MARCHA CONTRA EXPLOTACION MINERA EN CAJAMARCA

sábado, 15 de enero de 2011

La mayor defraudación tributaria de la Historia del Perú


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Sociedad Minera Cerro Verde SAAA y defraudación de más de US$500 millones

Por Dante Aurelio Martínez Palacios*


Defraudar, US $ 500 millones, entre Impuesto a la Renta y Regalías Mineras, obviamente  es el resultado de la componenda y el montaje de un hábil y perverso ardid, fraguado por un equipo altamente capacitado y la colaboración de una amplia red de corrupción dentro del aparato estatal a todo nivel sectorial (Incluida SUNAT),  que debemos extirpar por el bien de la Nación. 

El trabajo de investigación, fue arduo dentro de un contexto de ocultismo y secretismo del continuismo gubernamental que burla el Estado Constitucional de Derecho Democrático, gracias a la infiltración en el Estado Peruano  (Inclusive SUNAT),  desde el fujimorato de un sistema de redes de corrupción con capacidad de reciclarse y redimensionarse a través de los diferentes cambios de gobierno, QUE ES NECESARIO EXTIRPAR CON LA FUERZA DE LA RAZÓN, LA VERDAD Y LA ABSOLUTA TRASPARENCIA.
 
Por ello, para formular las denuncias correspondientes, debían fundamentarse en información y pruebas oficiales de carácter público, caso contrario y de fundamentarnos en información privada o reservada, se incurría en el riesgo de ser tachada de ilegal,
 
siendo así, invocamos vuestra gentil atención a este documento que pretende, obtener el necesario apoyo ciudadano, debidamente informado, al enfrentarnos además a los contratados y poderosos   traficantes de influencias, que en su intención de encubrir a los responsables de esta mega evasión impositiva, no tendrán el menor escrúpulo para aplastar, todo esfuerzo en legitimo cumplimiento de nuestros deberes ciudadanos en beneficio de la Nación, y frente a los cuales reconocemos, que solos, serán grandes los riesgos y pocas nuestras posibilidades de  éxito,
 
MÁS AÚN CUANDO EL 3 DE ENERO DE ESTE AÑO HE SIDO AMENAZADO  DE REPRESALIAS POR LA SUPERINTENDENTE  DE SUNAT NAHIL HIRSH CARRILLO, NOMBRADA POR EL PRESIDENTE ALAN GARCÍA Y SU CANDIDATA MERCEDES FLORES ARAOZ:
 
CRONOLOGÍA
 
1.- 20.08.93 MINERO PERU,  constituye Sociedad Minera Cerro Verde S.A. o SMCV, con el 100 % de su  capital accionarial a su nombre, siendo titular de la  Unidad de Producción o Unidad Económica Administrativa – UEA: CERRO VERDE N° 1, N° 2 y N° 3,  compuesta por sus dos concesiones: i) Concesión de Explotación de Sulfuros Secundarios, y ii) Concesión de Beneficio de su Planta de Lixiviación que produce Cátodos de Cobre, ambos inmuebles en un área predial de 7,455 Has.
 
2.- 16.03.94.- SMCV suscribe con el Estado Peruano un CONTRATO DE GARANTÍAS Y MEDIDAS DE PROMOCIÓN A LA INVERSIÓN, para su PRIMER PROGRAMA DE INVERSIÓN, por el cual estabiliza por 10 años los beneficios que genere su inversión de US $ 2´260,000.00, exclusiva y excluyentemente en su Unidad de Producción o UEA,  compuesta por sus dos concesiones: i) Concesión de Explotación de Sulfuros Secundarios, y ii) Concesión de Beneficio de su Planta de Lixiviación, que produce Cátodos de Cobre, ambos inmuebles en un área predial de 7,455 Has, estableciéndose de acuerdo a ley, su imposibilidad de extensión o aplicación a otras concesiones no sustentadas en este contrato, bajo sanción de resolución.
 
3.- 17.03.94.- El Estado Peruano celebra un CONVENIO DE ESTABILIDAD JURIDICA CON INVERSIONISTA EXTRANJERO con CYPRUS CLIMAX METALS COMPANY de EEUU, para garantizar la estabilidad de la normatividad vigente por un plazo de 10 años, para su inversión de US $ 33´911,293.87 Dólares Americanos en la compra a MINERO PERÚ del 91.652 % del Accionariado de SMCV, el saldo de 8.348 % fue adquirido por sus trabajadores, estableciéndose de acuerdo a ley, como causal de Resolución de Pleno Derecho, su transferencia sin autorización previa y expresa  del Estado Peruano.
 
4.- 17.03.94: CYPRUS CLIMAX METALS COMPANY de EEUU, celebra con MINERO PERÚ, de conformidad a las leyes Peruanas, el contrato de compra venta del 91.652 % del Accionariado de SMCV (Del cual forman parte integrante el  contrato y convenio referidos anteriormente y el convenio siguiente), por el valor de US $ 33´911,293.87 Dólares Americanos (Equivalentes al 35.81 % de su valor contable), con el compromiso de Inversión Actualizable de US $ 316 millones, exclusivamente financiables a través de la emisión de acciones de SMCV y/o créditos internacionales subordinados (excluyéndose la reinversión de utilidades exoneradas del Impuesto a la Renta), en cuatro fases de Inversión Acreditables, en el plazo de 10 semestres prorrogables razonablemente de acuerdo a los Estudios de Factibilidad, correspondiendo las tres primeras fases a la ampliación y mejoramiento de la explotación y producción, respectivamente de su Unidad de Producción o UEA, compuesta por sus dos concesiones: i) Concesión de Explotación de Sulfuros Secundarios, y ii) Concesión de Beneficio de su Planta de Lixiviación que produce Cátodos de Cobre, ambos inmuebles en un área predial de 7,455 Has., Además se acuerda que la antigua Concesión de Beneficio de la Planta de Flotación de concentrados de sulfuros primarios, se cancelaba y extinguía.
 
Y la cuarta fase de Inversión Acreditable, correspondiente y condicionada a su Estudio de Factibilidad, obtención de los derechos de concesión de una nueva Unidad de Producción, compuesta por: i) Concesión de Explotación de Sulfuros Primarios, y ii) Concesión de Beneficio  de su nueva y futura Planta de Flotación de Sulfuros Primarios que produce  Concentrados de Cobre y Molibdeno (Ambas concesiones en un área no especificada), aprobación de su PROGRAMA DE INVERSIÓN y ejecución, financiable exclusivamente por emisión de acciones o crédito internacional subordinado.
 
Estableciéndose de acuerdo a ley, como causal de Resolución de Pleno Derecho, su transferencia sin autorización previa y expresa  del Estado Peruano.
 
5.- 18.03.94: El Estado Peruano, celebra un CONVENIO DE ESTABILIDAD JURÍDICA CON SOCIEDAD MINERA CERRO VERDE S.A. a efecto de garantizar la estabilización de la normatividad vigente por la emisión de las acciones adquiridas por y exclusivamente para CYPRUS CLIMAX METALS COMPANY de EEUU  y por un plazo de 10 años, estableciéndose de acuerdo a ley, como causal de Resolución de Pleno Derecho, su transferencia sin autorización previa y expresa  del Estado Peruano.
 
6.- 25.01.96: SMCV siendo CYPRUS CLIMAX METALS COMPANY de EEUU su accionista mayoritario con el 91.65 % del accionariado,  presenta su solicitud Garantías y Aprobación de su Segundo PROGRAMA DE INVERSIÓN, que comprendía la segunda y tercera fase de Inversión Acreditable, para la ampliación y el mejoramiento de su Unidad de Producción compuesta por sus dos concesiones i) Concesión de Explotación de Sulfuros Secundarios, y ii) Concesión de Beneficio de su Planta de Lixiviación que produce Cátodos de Cobre, ambos inmuebles en un área predial de 7,455 Has. PROGRAMA DE INVERSIÓN que fuera debidamente aprobado,  ejecutado en los años 96 y 97, y financiado con recursos propios de CYPRUS, de acuerdo a su contrato de compra de acciones de SMCV.
 
7.- 13.02.98: El Estado Peruano, otorga a favor de SMCV (siendo CYPRUS CLIMAX METALS COMPANY de EEUU su accionista mayoritario con el 91.65 % del accionariado), un nuevo CONTRATO DE GARANTÍAS Y MEDIDAS DE PROMOCIÓN A LA INVERSIÓN, para estabilizar la normatividad vigente y  beneficios a las actividades  generadas por el PROGRAMA DE INVERSIÓN de US $ 237´517,000.00 ejecutado en los años 96 y 97, según su solicitud del 25.01.96, estableciéndose de acuerdo a ley, que los beneficios de este contrato únicamente alcanzaría a las Concesiones de Explotación de Sulfuros Secundarios y Concesión de Beneficio de su Planta de Lixiviación que produce Cátodos de Cobre en un área predial de 7,455 Hetáreas, excluyéndose expresamente su extensión y/o imputación a cualquier otra concesión que no estuviera incluida en este contrato,  bajo pena de Resolución de Pleno Derecho, al igual que  su transferencia bajo cualquier forma sin autorización previa y expresa  del Estado Peruano.
 
8.- Setiembre de 1999: CYPRUS CLIMAX METALS COMPANY de EEUU, transfiere su patrimonio a favor de PHELPS DODGE CORPORATION, extinguiéndose la personalidad jurídica de la primera de acuerdo a ley y siendo sometida SMCV a un proceso de reorganización accionarial, quedando resueltos de pleno derecho y sin necesidad de aviso previo alguno,  sus contratos y convenios de Garantías y Estabilidad Jurídica, anteriormente nombrados, de conformidad a sus propios términos y condiciones, y normatividad constitucional y legal vigentes, al no haber habido ninguna autorización expresa y previa del Estado Peruano para su transferencia, por que esta transferencia no implicaba ningún incremento del capital de SMCV, verificable a través del Sistema Financiero Nacional, conforme a las leyes de: Promoción de la Inversión extranjera Dec. Leg. Nº 662, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada Dec. Leg. 757 y su Reglamento aprobado por Dec. Sup. Nº 162-92-EF.
 
9.- 05.09.2000: Se promulga la Ley N° 27343, por la cual se deroga y deja sin efecto el beneficio de la reinversión de utilidades exoneradas del Impuesto a la Renta a que se refería el inciso b) del artículo 72° de la Ley General de Minería (Beneficio que alcanzaba al 80 % de las utilidades que se reinvirtieran en las mismas concesiones que las generaban y por el plazo de ejecución de obras del PROGRAMA DE INVERSIÓN aprobado, y no en otras concesiones que nunca habían producido utilidad alguna que se pudiera reinvertir y mucho menos en un plazo indefinido del PROGRAMA APROBADO y ya ejecutado), salvo se trataran de reinversiones proyectadas a financiar PROGRAMAS DE INVERSIÓN aprobados a la fecha de promulgación de esta Ley, y con un periodo máximo de utilización al 2003, o estuvieran amparadas por algún contrato de Garantías y/o Estabilidad Jurídica VIGENTE, derogándose además toda norma que se le opusiere y los procedimientos que lo permitían.
 
10.- 2002: SMCV, posteriormente a la resolución, caducidad o extinción  de sus Convenios de Estabilidad Jurídica y Contratos de Garantías y derogación del Beneficio de Reinversión con el 80 % utilidades exoneradas del Impuesto a la Renta en las mismas concesiones que produjeran esa renta, inicia los Estudios de Pre Factibilidad de la cuarta fase de Inversión Acreditable de su PROYECTO DE SULFUROS PRIMARIOS.
 
11.- 2004: SMCV, inicia los Estudios de Factibilidad de la cuarta fase de Inversión Acreditable de su PROYECTO DE SULFUROS PRIMARIOS.
 
12.- Junio del 2004: SMCV presenta su Estudio de Impacto Ambiental de su PROYECTO DE SULFUROS PRIMARIOS.
 
13.- Setiembre del 2004: SMCV presenta su solicitud de denuncios correspondientes a las nuevas concesiones de su nueva UNIDAD DE PRODUCCIÓN de su PROYECTO DE SULFUROS PRIMARIOS: I) Concesión de explotación de sulfuros primarios, y ii) Concesión de Beneficio de su Planta de Flotación que produce Concentrados de Cobre y Molibdeno, en un área que ocultaban y que nuestras investigaciones, descubrieron constituía un área predial de 20,825 Has.
 
14.- 03.09.2004: SMCV, solicita la aprobación de su TERCER PROGRAMA DE INVERSIÓN, con cargo a la Renta No Distribuida a obtenerse en los años  2004 y siguientes por las Concesiones el PROYECTO DE LIXIVIACIÓN,  cambiándole de denominación por la engañosa y ambigua de  “AMPLIACIÓN DE LAS OPERACIONES ACTUALES DE CERRO VERDE – PROYECTO DE SULFUROS PRIMARIOS”, cuando sus operaciones actuales eran de explotación de sulfuros secundarios y producción de cátodos de cobre, sin solicitar expresamente que esta Renta No Distribuida, fuera exonerada del Impuesto a la Renta, aunque dizque  de conformidad a los procedimientos vigentes, y que fueron derogados por la Ley 27343.
 
15.- 11.10.2004: SMCV, inicia una amplia campaña de desinformación y difusión que, su DIRECTORIO, había aprobado su PROYECTO DE AMPLIACIÓN DE LAS OPERACIONES ACTUALES – SULFUROS PRIMARIOS, Por un monto de US $ 850 millones, sin explicar su fuente de financiamiento, dentro de un contexto que sería con capitales frescos.
 
16.- 09.12.2004: El Ministerio de Energía y Minas por Resolución Ministerial N° 510-2004-MEM/DM (que no fuera publicada debidamente en el Diario EL PERUANO, dentro de otros vicios), aprobó el   PROGRAMA DE INVERSIÓN presentado por Sociedad  Minera Cerro Verde S.A.A. por un monto de US $ 800,030,000.00, con periodo de ejecución desde octubre 2004 a febrero 2007, y con cargo a Utilidades No Distribuidas de los mismos ejercicios , las que deberán ser exclusivamente generadas por el Proyecto “Lixiviación de Cerro Verde”, sin indicar expresamente que dichas utilidades serían exonerada del Impuesto a la Renta. 
 
17.-  18.04.2005: La JUNTA DE ACCIONISTAS (LOS NUEVOS DUEÑOS DEL ACCIONARIADO QUE ANTES ERA DE CYPRUS) de Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A., acuerda: i) la emisión de Acciones por US $ 450 millones y la contratación de un crédito internacional subordinado por US $ 450 millones, total US $ 900 millones, para financiar su PROYECTO DE SULFUROS PRIMARIOS, lo que constituía una fuente legitima de financiación y alternativa a la financiación ENCUBIERTA Y EN CIERNES gestionada por su DIRECTORIO, ii) La compra de BONOS DEL TESORO DE EEUU por el valor de US $ 247 millones, que significaba un monto similar al que su DIRECTORIO, pretendía defraudar por Impuesto a la Renta con la ilegal reinversión de Utilidades No Distribuidas del PROYECTO DE LIXIVIACION, iii) La distribución de utilidades por un monto de US $ 147 millones, por la cual debieron pero no pagaron el Impuesto a la Renta conforme a Ley, y que el DIRECTORIO, ilícitamente determinó fueran cargados a cuenta de la indebida e ilegal  exoneración del Impuesto a la Renta, lo que al final determinaría el descubrimiento de su defraudación.
 
18.- Abril del 2006, No llega a Arequipa el Canon Minero, de US $ 22 millones, correspondiente al 50 % del Impuesto  a la Renta de los US $ 147 millones, de la utilidad o dividendos distribuidos por acuerdo de la Junta de Accionistas en abril del 2005.
 
19.- Mayo del 2006, el Alcalde Provincial de Arequipa, convoca la conformación del Comité de Lucha, constituido por alcaldes y gremios de la Sociedad Civil de Arequipa, para luchar por el Canon Minero de US $ 22 millones o su equivalente de S/ 75 millones, correspondiente al 50 % del Impuesto a la Renta de US $ 44 millones, dejado de pagar ilícitamente por la minera, por los dividendos especiales distribuidos de  US $ 147 millones.
 
20.- 23 de junio del 2006, en la Ciudad de Lima y bajo los auspicios de la Comisión de PROINVERSIÓN del Congreso de la República, presidida por el congresista abogado Jorge del Castillo, se instala la MESA DE DIALOGO, integrada por el Comité de Lucha y SMCV, oportunidad en la cual, la minera con el auxilio de funcionarios del MEF y MEM, les hacen creer y engañan al Comité de Lucha, con el cuento, que  los Contratos y Convenios suscritos por el Estado Peruano y SMCV en 1994 y 1998, se encontraban vigentes y que dichos instrumentos, facultaban a la minera reinvertir las utilidades de unas concesiones en otras concesiones, exoneradas del Impuesto a la Renta.
 
21.- 29.06.2006: En la ciudad de Lima, y bajo los auspicios del congresista  abogado Jorge del Castillo, los Alcaldes de Arequipa, liderados por Antonio Gamero, Marcio Soto y Simón Balbuena, aceptan la legalidad de la exoneración del Impuesto a la Renta, aunque advierten cándidamente que es injusta, y ante ello, los buenitos de la minera, ofrecen que  iban a buscar la forma de compensar a las municipalidades, por los ingresos del Canon Minero, dejado de percibir, y que les permitiera apalancar urgentemente sus pretendidas re elecciones.
 
22.-  20.07.2006: El ciudadano que suscribe, presenta ante SUNAT, la denuncia por la  Defraudación Tributaria en curso, del Impuesto a la Renta por US $ 240 millones, montada por SMCV, con el cuento de la vigencia de sus contratos y que estos le facultaban reinvertir las utilidades de una concesión en otra,exoneradas del Impuesto a la Renta. 
 
23.- 30.07.2006: En Asamblea Ampliada del Comité de Lucha, la Asociación de Consumidores ADUSELA –EPQ, informa de la denuncia efectuada por su Presidente y propone que los dirigentes de los Gremios Populares del Comité de Lucha, de ninguna forma podían viajar a Lima nuevamente a ser cómplices de los Alcaldes del canje del Canon Minero ascendente entonces a US $ 22 millones ó su equivalente de S/ 75 millones, por la propina de S/ 13.5 millones que les ofrecía la minera, sino que debían viajar a demandar la construcción de las Plantas de Agua Potable y Servidas, como retribución por el uso de nuestra Infraestructura Urbana, lo que fue apoyado por otros dirigentes y aprobado por unanimidad y aunque mezquinamente no se nos reconozca esa iniciativa, sin falsa humildad ni soberbia alguna, reclamamos legítimamente ese mérito en bienestar de nuestro PUEBLO AREQUIPEÑO, por el cual con la mayor autoridad moral, exigimos ahora la construcción de la PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS DE PAMPA ESTRELLAS.
  
24.- 02.08.2006: En la ciudad de Lima y bajo los auspicios del entonces Presidente de la PCM abogado Jorge del Castillo, los Alcaldes de Arequipa convienen ilícitamente con SMCV, percibir por única vez la suma de S/ 13.5 millones, como compensación al Canon Minero dejado de pagar por el MEF por la supuesta Exoneración del Impuesto a la Renta a las Utilidades del PROYECTO DE LIXIVIACIÓN, supuestamente reinvertidas en el PROYECTO DE SULFUROS PRIMARIOS, cuando estas fueron invertidas en el extranjero en la compra de US $ 247 millones de BONOS DEL TESORO DE EEUU. 
 
Sin embargo los Gremios de la Sociedad Civil, por mandato de la Asamblea Ampliada del Comité de Lucha y a nuestra iniciativa, persistieron y lograron que la minera (Alertada que, ya el Pueblo de Arequipa venía conociendo de su multimillonaria defraudación) que misquirichaba los S/ 13.5 millones a los Alcaldes, se comprometiera a financiar los expedientes técnicos de las Plantas de Agua Potable y Servidas y la ejecución de las obras de la Planta de Agua Potable LA TOMILLA II  por US $ 50 millones aproximadamente, y los Alcaldes para no dilatar más las negociaciones que pusieran en riesgo su propina, mediatizando la demanda popular, convinieron ejecutar las de Aguas Servidas.
 
25.- 12.11.2007: El suscrito, denuncia ante SUNAT, nuevamente a SMCV, por dejar de pagar fraudulentamente las REGALÍA MINERAS.
 
26.- 04.04.2009: El suscrito, ante la sistemática renuencia de SUNAT, de cumplir sus deberes de función, acotar y cobrar coactivamente los Impuestos y Regalías defraudados por SMCV, acogiéndose al Silencio Administrativo Negativo, demanda al Ente Recaudador ante el Poder Judicial, para obligarla a cobrar lo que la minera defrauda y pague la recompensa que la ley de Denuncias y Recompensas, establece.
 
27.- 05.02.2010: SUNAT, después de casi un año de dilaciones y múltiples tinterilladas, se apersona a juicio y acogiéndose a normas derogadas pide el rechazo de la demanda, por caducidad del plazo de presentación, haciéndose los ignorantes que por Silencio Administrativo Negativo,  No existe plazo de caducidad. 
 
28.- 10.02.2010: SUNAT, contesta la demanda: i) Alegando sin probarlo, que Las denuncias eran falsas, NO SIGNIFICATIVAS, ni las pruebas determinantes  ii) La facultad discrecional exclusiva y excluyente que les otorga la Constitución y las leyes, impiden que ni el Pdte. De la República y mucho menos el demandante puedan usurpar sus funciones fiscalizadoras, iii) Que las Regalías Mineras, no son Impuestos  por lo que su evasión, no es defraudación tributaria de su competencia, iv) Que el Poder Judicial, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto de las denuncias, y se tiene que restringir a verificar el cumplimiento del procedimiento administrativo de denuncias y recompensas aprobado por la Superintendente Beatriz Merino en el año 2003, que trasgrede y desnaturaliza  la Ley y  su Reglamento, y v) Igualmente sin probarlo, que ya SUNAT había iniciado acciones antes de las denuncias y entonces ¿que paso?
 
Ahora le pregunto a Ud., ¿Si la Resolución Ministerial N.° 510-2004-MEM/DM, no otorgó expresamente el beneficio de la reinversión de utilidades exoneradas del Impuesto a la Renta, ni la del pago de Regalías Mineras, quien lo hizo?
 
Efectivamente: La rata de despensera y es que la figura de la Reserva Tributaria aunada a las discrecionales funciones fiscalizadora,sancionatoria y  de denuncia ante el Ministerio Público, que le atribuye la ley a SUNAT,  constituyen la clave y el candado, que  generan el espacio blindado en el cual los defraudadores se pueden componer con sus fiscalizadores, como sucedió en este caso.
 
Sin embargo dichas facultades discrecionales NO son absolutas constitucionalmente ni legalmente y SUNAT no puede escapar a los controles inter institucionales como es el control jurídico de su actuación administrativa y tampoco puede escapar de la información de carácter público brindada por la CONASEV y la Bolsa de Valores de Lima, y otras fuentes investigadas que, nos permitieron develar con pruebas instrumentales, todas obtenidas lícitamente, la mayor defraudación tributaria de la historia del Perú, cometida por SOCIEDAD MINERA CERRO VERDE S.A.A, en complicidad de funcionarios del Estado Peruano, inclusive de SUNAT, conforme se viene corroborando en el sequito judicial.
 
A la fecha, la defraudación asciende a US $ 315 millones por Impuesto a la Renta, y US $ 185 millones por Regalías Mineras, TOTAL  US $ 500 millones, más multas del 50 % US $ 750 millones, más intereses compensatorios y moratorios, más de US $ 900 millones,  que los Alcaldes canjearon estúpida e ilícitamente por S/ 13. 5 millones, canje que, felizmente y en todo caso no produce efecto alguno por que nadie puede pactar en contra del mandato expreso de la Ley.
 
Por ahí dizque, los accionistas están dispuestos a pagar los recursos defraudados por su DIRECTORIO, a efecto de no perder las concesiones de acuerdo a las sanciones de ley a consecuencia de la defraudación urdida y ejecutada con la complicidad de SUNAT, y por las que habría largas colas de inversores que estarían dispuestas a negociarlas en mejores condiciones para nuestro pueblo. 
  
La RESOLUCIÓN Nº 28 del Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de Arequipa del 7 de setiembre del 2010, recaída en el Expediente Judicial 2348-2009, dice; RESUELVO: 1) DECLARAR INFUNDADA la excepción de Caducidad formulada por la Representante del Procurador Público  Ad Hoc de la SUNAT. (2) INFUNDADA la oposición formulada por la misma parte. (3) En Consecuencia DECLARO LA EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN JURÍDICO PROCESAL VÁLIDA entre las partes y POR SANEADO  el proceso, seguido por Dante Aurelio Martínez Palacios en contra de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, Intendencia Regional de Arequipa de la SUNAT, con citación de su Procurador, sobre Acción Contenciosa Administrativa, precluyendo toda petición que directa o indirectamente afecte la relación jurídico procesal … (7) CUMPLA la entidad demandada en un plazo de diez días ,con remitir los expedientes administrativos que dieron origen a las Resoluciones cuya nulidad se solicita, bajo apercibimiento de remitirse los actuados al Ministerio Público a fin que proceda conforma a sus atribuciones. TOMESE RAZÓN Y HAGASE SABER.
 
Sin embargo, la SUNAT  a efecto de dilatar el proceso pretendiendo la prescripción de las sumas defraudadas por SMCV, transgrediendo el plazo con múltiples tinterilladas, viene entregando a cuenta gotas unos expedientes y otros no, en lugar  de allanarse a la demanda,  cobre y pague lo que la ley manda, que la minera tiene guardados en BONOS DEL TESORO DE EEUU y otros los recursos suficientes para ello. 
 
La minera impune hasta ahora, apuesta a doblegar nuevamente a nuestras recientes autoridades con el anticonstitucional “ÓBOLO MINERO” (Establecido por Alan García por Dec. Sup. Nº 071-2006-EM y modificatorias que viola la Ley Nº 28258  de Regalías Mineras y las sustituye por este “OBOLO VOLUNTARIO” con el cuento que sustituía al Impuesto a las sobreganancias) , para  que se hagan los sordos y mudos y le ayuden  en una nueva defraudación en ciernes, anunciada en las Notas a sus Estados Financieros del 31.12.2009 por un NUEVO PROGRAMA DE INVERSIÓN  de AMPLIACIÓN DEL PROYECTO DE SULFUROS PRIMARIOS de US $ 1,000 millones, con reinversión de utilidades, exoneradas fraudulentamente del Impuesto a la Renta por 30 % = US $ 300 millones, más.
 
Y les permitan captar 1 M3 más de agua del Rio Chili (Que nuestra agricultura, la  necesita debidamente tratada), con la construcción de una Planta de Aguas Servidas por RAFAS  que no funciona a nuestra temperatura medio ambiental de 17°, en un terreno de 24 Has. De propiedad de terceros  del FUNDO LOS HURTADOS  a un Monto de Inversión de S/ 446 millones y Costo de Operación y Mantenimiento Anual de S/ 5´833.427.00, vida útil de 25 años y capacidad de tratamiento de 1,100 l/s,
 
mientras que impide mediante sus lobbys en SEDAPAR S.A. lo que  la Ley 27160 ordena a la Prestadora de Servicios,  de construirla en su terreno de 341 Has. En PAMPA ESTRELLAS, de conformidad al proyecto que ya se encuentra desarrollado a nivel de ejecución de obras, que fuera desarrollado por FICHNER & ASOCIADOS a un costo actual de S/ 17 millones y cuyo Monto de Inversión, es de S/ 161 millones y Costo de Operación y Mantenimiento Anual de S/ 120,000.00 Nuevos Soles, vida útil 50 años y capacidad de tratamiento de 4,000 l/s.
 
En Arequipa, ¿Quién apañala y alcahuetea el retraso de nuestro desarrollo que atenta contra nuestra vida y salud e impide nuestra agro exportación por los residuos fecales?
 
Alan García, ¿sabe o no sabe de esta multimillonaria defraudación?, la más grande de la historia del Perú;
 
Nuestros congresistas, autoridades locales, dirigentes populares, algunos “periodistas” y algunos “medios de comunicación” ¿saben o no saben de esta multimillonaria defraudación?,
 
El Decano del Colegio de Abogados de Arequipa,  que fuera anteriormente Intendente Regional de la SUNAT y que conoció nuestra denuncia ¿Dirá ahora, “las leyes en nuestro País se han hecho para cumplirlas o no”?  ¿O se contenta con que la Asociación Civil Cerro Verde, le financie el sistema de alumbrado para su Club del Abogado?
 
La Mesa de Lucha anti corrupción y la Defensoría del Pueblo, que es parte integrante de la misma, ¿Qué dicen o esperan ser auspiciados por la minera?
 
¿Estos silencios cómplices, serán gratuitos? ¿Ud. Que piensa?
 
AREQUIPA ES UNA TIERRA CON TODAS LAS POTENCIALIDADES Y CAPACIDADES QUE DEBEMOS DINAMIZAR PARA SER UNA GRAN REGIÓN, MODERNA Y PROSPERA PARA TODOS, DENTRO DE UN SISTEMA DEMOCRÁTICO QUE GARANTICE EL PLENO EJERCICIO DE NUSTRAS LIBERTADES Y DERECHOS CIUDADANOS, PARA LO QUE DEBEMOS,  EXTIRPAR LA CORRUPCIÓN  Y MEDIOCRIDAD, DE NUESTRO APARATO ESTATAL.
 
Los recursos defraudados del IMPUESTO A LA RENTA, deben íntegramente ser recuperados a favor de Arequipa, por ser nosotros quienes los rescatamos y constituir con ellos un FONDO ROTATORIO DE INVERSIONES  DE DESARROLLO REGIONAL para apalancar los diversos proyectos de desarrollo que Arequipa requiere para su progreso en paz social, en especial la PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS DE PAMPA ESTRELLAS.
 
y los recursos defraudados de las REGALÍAS MINERAS (cuyo objeto es financiar proyectos productivos sustentables), constituir un FONDO CREDITICIO O BANCO COOPERATIVO DE FOMENTO REGIONAL destinado a financiar directamente a nuestras MYPES y PYMES al 6 % anual, al igual que los créditos de consumo de nuestra población, así generaremos un aparato productivo altamente competitivo, que haga frente exitosamente a las economías con las cuales tenemos tratados de libre comercio y un mercado altamente atractivo con capacidad de consumo, a las inversiones productivas.
 
 
Arequipa 14 de enero del 2011.
 
Por Dante Aurelio Martínez Palacios*
*DNI 29520791
CIUDADANO AREQUIPEÑO SUR PERUANO

Minera contamina el medio ambiente en Tingo María

Minera contamina el medio ambiente en Tingo María
La empresa minera Gold Mine Holding S.A.C, tiene ocho días de plazo para demostrar la legalidad de sus operaciones y garantizar un buen manejo ambiental de la zona de Pueblo Nuevo, distrito  de José Crespo y Castillo enTingo María.
Así lo informó Clodoaldo Credo Valdivia, gerente regional de Recursos Naturales y Medio Ambiente, ya que se tienen evidencias que la quebrada Soledad y el Río Concha están siendo contaminados por esta actividad.
La empresa tiene que mostrar su documentación correspondiente que le autoriza explotar la zona, así como el estudio de impacto ambiental.
Asimismo, el funcionario regional dijo también que la actividad minerainformal se está ampliando y está tomando las cuencas de los ríos Pendencia y Tulumayo, lo que significa un gran peligro para el suelo y el agua, debido a las condiciones de descontrol y manejos inadecuados que esta actividad desarrolla. (Fuente: Inforegión)

PERU: ¿POR OPINION DE UN FISCAL RECIEN EL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA SE DA CUENTA DE QUE LA MINERA MINSUR VA A DAÑAR Y CONTAMINAR?


Tacna (PERU), 14 ENERO 2011.- Tuvo que un Fiscal de Prevención del  Delito Rodolfo de Amat advertir que la Empresa Minera MINSUR  con su PROYECTO PUCAMARCA  que pretende construir una poza de lixiviación de mineral oro, en la zona de Vilavilani que utilizará CIANURO y MERCURIOsobre el canal  del Río Uchusuma, generando un alto riesgo de contaminación,  riesgo que se traduce en que las poblaciones de la zona (Vilavilani)  no solo están expuestas a un peligro constante; sino que afectará la vida y existencia de una población de más de 300 mil habitantes de la Región de Tacna que se concentran en la ciudad Capital Tacna, por donde pasa el Canal del Uchusuma y que de operar transportará MORTANDAD, DESOLACIÓN y QUE SI ES QUE NO SE DETIENE DICHO PROYECTO SERÁ LA MUERTE LENTA DE LA HERMOSA CIUDAD HEROICA DEL CAPLINA y UCHUSUMA.
Tal como por los años cincuenta la Minera Transnacional Norteamericana-Mexicana Southern Perú Cooper Corporatión  DESAPARECÍO EL RÍO y VALLE DE CINTO, así como que mató y destruyo la biodiversidad ictiológica de la Bahía de Ite (Tacna), y con la deposición de los relaves en un Deposito Natural de Quebrada Onda; asi como la desertificación y la decadencia de la agricultura y población de la Provincia de Candarave (zona altoandina de Tacna) de cuyas aguas del Acuífero de Capillune se lleva casi toda el agua para las minas de cobre de Toquepala y Cuajone.
Ahora un Consejero del Nuevo Gobierno Regional de Tacna, QUE LO PRESIDE EL Ing. Tito Chocano Olivera, que ha mostrado su preocupación en que va a presentar dice una iniciativa de ley para qué? Más bien debería acoger la Acción de Amparo de Garantía Constitucional que actualmente está en trámite en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH ¿porque llegó a la CIDH?   Llegó allí porque la justicia peruana en todas sus instancias así como la Fiscalía o Ministerio Público con sus Sentencias y Resoluciones  TOTALMENTE PARCIALIZADOS  AL PODER ECONÓMICO favorecieron a la Minera MINSUR. El trámite ante la CIDH esta como denuncia en contra del Estado del PERU por no respetar  los derechos constitucionales de la persona y de la población.
Vuelvo a repetir que ya existe en trámite una ACCION DE GARANTIA CONSTITUCIONAL  en contra de ese Proyecto Minero PUCAMARCA  de la Empresa Minera MINSUR, que lo inició el 27 de Diciembre del año 2006,  en contra del Ministro de Energía y Minas y su Director General de Asuntos Ambientales Mineros  del Gobierno del Perú, presentado por el ciudadano LUIS DAVID ENRÍQUEZ BENITO de profesión Ingeniero Pesquero  y que desempeñó  el año 2003  el cargo de Director de Ecología y Medio Ambiente del Ministerio de Salud del Perú y que por hacer esa acción de garantía constitucional, el Gobierno Regional de la gestión de Hugo Ordoñez Salazar y sus Gerentes Julio Ferreyra León y Fermín Garnica Tello, EN VENGANZA persiguieron, tomaron represalias   en contra del demandante LUIS DAVID ENRIQUEZ BENITO  a quien por supuestas faltas de conducta, lo sancionaron con una SUSPENSION DE CINCO (05) meses de su centro de trabajo PROYECTO ESPECIAL TACNA y sin remuneraciones. La sanción fue impuesta hasta el 17 de Enero del 2011.
Es el precio de luchar por el agua, la salud y medio ambiente sano para la población presente y futuras generaciones que también tienen el derecho de vivir, NO SOLO ES LUCHAR CONTRA LA INSTALACION DE LAS MINERAS , SINO TAMBIEN CONTRA EL PROPIO GOBIERNO Y Poder Judicial y Ministerio Publico que no hace nada por respetar, cumplir y hacer respetar y cumplir la ley; y que para engañar a la población han creado las famosas MESAS DE DIALOGO  que solo lo utilizan para favorecer a las mineras que solo han destruido la vida de la poblacion, agricultura y biodiversidad en el Perú.

ING. LUIS DAVID ENRIQUEZ BENITO
EX DIRECTOR DE ECOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE DEL MINISTERIO DE SALUD  DEL PERU
ACTUAL SECRETARIO DE ORGANIZACION Y COMUNICACION SOCIAL DEL SINDICATO “SITRAREPET” DEL PROYECTO ESPECIAL TACNA.
A continuacion la Nota periodistica objeto de mi analisis y comentario: 
http://correoperu.pe/correo/nota.php?txtEdi_id=6&txtSecci_parent=0&txtSecci_id=14&txtNota_id=527631
CONSEJERO REGIONAL PROMOVERÁ INICIATIVA LEGAL PARA INSPECCIONAR MINAS 

"La región debería intervenir ante riesgo de contaminación"

14 de Enero del 2011 
 
Dato
CONSEJERO regional Rafael Vargas Málaga.
TACNA | TACNA. Luego de que el fiscal provincial de prevención del delito y medio ambiente Rodolfo de Amat advirtiera que la empresa minera Minsur pretende construir una poza de lixiviación de mineral sobre el canal Uchusuma, generando un alto riesgo de contaminación, el consejero regional Rafael Vargas Málaga anunció que presentará una iniciativa legislativa que permita que los gobiernos regionales supervisen la actividad de extracción minera para verificar que se adopten todas las medidas a fin de evitar la contaminación del ambiente.
Vargas, quien llegó al Consejo Regional de Tacna por la organización política Banderas Tacneñistas, mencionó que la iniciativa nace en vista de la casi nula participación que tienen los gobiernos regionales y autoridades locales para intervenir ante un riesgo de contaminación. �Los consejeros tenemos la facultad de presentar iniciativas. Claro que habrá que realizar mucha gestión, pero lo importante es que se empiece por algo�, sostuvo.
Además, dijo que ve con �bastante recelo� el desarrollo de las actividades previas a la explotación minera que realiza Minsur. Reiteró que son constantes las quejas que se han presentado desde que se conoció el inicio del proyecto, situación que sigue hasta la fecha, ya que el nivel de contaminación ambiental que provocaría la actividad minera no ha sido expuesto de forma clara por parte de los representantes de la empresa.
�El hecho de que exista el riesgo ya es un gran indicio de que las cosas no caminan bien. Ese margen de riesgo se traduce en que las poblaciones de la zona (Vilavilani) están expuestas a un peligro constante�, indicó el consejero regional. 

GOBIERNO. Más adelante, Vargas Málaga manifestó que el trabajo del consejo regional avanza demasiado lento, ya que a la fecha ninguna de las tres comisiones de trabajo que integra como vocal se ha reunido para tratar los temas de su competencia. Asimismo, advirtió la ausencia del presidente regional Tito Chocano en las sesiones de consejo. �No se han establecido ni siquiera las políticas que se adoptarán frente a temas como la minería y otros de controversia�, puntualizó. 

Nota.- Lo resaltado es de parte del Ing Luis David Enríquez Benito;  que ojala como es declaracion de una autoridad del Gobierno Regional de Tacna, ojala que sean sinceras y efectivas.

martes, 11 de enero de 2011

PERU: TANTA LUCHA de la población de Arequipa CONTRA PROYECTO "TIA MARIA" PARA TERMINAR EN MESA DE DIALOGO CON MINERA SOUTHERN, una traición mas de sus dirigentes y autoridades.

Tacna, 11 de Enero del 2011.- Me acabo de enterar de que los pobladores de la provincia de Islay, en Arequipa –donde se ubica el proyecto minero Tia Maria de la Minera Trnasnacional extranjera SOUTHERN PERU COOPER CORPORATION,  bvan a particpar de una mesa de dialogo; lo cual es un indicador de triunfo de la Minera spobre las sacrificadas y sandirentaS LUCHAS DEL PUEBLO AREQUIPEÑO. QUE PENA
POR ESO SEÑALO COMO EX AUTORIDAD DE SALUD AMBIENTAL DEL MINISTERIO DE SALUD DEL PERU, QUE LOS DERECHOS NO SE NEGOCIAN EN MESAS DE DIALOGO, SE EXIGE SU CUMPLIMIENTO.
INGº LUIS DAVID ENRÍQUEZ BENITO
DESDE TACNA-PERÚ
A continuacion la nota objeto de mi comentario:
 
http://www.tecnologiaminera.com/tm/noticia.php?id=6623&ad=Southern%20abre%20camino%20a%20consulta%20en%20T%EDa%20Mar%EDa
 

Tecnología Minera
Lima - Perú, Martes, 11 de Enero de 2011
Martes, 11 de Enero de 2011
Southern abre camino a consulta en Tía María
Admite que está en la agenda de diálogo con los pobladores de provincia de Islay. Sería la primera vez en el sector minero.
La compañía minera propietaria del proyecto Tía María, Southern Perú Copper Corporation, aceptó que la llamada consulta popular sea parte de la agenda en la mesa de negociación con los pobladores de la provincia de Islay, en Arequipa –donde se ubica el proyecto–, con la finalidad de retomar el diálogo entre la minera, la población y las autoridades.
Al respecto, Óscar González Rocha, presidente ejecutivo de la minera, indicó que si quienes se oponen al proyecto quieren que se incluya en la próxima reunión la propuesta de la denominada consulta, Southern no la excluirá y participará en esa reunión para dialogar con autoridades y pobladores de Islay.
El ejecutivo resaltó la disposición al diálogo de la empresa minera.
Se debe indicar que la consulta popular no es un procedimiento contemplado en la legislación peruana para propiciar el desarrollo de proyectos mineros. Más bien, de prosperar esta iniciativa sería la primera vez que una compañía acepta un procedimiento de este tipo para obtener la licencia social de la población afectada por un proyecto minero.
AUDIENCIAS
En la legislación minera los mecanismos de participación ciudadana involucran solo la participación de la población en audiencias públicas y talleres. Asimismo, las autoridades del Ministerio de Energía y Minas son las únicas competentes para desarrollarlos.

Fuente:
 El Comercio

Proyecto minero es potencial amenaza de contaminación

A continuacion la nota periodistica objeto de mi comentario, asi como en archivo adjunto les remito los documentos que prueban de que inicié una accion de garantia constitucional en el Perú, pero que lamentablemente, la justicia peruana no consideró mis medios probatorios y mas bien favoreció a la Minera MINSUR y SU PROYECTO PUCAMARCA para que explote el mineral oro , utilizando el cianuro y mercurio en la misma cabecera de Cuenca del Rio Uchusuma en Tacna.:


MINSUR INSTALARÍA POZA DE LIXIVIACIÓN SOBRE EL CANAL UCHUSUMA

11 de Enero del 2011


TACNA. Un panorama nada favorable para la provincia representaría la futura explotación de oro en el proyecto minero Pucamarca, que la empresa Minsur planea ejecutar en la localidad de Vilavilani.

El titular de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito y del Medio Ambiente de Tacna, Rodolfo de Amat Loza, advirtió que la empresa minera pretende construir una poza de lixiviación sobre el canal Uchusuma. Dicha estructura contaminaría de arsénico y cianuro la fuente principal de agua de la provincia.

Detalló que desde abril de 2010 su dependencia realizó un estudio en el centro de operaciones de Minsur, donde se tomó varias muestras que fueron enviadas a la Universidad Nacional de Ingeniería (UNI), que posteriormente ratificó la amenaza que representa el proyecto minero. Ante ello, el fiscal emitió la resolución Nº 816, en la cual se hace una serie de exhortaciones a los funcionarios de Minsur y las autoridades locales. Sin embargo, De Amat lamentó que hasta la fecha los convocados hagan muy poco �por evitar que el principal recurso de Tacna se contamine�.

�No concibo bajo qué criterio les han podido aprobar (a Minsur) su estudio de impacto ambiental, considerando que una poza de lixiviación -donde estarán compuestos altamente tóxicos como cianuro y mercurio- se colocará sobre el canal Uchusuma. Son 300 mil habitantes de Tacna que viven del recurso de este canal, ¿qué ocurriría si por causas fluviales o por un movimiento sísmico se rompiera el dique de contención de la poza? Evidentemente, hay una potencial amenaza de contaminación, ya que los tóxicos discurrirían sobre el cauce del canal Uchusuma. El proyecto ya tiene licencia y en cualquier momento empezará a explotar oro�, explicó el representante del Ministerio Público. 

En tal sentido, el fiscal De Amat Loza invocó a las nuevas autoridades que se preocupen por este eventual problema y formen mesas de diálogo con los funcionarios de Minsur. �Como fiscalía no podemos poner la denuncia, porque contaminación todavía no hay; sin embargo, sí es una amenaza. Por eso llamamos a los representantes de los derechos sociales a pronunciarse sobre el caso y conseguir una acción de garantía constitucional. Ello sí es posible�, precisó.
http://correoperu.pe/correo/nota.php?txtEdi_id=6&txtSecci_id=14&txtSecci_parent=0&txtNota_id=525552


PERÚ: SOBRE CASO MINERA MINSUR y SU PROYECTO PUCAMARCA en TACNA, YA EXISTE ACCION DE GARANTIA CONSTITUCIONAL INICIADA EL 27 DE DICIEMBRE 2006

Tacna (PERU), 11 de Enero 2011.-  Sobre el caso MINSUR que   algunos medios de prensa  en Tacna  estan informando de que  el Fiscal Rodolfo de Amat Fiscal de Prevención del Delito  del Ministerio Publico de Tacna  ha señalado que:
" Como fiscalía no podemos poner la denuncia, porque contaminación todavía no hay; sin embargo, sí es una amenazaPor eso llamamos a los representantes de los derechos sociales a pronunciarse sobre el caso y conseguir una acción de garantía constitucional". 
Dicha apreciación es sesgada  por dichos medios de prensa que no  han dado cobertura a mi demanda judicial iniciada el 27 de diciembre de 2006, con el patrocinio del Abogado Tomas Alarcon Eyzaguirre; siempre se me ignoró, y más bien magnificaron a la Empresa MINSUR a su representante Edmundo Roca. También otros periodistas y comentaristas y hasta de periódicos  de supuestos luchadores antistemas, de luchadores contra la usura de los bancos , contra las mineras y que ahora se han convertido en mis verdugos y promineros, difamaron mi honor y lo tomaron a son de burla en contra de mi persona y profesionalidad; que lo único que hacia  era y es por Tacna, mi tierra, tierra de mis ancestros; pues soy nacido en Locumba y descendente de mis padres naturales de Locumba y de Ilabaya. Y los “hombres de prensa” que difamaron e ignoraron mi demanda judicial que ahora está en la CIDH no son tacneños, son foráneos.
Ahora que la Municipalidad Provincial de Tacna quieren hacer una Consulta Popular, ahora hasta dirigentes que firmaron el Acta de la Traición señalan que hay que apoyar la Consulta Popular, cuando estos dirigentes que con las autoridades de Tacna el 8 de junio 2007, sentaron las bases para que la empresa MINSUR y su Proyecto Pucamarca  continuara con su trámite  para operar las minas de oro en la cabecera de cuenca del Uchusuma.
Que la historia juzgue nuestros actos, que nuestros hijos , nietos y futuras generaciones de Tacna, sancionen a los que traicionan a nuestro pueblo de Tacna.
Debo mencionar a usted, que el 30 de Noviembre del 2010 la Organización de los Estados Americanos de la COMISON INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH), con sede en Washington, D.C. 20006 EEUU  me notificaron a mi domicilio diciéndome que “ la denuncia ha sido registrada…la denuncia se encuentra bajo estudio  conforme a las normas reglamentarias vigentes” firmado por Santiago A. Canton  Secretario Ejecutivo de la CIDH.
Por lo tanto si existe un trámite de acción de garantía constitucional la denuncia a la CIDH, y no solo eso  cuando es el propio Ministerio Público en todas as instancias mandan al archivo una denuncia penal debidamente comprobada de falsedad genérica, y usurpación de funciones, etc, en contra del Gobierno Regional de  Tacna por parte del Ing. Placido Retamozo Navarro, quien vino de Lima a petición de Hugo Ordoñez Salazar en esa vez Presidente Regional de Tacna, para que representara al Ejecutivo del Presidente de la República  Alan García  y suscribieran el Acta de la Traición del 8 de junio del 2007. Por lo tanto el Ministerio Público de Tacna está comprometido también en favorecer  a la Empresa MINSUR y su Proyecto Pucamarca. Por esas consideraciones  es que recurro a la CIDH, esperando que al fin se haga justicia en el Perú pero a nivel internacional.

INGº LUIS DAVID ENRIQUEZ BENITO
Ex Director de Ecología y Medio Ambiente
Del Ministerio de Salud del Perú
Actual Secretario de Organización y Comunicación Social
Del Sindicato “SITRAREPET” de Trabajadores del Proyecto Especial Tacna
A continuacion el Escrito elaborado bajo el patrocinio del Abogado Tomas Alarcon Eyzaguirre y que fue elevado a la CIDH EL 11 SETIEMBRE 2010:
                                                                               CASO: PERU
SEÑOR EMBAJADOR SECRETARIO EJECUTIVO   DE LA (CIDH) COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS  
LUIS DAVID ENRIQUEZ BENITO, de nacionalidad peruana, con DNI Nº 00433315, de profesión Ingeniero Pesquero y domiciliado en Avenida Gregorio Albarracín Nº 406-Cercado de Tacna -República del Perú;  Correo Electrónico: lenriquezb@hotmail.com ; a Usted con respeto digo:
Mediante la presente formulo Denuncia contra el Estado Peruano por haber violado en agravio del pueblo de Tacna, del Artículo 25, párrafo 1 y párrafo 2.a  de la Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en San José de Costa Rica el 22 de Noviembre de 1969, conforme a los siguientes hechos: 
PRIMERO.- El Estado Peruano con fecha 28 de julio de 1978, ratificó la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos “Pacto de san José de Costa Rica” que entro en vigor el 18 de julio de 1978, conforme al Artículo 74.2 de la Convención   y registrada ante Naciones Unidas el 27 de agosto de 1979.    Asimismo el Estado Peruano aceptó la competencia de la Corte Interamericana de Justicia el 21 de enero de 1981.   Asimismo Perú ratificó el Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos,  Sociales y Culturales “protocolo de san Salvador” el 04 de junio de 1995 que entró en vigor el 16 de Noviembre de 1999.  Ha asumido el reglamento y el estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, instrumentos internacionales que me permiten recurrir ante la CIDH con la presente Denuncia, solicitando que luego del análisis de los hechos sea asumida por este Órgano y proceda ante la Corte Interamericana de Justicia.
SEGUNDO.- Con fecha 31 de agosto del año 2010, mediante Resolución del Tribunal Constitucional del Estado Parte, resolvió en última y definitiva instancia  bajo el Expediente Nº 00339-2010-PA/TC (TACNA) Declarando Improcedente mi Acción de Amparo, que formulé el 27 de Diciembre del Año 2006 ante el Primer Juzgado Civil de Tacna, desde cuya fecha se han agotado las tres instancias que concede  el Código Procesal Constitucional para las Acciones de Amparo, es decir la instancia de origen, la segunda instancia Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna y la tercera Instancia de Agravio Constitucional, el Órgano máximo de Justicia en el Perú, Tribunal Constitucional de la República.   Con esta secuencia  del proceso. Luego que se ha agotado todas las instancias  de la justicia interna y que se ha cumplido con el Requisito de recursos previos, que ameritan el acceso a la justicia internacional Interamericana, por intermedio de la CIDH.   En tal sentido ruego a usted  se sirva admitir la presente denuncia y  registrarla con el Numero que corresponde a esta causa, que debe de entenderse planteada en contra del Estado peruano.
TERCERO.- EL 27 DE diciembre del 2006 interpuse Acción de Amparo en contra del Señor Ministro de Energía y Minas del Estado Peruano en funciones  y su Director General de Asuntos Ambiéntales Mineros,  solicitando que se deje sin efecto el señalamiento de fechas para Audiencia de Estudio de Impacto Ambiental pedido por la Empresa Minera MINSUR S.A. para su Proyecto de extracción aurífera “Pucamarca” ubicado en territorios de la COMUNIDAD Campesina de Vilavilani con rango de Pueblo Indígena ubicada en el Distrito de Palca, Provincia , Departamento y Región Tacna, la misma que fue declarada IMPROCEDENTE mediante Resolución Nº 1 de fecha 29 de Diciembre del año 2006.(Anexo 01).
CUARTO.- Mi Demanda de Amparo contenía dos extremos: Primero que el trámite administrativo de aprobación de Estudio de Impacto  Ambiental, no podía estar autorizado a Audiencia Pública, mientras el interesado la Empresa MINSUR S.A. cumpla con presentar unEstudio de Impacto Social para el mencionado Proyecto.   Segundo, que el Ministro denunciado   exija  a la Empresa MINSUR el levantamiento de un apropiado  Estudio de Impacto Social que contenga la Licencia Social o consentimiento previo, libre e informado de la Comunidad Campesina en cuyo territorio  pretende ejecutar su Proyecto Aurífero y laLicencia Social a que tiene derecho la población de toda la Región Tacna, por ser afectados directos en el ámbito del Proyecto.
QUINTO.- Elevada la Causa a Segunda Instancia, la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna mediante Resolución Nro. 09 de  fecha 14 de MAYO  del año 2007  revocó el fallo de Primera Instancia al resolver en su Primer Considerando: “ …el pedido de MINSUR S.A. para la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental EIA de su Proyecto Pucamarca, no ha cumplido con presentar el Estudio de Impacto Social EIS, violando el principio de sostenibilidad que prescribe el Articulo V de la Ley 28611, así como la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones, al no presentar el Estudio de Impacto social, transgreden a norma, y evaden su responsabilidad  de presentar  un estudio integrado que contemple los tres aspectos en forma inseparables que son: aspecto social, aspecto ambiental y el aspecto económico. Esta descoordinación total, evidencia que el titular del proyecto, no ha logrado aceptación social, es decir NO HAY LICENCIA SOCIAL. La autoridad competente debe de impedir la explotación minera en la cabecera de cuenca hidrográfica de Tacna, pues el daño que ocasionaría no solamente es a la comunidad de Palca y Vilavilani, sino también aguas arriba a la zona del Ayro y el  tripartito, y a toda la región de Tacna, situación que amerita justificadamente que previo a todo trámite de autorización, MINSUR S.A. elabore un estudio de impacto social que contemple todas estas realidades críticas de la región de Tacna”. Asimismo la sala Civil falla  en el Segundo considerando  señalando que: “..el Juzgador está en la obligación de expedir resoluciones razonadas, motivadas y que sean de fácil entendimiento para los justiciables…; y es así que en el Quinto Considerando concluye:  “La resolución apelada no ha cumplido con analizar adecuadamente la documentación presentada en la demanda, tampoco  ha interpretado en forma correcta las normas vigentes sobe la materia…” y dispuso que el Juzgado de Origen vuelva a sentenciar al resolver:“ANULARON la resolución apelada numero uno de fecha veintinueve de diciembre del dos mil seis de fojas veintidós y veintitrés, que declara improcedente la emana de proceso de amparo presentado por Luis David Enríquez Benito. Dispusieron se expida nueva resolución, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución”  (Ver Anexo Nº 02), observando que “no hay licencia social” para el caso materia del Amparo, Resolución de Vista que quedó consentida y firme  en la cual se consagró el PRINCIPIO de Sostenibilidad establecido en la ley General del Ambiente Nº 28611, en cuyo Artículo V reza : “La gestión del ambiente y de sus componentes, así como el ejercicio y la protección de los derechos que establece la presente ley, se sustentan en la integración equilibrada de los aspectos  sociales, ambientales y económicos del desarrollo nacional…”
SEXTO.- El 08 de junio del año 2007 el Juez de Primera Instancia, recién resuelve Admitir la demanda sobre  ACCION DE AMPARO interpuesto en contra del Ministro de Energía y Minas (Ver Anexo Nº 03) y que fue admitida a trámite y notificada mediante exhorto a los denunciados  que se allanaron  a la jurisdicción de la justicia tacneña.
SETIMO.- Luego de dos años y medio de litigio el  1º  de Setiembre del 2009, el Juzgado de Primera Instancia  Especializado en lo Civil, emitió Sentencia  declarando Infundada mi Acción de Amparo.     (Ver Anexo Nº 04)en flagrante desacato al mandato de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, que le imponía la exigencia de “Licencia Social” al Ministro Demandado.    Ante esta aberrante Sentencia la Causa nuevamente fue elevada a la Sala Civil Transitoria que la ratificó  y que de inmediato fue impugnada de mi parte mediante recurso de Agravio Constitucional, llegando de esta manera al Tribunal Constitucional, que luego de escuchar el Informe de mi Abogado, ante la ausencia del Ministro Demandado y con una réplica  carente de todo argumento aceptada al abogado de la Minera MINSUR S.A. resolvió declarar IMPROCEDENTE la demanda. (Ver Anexo Nº 05).
OCTAVO.- Debo denunciar que el Estado  no ha instalado en Tacna, Juez Constitucional  que conforme al Código Procesal Constitucional, sería el competente para conocer mi Acción de Amparo.  Resulta entonces que la posibilidad de interponer una Acción  de Amparo ante la justicia peruana no me brinda la garantía de un RECURSO EFECTIVO   de justicia , además el retardo de las resoluciones contribuyan a que la justicia no sea efectiva en el Perú.   Estoy privado de acceso a la justicia porque el Estado no me brinda un recurso efectivo mediante el cual se me diga la validez de mi derecho.  La estructura judicial del Estado está hecha para que las personas nunca alcancemos justicia y vivamos sometidos a una tiranía donde Magistrados están prácticamente autorizados a negar justicia a los ciudadanos comunes y por otro lado favorecer a los poderosos capitales de las Empresas Mineras. Ante tal omisión son  los Jueces Civiles los que sustituyen al Juez Constitucional, sin tener la capacidad ni especialidad en materia Constitucional, lo cual  viola mi derecho al acceso a instancias especializadas a que el Estado Peruano está obligado a instalar en las Sedes del Poder Judicial de cada una de las Regiones del Perú.   Dicho Juzgado no especializado en materia Constitucional declaró inadmisible mi Demanda, intentando mandar al Archivo mi Acción de Amparo, bajo fundamentos que carecen de toda idoneidad  y pretextando falta de fundamentos en mi Acción, favoreciendo a todas luces al Ministro Demandado  que adujo en su contestación a la Demanda, aduciendo que el Ministro no está obligado a presentar un Estudio de Impacto Social en su verdadera dimensión, dejándolo  impune, a pesar de no haber esgrimido los fundamentos de su negativa a exigir el Estudio de Impacto Social a la Empresa Minera MINSUR   S.A. 
NOVENO.- El articulo precitado constituye el desarrollo del inciso 22 del Articulo 2 Capitulo 1 de la Constitución Política del estado, Derechos Fundamentales de la persona:“Toda persona tiene derecho a la paz,. A la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar  de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”. Este derecho fundamental es violado por la estructura jurídica del Estado Peruano, que en abierta contraposición al punto a) del segundo párrafo del Artículo 25 de la Convención que a la letra dice: “los estados partes se comprometen  a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso”.
DECIMO.- Esta Resolución del Tribunal Constitucional (Ver Anexo 05), emitida por la Autoridad competente TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, se ha sustraído de su obligación de decidir sobre los derechos que interpuse en mi Acción de Amparo, menciona en su noveno considerando que “carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia”. Es decir que el Articulo 25 de la Convención párrafo 2.a., no guarda relación con la obligación del estado de garantizar que al final de un proceso el tribunal competente  en este caso el Tribunal Constitucional decidirá sobre el derecho demandado.  El sistema legal peruano permite que los Vocales del Tribunal Constitucional eludan su responsabilidad   de pronunciarse sobre mi Demanda.   Esto constituye una falla estructural en el sistema de justicia del Estado Parte que se ha comprometido a brindar protección  judicial a los ciudadanos, máxime que se tratan derechos fundamentales de la población de Tacna que supera el cuarto  de millón de ciudadanos lo que están en juego. 
DÉCIMO PRIMERO.- En efecto la Autoridad competente prevista por el Sistema legal peruano, para pronunciarse sobre un derecho fundamental como es el que invoco: vivir en paz, en tranquilidad y a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado, es el Tribunal Constitucional (TC), sin embargo  le permite a éste sustraerse de su obligación de pronunciarse sobre el fondo de mi Demanda.   Con este fallo el Estado Peruano se convierte en infractor y violador  de la Convención y por tanto la CIDH debe de proceder a denunciarlo ante la Corte Interamericana de Justicia;  si bien es cierto el TC decide no pronunciarse sobre el fondo de mi acción, sin embargo en la redacción de sus considerandos del 4 al 9 adelanta opinión, encubriendo al Ministro denunciado como que todo el trámite administrativo  estuvo bien llevado  por la Empresa Minera interesada MINSUR S.A. Resulta contradictorio que su diminuto fallo que declara improcedente la demanda y que en el que dice no pronunciarse sobre el fondo,  dedica  seis (6) considerandos a justificar que la Empresa Minera obró bien.   No se entiende la lógica de los Señores Magistrados del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
DECIMO SEGUNDO.- En el tercer considerando de la Resolución del TC de fecha 31 de agosto del 2010 violan el Principio de la Objetividad, que debe de respetar todo Magistrado, al elucubrar que lo que el recurrente entiende, ellos coligen subjetivamente que el Estudio de Impacto Social es otro estudio, cuando en realidad lo que objetivamente yo demandé es un “corpus documentario” con todas las características de un Estudio de Impacto Social que contenga pruebas del consentimiento previo, libre e informado, que conforme al Dictamen Nº 1457-2006/CCPR emitido por el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, le  corresponde a la Comunidad concernida (Ver Anexo 06).
DECIMO TERCERO.- Para sustraerse de su obligación de administrar justicia pronunciándose sobre el fondo de mi demanda, el TC aduce en su primer considerando que los días 5, 6 y 7 de Enero del 2007 pasaron y que la Audiencia se realizó el 14 de junio del mismo año y soslaya que el tenor de mi demanda es persecutoria sobre las fechas y lo que persiguen es que previa a la Audiencia de Estudio de Impacto Ambiental, sea cual fuere la fecha, el Ministro Demandado debió exigir la presentación del Estudio de Impacto Social, dentro de sus siete tomos y que al no hacerlo  violó el inciso 22 del Artículo 2 de la Constitución del Estado y no respetó el Principio de Sostenibilidad consagrado en el Titulo Preeliminar de la Ley General del Ambiente Ley Nº 28611 .
DECIMO CUARTO.- Todo este desorden jurídico lo provoca el Tribunal Constitucional para favorecer  a una Empresa Minera que va a extraer oro y plata en un cerro de la Comunidad Campesina de Vilavilani y que su PAD de Lixiviación tiene previsto construirlo al borde  del Canal Uchusuma que es la vía por donde  se trasvasa desde las Comunidades de Alto Perú y Ancomarca en la Zona del Ayro hacia la población de la ciudad de Tacna que vive aterrada  desde que el Estado Peruano autorizó la Exploración del Proyecto Pucamarca de la Empresa Minera MINSUR hace cinco (5)  años.
DECIMO  QUINTO.- En efecto la población  Tacna vive durante el último quinquenio un estado de estrés y temor de que si se instala dicho Complejo Minero que votará sus  relaves de cianuro y las escorias del oro en un  pozo al  borde  de su Canal de agua para consumo humano;  que lo pone al borde de un envenenamiento colectivo, todo lo cual  ha causado un fenómeno social detallado en los documentos que adjunto en el DVD que corre como Anexo 07, donde se podrá apreciar todos los detalles de la crisis  social surgida a raíz  de que el Sistema Jurídico Judicial Peruano, permite que se realicen Audiencias  de Estudio de Impacto Ambiental EIA sin que previamente se justifiquen las formas previstas para evitar los Impactos Sociales que causará el Proyecto de marras.
DECIMO SEXTO.- La Estructura Legal del Estado Peruano está provocando durante los últimos diez años, una serie de convulsiones sociales a lo largo y ancho del país, porque no incluye los derechos ancestrales de los pueblos y comunidades que habitan en la Cordillera de los Andes y la Amazonía, en cuyos territorios subyacen ingentes cantidades de recurso naturales atesorados por dichas comunidades, y que sin consideración alguna a sus culturas, formas de vida y  economía de los lugareños, otorga licencias   sin garantizar el derecho que tienen las Comunidades a vivir en paz, en tranquilidad, y sin que se perturbe sus ecosistemas y su vida principalmente  dedicadas a la agricultura y producción de alimentos.   Toda la estructura legal, cuya justicia administra  el Tribunal Constitucional es injusta y viola  el compromiso que tiene el Estado Peruano con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.  Reiterada jurisprudencia  cuyo detalle abundan en los anales de la CIDH  y la Corte Interamericana de Justicia, han dejado establecido que la relación especial que tienen los pueblos originarios con la tierra, deben ser respetados por los Estados y por tanto, sus Ministros antes de admitir a trámite un pedido de Licitación Minera o Hidrocarburos deben   de exigir  el Estudio de Impacto  Social como  pre requisito, teniendo a la Vista  prueba escrita  de contar  con  la Licencia Social y el Consentimiento previo, libre e informado.
POR TODAS ESTAS CONSIDERACIONES:
A merito de  los siete  anexos que se adjunta y que forma parte de  esta denuncia, solicito a la CIDH se sirva admitir mi denuncia comprometiéndome a  remitir  por la vía postal el primer día hábil de la siguiente semana la versión escrita firmada  y los anexos impresos de mi denuncia para que sean evaluados y en caso  de mayor información remitiré de inmediato.
                                    Tacna (PERÚ), 11 de Setiembre del 2010.
                                       LUIS DAVID ENRIQUEZ BENITO
                                                   DNI Nº 00433315

sábado, 8 de enero de 2011

LOS "BENEFICIOS MINEROS" EN PERU: DEFORESTACION, DESTRUCCION Y CONTAMINACION (ADEMAS DEL SAQUEO)

NUESTRA CRUDA REALIDAD AMBIENTAL

• Alfredo Palacios Dongo
El pasado 13 de diciembre el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) presentó el primer atlas ambiental“América Latina y el Caribe - Atlas de un ambiente en transformación”, el cual en más de 200 imágenes de satélite analiza en forma comparativa por fechas la magnitud de los problemas ambientales en los países, en deforestación, incremento de explotación minera,  uso de agua dulce, degradación de los ecosistemas costeros, crecimiento de las poblaciones, urbanización acelerada sin planificación, entre otros.

En el caso del Perú, en minería se expone que desde 1990 se han establecido más de 300 compañías mineras extranjeras y se continúan concediendo permisos de exploración y explotación. La Amazonía se ve afectada por la minería informal aurífera y empresas petroleras. Los relaves, desmontes, efluentes peligrosos y material contaminante minero han causado graves filtraciones, drenaje ácido y contaminación en la biodiversidad y ecosistemas. En la cuenca del Amazonas es liberado hasta el 30% mercurio a las aguas y 55% se evapora en la atmósfera. En imágenes satelitales de 1986 y 2007 en Madre de Dios se aprecia el incremento de extracción minera al borde de la cabecera de los ríos. Asimismo, en Cerro de Pasco prevalece la contaminación de recursos hídricos y destrucción de la flora y fauna, y en imágenes de 1976 y 2005 se ve un aumento de áreas de aprovechamiento y expansión de lagunas.

En deforestación de los bosques, por la agricultura migratoria, cultivo de coca, y un modelo económico netamente extractivo, en San Martín y Amazonas, entre 1990 y 2005, sobrepasaron el millón de hectáreas seguido por Loreto, con cerca de otro millón. En Ucayali se deforestan anualmente más de 30,000 hectáreas, y en imágenes de 1975 y 2007 se observa gran aumento de deforestación partiendo desde las carreteras. Asimismo, en pesca, nuestra población de peces está siendo 30% sobreexplotada observándose una drástica caída en la biomasa desde la década de los 90. Por último, Lima ha sido seriamente afectada por el acelerado crecimiento demográfico carente de planificación urbana mostrando signos de creciente deterioro en agua, campo agrícola y contaminación. En imágenes de 1976 y 2008 se observa la expansión de la metrópoli a expensas de la disminución de vegetación.

Bajo este panorama, el nuevo gobierno debería considerar esta importante herramienta que evidencia la magnitud de los graves problemas ambientales que debe enfrentarse, y emplearla como apoyo en la toma de acciones e implementación de políticas públicas para mejorar nuestra cruda realidad ambiental y lograr un desarrollo futuro más sostenible de nuestro país.

Publicado en el diario EXPRESO, fecha 8 de diciembre de 2011

Minería y evaluación ambiental: conflicto de intereses


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Por Humberto Campodónico


Hace unos meses el viceministro de Minas, Fernando Gala, dijo que “los proyectos que deben arrancar el 2012 suman inversiones de US$ 14,000 millones, todos los cuales ya tienen audiencia pública efectuada –con excepción de Tía María–”. El viceministro dijo que el principal proyecto es Las Bambas, con una inversión de US$ 4,200 millones. 

También están, dijo, “Antamina, cuya ampliación significa una inversión de US$ 1,000 millones; Toromocho, cuyo Estudio de Impacto Ambiental (EIA) será aprobado en los próximos meses y debe arrancar el 2012 con US$ 2,200 millones; Antapaccay, que es otra mina de Xstrata y debe arrancar el 2012, con US$ 1,300 millones; Minas Conga, oro, con US$ 2,800 millones; Quellaveco con US$ 2,500 millones y Tía María, proyecto que se espera sea aceptado por la población de Arequipa”. 

Como se aprecia, el viceministro Gala está muy satisfecho por la puesta en marcha de estas inversiones y transpira optimismo por todos lados, a tal punto que nos dice, por ejemplo, “que el EIA de Toromocho será aprobado en los próximos meses”.

¿Quién aprueba los EIA del sector minero? Los aprueba la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) del Ministerio de Energía y Minas, que está subordinado funcionalmente al… viceministro de Minas. Todos queremos creer que la DGAAM cumple con los requerimientos de la ley y que toma sus decisiones de manera independiente a lo que piensa el viceministro. 

Pero también podemos pensar que existe una fortísima presión para “lograr las metas de inversión” de US$ 14,000 millones, que son un objetivo explícito del Ministerio. Así, este es un típico caso de conflicto de intereses: de un lado, los intereses del ministerio; de otro, los intereses de la sociedad, que desea que exista una adecuada fiscalización ambiental. 

Por eso, en Chile, Brasil y Colombia los EIA de Minería (y los de hidrocarburos) los analiza y aprueba (o desaprueba) una institución independiente. En Chile es el Ministerio del Ambiente, a través del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. En Brasil es el Instituto Brasileño del Medio Ambiente (IBAMA, adscrito al Ministerio del Ambiente) y en Colombia es el Ministerio del Ambiente (Decreto 1220 del 2005).

¿Y por qué en el Perú los EIA no son evaluados y aprobados por el Ministerio del Ambiente, que se creó en mayo del 2008? Porque lo impidió la fuerza de los “lobbies” mineros. Se argumentó que el nuevo Ministerio del Ambiente “no tenía las capacidades ni el personal idóneo” para hacerlo. Y ya está, porque “el que puede, puede”. 

No sucedió lo mismo, sin embargo, con los mecanismos de fiscalización de las inversiones mineras, que le fueron retiradas al Osinergmin a principios del 2010 y se transfirieron al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) del Ministerio del Ambiente. Se sabe que Osinergmin venía realizando las labores con capacidad y había dictaminado sanciones importantes a los incumplimientos (www.cristaldemira.com, 25/01/2010). 

Dicho esto, estamos de acuerdo en que esas funciones las asuma la OEFA y esperamos que en estos meses de funcionamiento ya esté cumpliendo a cabalidad con sus responsabilidades. Si esto es así, ¿por qué la DGAAM del Ministerio de Energía y Minas no se puede también trasladar al Ministerio del Ambiente?
 
Así ya no habría conflicto de intereses porque las declaraciones del viceministro Gala serían las de un funcionario del gobierno que no tiene injerencia directa sobre los técnicos del Ministerio del Ambiente. Si esa transferencia se diera, estamos seguros de que mejoraría la “licencia ambiental” y, con ello, disminuirían buena parte de los conflictos ambientales y sociales. Salvo peor parecer.

www.cristaldemira.com

Campaña Nacional de Firmas por el NO a la Minería Química a Cielo Abierto
y la Minería Nuclear en todas sus formas

Los ciudadanos del territorio argentino decimos NO a la minería química con la modalidad a "cielo abierto" y a la minería radiactiva en todas sus modalidades (cielo abierto o por galerías).

  • Pedimos la nulidad y derogación de la Ley de Inversiones Mineras (Ley Nacional 24.196) y normas complementarias.
  • Exigimos la derogación y anulación por parte de la República Argentina del "Tratado de Integración Minero Argentino-Chileno".
  • Reclamamos el cierre definitivo y la recomposición del ambiente, según el art. 41 de la Constitución Nacional, de todas las minas abandonadas y aquellas que están funcionando y no respetan la ley general del ambiente (ley nº 25675).
  • Pedimos previa autorización expresa para la utilización de recursos hídricos compartidos de las poblaciones de las provincias potencialmente afectadas por un emprendimiento minero que se expresarán por referéndum y demandamos la participación de la autoridad ambiental nacional en caso de efectos ínter-jurisdiccionales.
  • Pedimos se respeten estrictamente los principios ambientales preventivo, precautorio y de sustentabilidad contenidos en la ley general del ambiente y la sanción de caducidad de las concesiones mineras en caso de incumplimiento.
  • Reclamamos la detención y prisión de los empresarios mineros que contaminan el medio ambiente con sus delitos y la misma condena para los funcionarios públicos cómplices.
  • Denunciamos los planes nucleares que se fomentan desde el gobierno y enriquecen a los empresarios mineros que desarrollan emprendimientos mineros radiactivos.
  • Reclamamos expresa "Licencia Social" y participación ciudadana real y efectiva previas a los procesos de autorización de actividades mineras.

¡Sí a la vida y a la dignidad! ¡No al saqueo, destrucción y contaminación!

¡Sumá aquí tu firma a este reclamo!