú, que estuvo al servicio de la Empresa Minera Transnacional defendiéndola con bombas lacrimógenas, con balas, etc.; y esto que el Yacimiento es como un territorio aparte; que no se sujeta a las leyes del Perú.
La interrogantes es; ¿Tacna tiene Autoridades o no las tiene?; con lo ocurrido el día 21 de Setiembre 2011 pareciera que Tacna no tiene Autoridades; o si las tiene estas Autoridades llámese estas del Gobierno Regional de Tacna, los Gobiernos Municipales, los Directores Regionales de Agricultura, de Salud, del Proyecto Especial Tacna; solo hacen la finta de que se oponen a la Minera Southern  como es te caso; tan igual como Hugo Ordoñez Salazar y todo su sequito de Autoridades Sectoriales  y Dirigentes, mas el medio de comunicación radial conocida como la Radio de la Corrupción que se dice ser la Nº uno de Tacna, hasta se dio el lujo de trasmitir la Audiencia; todos ellos   sometidos  y sumisos,  se entregaran en cuerpo y alma a la Minera MINSUR al firmar un Acta del 8 de junio del 2007 conocida como el Acta de la Traición; que  dio lugar para la realización de  la Audiencia del 14 de junio 2007, con el aval de Hugo Ordoñez Salazar; y donde a pesar que se armó una gran movilización por este mismo personaje mediante un PARO REGIONAL EN LE MES DE JULIO DEL 2007, solo hizo la finta para engañar a la población de Tacna; y los resultados, MINSUR logró la aprobación de su Estudio de impacto ambiental y ya está listo para operar; y las autoridades en esa vez no hicieron nada técnico ni legal.
Tan igual como ahora,  no hicieron nada; y saben porque, las actuales Autoridades  del Gobierno Regional de Tacna , mas las Autoridades del Proyecto Especial Tacna han facilitado la convocatoria para la realización de la Audiencia del 21 de Setiembre  para que la Minera Southern Perú Cooper Corporation lo hiciera en el mismo Asiento Minero,  cuando dentro de la Institución Tutelar del agua de Tacna PROYECTO ESPECIAL TACNA  se publicara del Aviso de Convocatoria   , aviso colocado al lado del marcador digital de control de asistencia del Personal que labora en su Institución , convocatoria a una Audiencia Pública de Estudio de Impacto Ambiental EIA, anunciando que “Se pone en conocimiento público que Southern Perú Copper Corporation – Sucursal del Perú, ha presentado  ante el Ministerio de Energía y Minas el Estudio de Impacto  Ambiental del Proyecto “Ampliación de la Concentradora Toquepala y Recrecimiento del Embalse de Relaves de Quebrada Honda” , a realizarse en el distrito de Ilabaya, provincia de Jorge Basadre en el  departamento de Tacna y en el distrito de Moquegua, provincia  de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua…el 21 de Setiembre del 2011”
¿Qué les parece? El PET ha sido creado para facilitar la operación de la Minera Southern ¿o para buscar, afianzar y optimizar el agua para Tacna, para su agricultura y población?   El objetivo de la creación del PET es:
Artículo 1º del  Decreto Supremo Nº 047-84-PCM  que dice: Créase el Proyecto Especial denominado “Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de los departamentos de Tacna y Moquegua” como Órgano desconcentrado del Instituto Nacional de Desarrollo encargado del manejo integral del Proyecto Hidroenergético Afianzamiento de la Laguna de Aricota y del Estudio que identifique y compatibilice las mejores alternativas de oferta hidroenergética.
Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 059-84-PCM  que modifican los arts. 2º Y 3º del D.S. Nº 047-84-PCM  que dice: La Jurisdicción del Proyecto Especial son los Departamentos de Tacna y Moquegua en la zona de influencia del Proyecto, estando comprendidos dentro de su ámbito las cuencas naturales y los recursos hídricos que sean necesarios para el afianzamiento y ampliación de los recursos hidroenergéticos en ambos departamentos.
Artículo 5º Decreto Supremo Nº 024-87-MIPRE que dice: Modificase la denominación y ámbito del Proyecto Especial AFIANZAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS DE LOS DEPARTAMENTOS DE TACNA Y MOQUEGUA, que en adelante se denominará Proyecto Especial AFIANZAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS DE TACNA, con ámbito en el Departamento de Tacna.
En tal virtud y finalidad de su creación, como ciudadano, persona natural de Locumba y como Ex Autoridad de Salud Ambiental del Ministerio de Salud-MINSA y Dirección General de Salud Ambiental DIGESA; le solicitié  al PET para que se pronuncie    mediante la dación de un Informe Técnico  y Legal sobre la pretensión de dicha Transnacional Minera  Southern Peru Cooper Corporation, que de no pronunciarse , seria cómplice y pondría en riesgo en su gestión de la calidad y futuro de las cuencas hídricas de Tacna que estarían sujetas a un profundo colapso, contaminación y destrucción de la agricultura y de la propia vida en nuestra Región de Tacna; sabiendo que esta Minera durante más de 50 años  que opera en Tacna,  ha causado la destrucción y contaminación de la Bahía de Ite, el uso de aguas de filtración de los Relaves de Quebrada Honda totalmente contaminados, venenosos y mortales para la vida humana, que actualmente lo utilizan agricultores de Pampa de Sitana y la desaparición  del Valle Frutícola llamado  Cinto, llevando consigo la desaparición de recursos microbiológicos.
Los Proyectos de Inversión  desarrollados por el PET  lo sustentan y justifican  que tienen por finalidad el de  dar solución a la escasez de recursos hídricos de la Región de Tacna, la optimización de dichos recursos y mejorar el manejo del agua en cuenca, gestionando su uso con criterio de eficiencia y racionalidad, mediante la ejecución de proyectos orientados a esa solución, y de los estudios que permitan la identificación y compatibilización de las mejores alternativas de oferta hídrica para uso múltiple, igualmente tiene como función el desarrollo de acciones concretas referidas a la optimización del uso del agua disponible a través de la ejecución de proyectos para la implementación de riego tecnificado.  En consecuencia, el Proyecto Especial “Afianzamiento y Ampliación  de los Recursos Hídricos de Tacna”, es responsable del manejo integral de los Proyectos Hidroenergéticos y de formular un plan agresivo de recuperación del  recurso hídrico que este orientado fundamentalmente al afianzamiento y ampliación de los recursos hídricos de la región; y entre lo que debería recuperar son las aguas que mediante más de 7 licencias de uso de agua dicha Empresa Minera viene utilizando aguas puras para el desarrollo de su actividad minera en desmedro del desarrollo de la agricultura de las Provincias de Candarave y Jorge Basadre Grohmann  y que el suscrito le hizo llegar al PET a fines del año 2008.
Además el Plan de Desarrollo Concertado de la Región de Tacna, denominado Plan Integral de Desarrollo de Tacna, luego  “Plan Basadre”, que fue elaborada con la participación  de todos los niveles de gobierno y  de la  sociedad civil organizada,  señalan como uno de sus visiones centrales   de desarrollo de la región de Tacna, el desarrollo de la agricultura, a través de la ampliación de la frontera agrícola, haciendo de “Tacna, región atractiva para la inversión productiva, con índices de productividad y competitividad suficientes como para situarse en el umbral del desarrollo sostenible y autónomo en base a una población con niveles altos de educación y calidad de vida”; mediante el planteamiento, entre otros el de  Incrementar significativamente las exportaciones de productos agroindustriales, hidrobiológicos, agrícolas y manufactureros,…,Fortalecer la participación ciudadana y la gobernabilidad en la gestión pública.
También  dentro de las funciones especificas del Gobierno Regional, según la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales 27876 y sus modificatorias,  establece en su Articulo 51º  en su inciso c) Participar en la gestión sostenible del recurso hídrico en el marco de las entidades de cuencas y las políticas de la autoridad nacional de aguas y en su inciso f)  Promover y ejecutar proyectos y obras de irrigación, mejoramiento de riego, manejo adecuado y conservación de los recursos hídricos y de suelos.  Y siendo que el Proyecto Especial Tacna que ahora pertenece al Gobierno Regional de Tacna, debe de pronunciarse respecto a la pretensión de la Minera Southern de querer duplicar su producción y así como de pretender utilizar mediante la ampliación  de vertimiento de relaves en  Quebrada Honda.
Asimismo  el Proyecto Especial Tacna es una de las organizaciones comprometidas  con el manejo integral de las Cuencas Hidrograficas en la Región de Tacna, según documentos de gestión de la Dirección de la Región de Salud de Tacna; así como que el Proyecto Especial Tacna, es parte integrante del Sistema Nacional de Recursos Hídricos, según la Nueva Ley de Recursos Hídricos y su Reglamentación; por lo tanto debe de pronunciarse oficialmente mediante Informes Técnicos Legales  de las Áreas correspondientes de su Institución y luego comunicarlos públicamente, por ser una Entidad del Estado.
 ANTECEDENTES DE LA PRESENCIA DE LA MINERA SOUTHERN PERÚ COPPER CORPORATION EN TACNA.
En los primeros años  de la década del cincuenta del siglo pasado, la empresa minera norteamericana Southern Perú Copper Corporation hizo su ingreso a la cabecera de cuenca por Tacalaya y Quebrada Honda, con la finalidad de asegurar una cuota de agua para la explotación del cobre que pretendía en Toquepala y Cuajote.   Pronto se vio a la Southern posesionarse  del espacio regional para organizarlo en función de sus necesidades e intereses  empresariales, bajo los auspicios del Estado peruano.
Las  poblaciones de la cuenca han manifestado de diversas formas su rechazo al avance expoliador de la Southern que se apodera del agua, recurso vital de la cuenca, provocando la desertificación de los bofedales, consecuentemente  la extinción del ganado camélido, o reduciendo la capacidad de riego en  las tierras de  cultivo y el éxodo de  campesinos, o contaminando los ríos por la disminución del agua de buena de buena calidad y la correspondiente concentración de las aguas con elementos químicos dañinos a todo tipo de organismos.  Tal es así la oposición de los campesinos de Candarave, conjuntamente con el Proyecto Especial Tacna (PET), a la Resolución administrativa Nº169-95 del 12 de julio de 1995, por la cual la Autoridad de Aguas dispone que la Southern   haga uso con fines mineros de 340 l/s de aguas subterráneas de Vizcachas, de un total de 720 l/s que el PET, después de  varios años de exploración, debería utilizar para el afianzamiento hídrico de la laguna de Aricota que… La oposición reclamó ante el Ministerio de Agricultura, pero este, fiel a los intereses de las Transnacionales, desestimó tal reclamo.   Como consecuencia de esta política, la transnacional se ha convertido en propietaria de la cuenca de Vizcachas obligando al PET a firmar un “Convenio para el aprovechamiento de las aguas subterráneas de la cuenca de la laguna de Vizcachas”  en septiembre de 1999, actualizado después con el “Convenio Conciliatorio” firmado el 24 de octubre de 2003.  Este convenio es la expresión del poder  omnímodo de la transnacional que en su cláusula quinta establece: “Siendo SOUTHERN PERU propietario  de los terrenos en los que se ubica la infraestructura  hidráulica, eléctrica y otros bienes de EL PET…”(5.4.1) “…se reserva el derecho de precisar toda duda sobre la existencia, extensión y modo de ejercer cualquiera o todas las servidumbres pactadas.” (5.4.5). “Los nuevos pozos de observación que desee ejecutar el PET serán previamente comunicados a SOUTHERN PERU para su expresa autorización.” (5.4.7.d); datos extraídos de documentos de esos años.
Es ya más de una década de resistencia y lucha de los comuneros, campesinos y población de la cuenca en general, contra la presencia y hegemonía de la Southern en la cabecera de cuenca.   En junio del 2005 campesinos de la cuenca alta se desplazan masivamente a la ciudad de Tacna y plantearon al Gobierno Regional, condescendiente con la Southern, su total “rechazo a la sobreexplotación de las aguas subterráneas de Huaytire-Gentilar que ha secado las vertientes que aportan al “Callazas”.; asimismo exigieron el “cese de perforaciones de pozos en la cabecera de cuenca” y “ no mas concesiones mineras en el departamento”. (Expresiones del Memorial de fecha 3-6-2005).  
Es así que con todos esos antecedentes le solicité a la máxima Autoridad del PET para que tenga a bien publicar en la Pagina Web del PET todos los Acuerdos y/o Convenios que el PET ha tenido desde que se creó a la fecha con la mencionada Empresa Minera Southern Perú Cooper Corporation y demás Empresas Mineras si es que hubiere lugar; pues en años anteriores se ha observado de la presencia de Miembros de dicha Empresa Minera dentro de las instalaciones del PET  donde han tenido reuniones con las autoridades, funcionarios y profesionales del PET.
Y por ultimo le solicité ordenar a las Áreas competentes del Proyecto Especial Tacna,  para que emitan la Opinión Técnica y Legal referente a la pretensión de la Empresa Minera Transnacional Southern Perú Copper Corporation, de querer continuar  operando en Tacna; y  con el daño ambiental e irreversible  evidente  como son los casos vigentes de la Bahía de Ite, de la desaparición y extinción del Valle Frutícola de Cinto; y que de guardar silencio como ocurrió con el trámite de operación de la Minera MINSUR en la Cabecera de Cuenca del Uchusuma, tampoco la Entidad Tutelar del Agua en Tacna que Usted ahora representa tampoco se pronunció técnica ni legalmente como Institución; lo que permitió que la mencionada minera  esté a punto de operar en la Cabecera de Cuenca del Uchusuma, tan igual como ahora lo pretende hacer nuevamente la Transnacional Minera Norteamericana-Mexicana Southern Perú Cooper Corporation.
Pedido que lo hiciera mediante documento de fecha 09 de Setiembre del 2011, firmado como ciudadano natural de Locumba, como tacneño y Ex Autoridad de Salud Ambiental del MINSA-DIRESA-DIGESA -2003-Tacna.
EPILOGO DE LAS “LUCHAS DE LAS AUTORIDAES Y PUEBLO DE TACNA CONTRA LA AUDIENCIA DEL 21 DE SETIEMBRE DEL 2011 EN ILABAYA”:
Población sacada a las calles junto a las Autoridades y su personal que ese día no trabajaron y salieron dizque a impedir la realización de la Audiencia; pero eso no ocurrió; pues con simples pronunciamientos para que a través de un fax lo remitan a Lima no es suficiente; pues debieron hacerlo mediante documentos vinculantes entre ellos INFORMES TECNICO-LEGAES, otra mediante una DEMANDA JUDICAL EN CONTRA DEL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS y/o contra la MINERA SOUTHERN PERU;  y más bien dio lugar para que salieran el rebaño, perdón la población como ovejas que no tiene pastor, como que no tuvieran Autoridades para que los defiendan y que llegaron al poder con el voto de la población y que una vez mas abandonaron a la población   lo expusieron a las bombas y a las balas de la Policía que estuvo al servicio de la Minera Southern y del Ministro de Energía y Minas y ¿saben por qué?  Aquí tiene la respuesta, que casi ningún medio de comunicación de Tacna lo dijo; ningún Colegio Profesional de Tacna lo dijo y ésta es la vedad:
En la Convocatoria y Avisos publicitados por los medios de prensa para la realización de resta Audiencia EIA en Ilabaya, pues el Asiento Minero pertenece a Ilabaya;  el Director  General de  Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas  se sustentaron  en el Decreto Supremo Nº 028-2008-EM publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 27 de Mayo del 2008; así como que se sustentó  en la Resolución Ministerial Nº 304-2008-MEM/DM que aprueba y regula el proceso de participación ciudadana en el Sub Sector Minero
En el numeral 2.2 del Artículo 2º del D.S. Nº 028-2008-EM publicado el 27 de mayo del 2009 en El Peruano, dice textualmente
“El  Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM), es la autoridad competente para orientar, dirigir y llevar a cabo  procesos de participación ciudadana relacionados a las actividades mineras de la mediana y gran minería.
El Gobierno regional a través de su instancia correspondiente es la autoridad competente para orientar, dirigir y llevar a cabo los procesos de participación ciudadana del ámbito de su competencia; y los otros que pudieran estar a su cargo, de conformidad con las funciones  asignadas o transferidas en el procesos de descentralización.”
El Artículo 4º del D.S. Nº 028-2008-EM publicado el 27 de mayo del 2009 en El Peruano, dice textualmente en su tercer párrafo dice: “ La consulta no ootorga a las poblaciones involucradas un derecho de veto a las actividades mineras o a las decisiones de una autoridad”.
El Artículo 11º del D.S. Nº 028-2008-EM publicado el 27 de mayo del 2009 en El Peruano, dice textualmente: “La intervención de la autoridad nacional en los talleres participativos que se realicen como parte de los procedimientos de participación ciudadana que corresponde a la gran y mediana minería, se entiende como un servicio, conforme a lo cual el titular minero deberá  cubrir los costos administrativos que demande dicha intervención…”
El Art. 12º  de La R.M. 304-2008- MEM/DM que aprueba y regula el proceso de participación ciudadana en el Sub Sector Minero, publicado el 26 de junio del 2008  dice : “…La participación de la autoridad regional en los señalados talleres reesulta obligatoria a efectos de garantizar el derecho a la participación de la población involucrada.  Sin perjuicio de lo señalado, la DGAAM podrá participar y presidir los …talleres participativos cuando se trate de proyectos de la gran y mediana minería, sustituyendo e informando previamente de ello a la instancia regional..”
El Articulo 24º  de La R.M. 304-2008- MEM/DM que aprueba y regula el proceso de participación ciudadana en el Sub Sector Minero, publicado el 26 de junio del 2008  dice : “…La Audiencia Publica deberá realizarse en el plazo y en la o las localidades que disponga la autoridad, de acuerdo al siguiente orden de prioridad:
24.1.  En el Centro Poblado ubicado en el Área de Influencia del proyecto minero o el más cercano a ésta…………
Para garantizar la seguridad de las personas en el desarrollo de la Audiencia, la autoridad competente, efectuará las previsiones que estime conveniente, pudiendo solicitar la presencia de efectivos de la Policía Nacional del Perú”
Como podrán observar son precisiones del Ministerio de Energía y Minas que se superpone a las funciones y atribuciones del Gobierno Regional de Tacna; que lo obliga a hacer lo que le da la gana al Ministerio de Energía y Minas; pero que eso es relativo; pues prevalece las Normas de Derecho Internacional primero a los que el Perú está suscrito; luego  a la Constitución Política del Perú, luego a las Leyes de la República ; luego enseguida a los Decretos Supremos y Resoluciones Ministeriales; pero que lamentablemente las Autoridades Regionales no han invocado esta jerarquía de leyes para  Oponerse legalmente a la Ampliación de las Operación Minera de la Transnacional Minera Southern Perú; o través de recursos de Nulidad de Procedimiento de Acto Administrativo;  o a través de Mediadas Cautelares Administrativa  y / o Judiciales contra el Ministerio de Energía  Minas y porque no,  en contra de la propia Empresa Minera Southern que ya estando operando por mas de 50 años; al haber contaminado y destruido , está sujeto a denuncia penal y civil por los daños ocasionados y con tales argumentos , pero a través de DOCUMENTOS TECNICOS Y LEGALES de cada dependencia sectorial del Gobierno regional de Tacna, mas de las Municipalidades, de los Colegios Profesionales, etc  seria merito suficiente para detener y paralizar la actividad minera en Tacna, digo paralizar; pues dicha MINERA ha destruido , ha desaparecido recursos naturales e hidrobiologico en Tana, o sea   atentado contra la biodiversidad  y con esos antecedentes como es natural en todo proyecto sea estatal o privado ya no debe continuarse dándosele tramite; pero nada de eso se hizo…; pues dejan pasar por el maldito canon que no es otra cosa que el Impuesto a la renta que paga la minera y que lamentablemente los gobernantes de turno le han dado el calificativo de canon para hacerle  ver a la población que  como es una dadiva de las mineras, y que han dado lugar para que las autoridades y dirigentes sociales se corrompan mas, dilapidando esos dineros en obras intrascendentes en Tacna.
Este fue mi análisis y comentario para e Periodista MIGUEL ANGULO del medio de Prensa KINTO PODER.
Espero en algo haber contribuido a  aclarar que hay detrás de lo que hacen y no hacen nuestras autoridades y me olvidaba, y los Congresistas de la República, no están acaso para fiscalizar? Bien gracias…el pueblo tiene las autoridades que los eligen en vez de que gobierne para el pueblo que los eligió, gobiernan pareciera para las Empresas mineras que les financió su campaña electoral, ¿ o me equivocó?
He dicho ni verdad, y recuerden es mi opinión, y nada más que min opinión, lógico sustentado técnicamente y legalmente.
 Atentamente,

…………………………………………………………………………..
INGº LUIS DAVID ENRÍQUEZ BENITO
D.N.I. Nº 00433315
EX – Director de Ecología y Medio Ambiente
Del Ministerio de Salud MINSA-DIGESA
Mi dirección real es: Av. Gregorio Albarracín Nº 406 – Distrito Cercado de Tacna

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Campaña Nacional de Firmas por el NO a la Minería Química a Cielo Abierto
y la Minería Nuclear en todas sus formas

Los ciudadanos del territorio argentino decimos NO a la minería química con la modalidad a "cielo abierto" y a la minería radiactiva en todas sus modalidades (cielo abierto o por galerías).

  • Pedimos la nulidad y derogación de la Ley de Inversiones Mineras (Ley Nacional 24.196) y normas complementarias.
  • Exigimos la derogación y anulación por parte de la República Argentina del "Tratado de Integración Minero Argentino-Chileno".
  • Reclamamos el cierre definitivo y la recomposición del ambiente, según el art. 41 de la Constitución Nacional, de todas las minas abandonadas y aquellas que están funcionando y no respetan la ley general del ambiente (ley nº 25675).
  • Pedimos previa autorización expresa para la utilización de recursos hídricos compartidos de las poblaciones de las provincias potencialmente afectadas por un emprendimiento minero que se expresarán por referéndum y demandamos la participación de la autoridad ambiental nacional en caso de efectos ínter-jurisdiccionales.
  • Pedimos se respeten estrictamente los principios ambientales preventivo, precautorio y de sustentabilidad contenidos en la ley general del ambiente y la sanción de caducidad de las concesiones mineras en caso de incumplimiento.
  • Reclamamos la detención y prisión de los empresarios mineros que contaminan el medio ambiente con sus delitos y la misma condena para los funcionarios públicos cómplices.
  • Denunciamos los planes nucleares que se fomentan desde el gobierno y enriquecen a los empresarios mineros que desarrollan emprendimientos mineros radiactivos.
  • Reclamamos expresa "Licencia Social" y participación ciudadana real y efectiva previas a los procesos de autorización de actividades mineras.

¡Sí a la vida y a la dignidad! ¡No al saqueo, destrucción y contaminación!

¡Sumá aquí tu firma a este reclamo!