09 de julio de 2011 | 04:40 p.m.
Redacción multimedia - web@epensa.com.peEn la reunión participaron autoridades provinciales, distritales, de centros poblados y dirigentes de la sociedad civil.
El MEM informa, mediante una nota de prensa que, tras más de diez horas de diálogo, fueron tratándose cada una de las demandas, así como lo referente a la disconformidad del Decreto Supremo 023-2011-EM.
Así, se propuso que en base a la cuarta disposición complementaria de dicho dispositivo, se podrá iniciar un proceso de modificación, para cuyo efecto los representantes de la provincia de Puno presentarán la respectiva propuesta conteniendo sus inquietudes. Se comunicará a la comisión de transferencia del sector Energía y Minas las inquietudes de la provincia de Puno respecto Decreto Supremo 023-2011-EM para esta le dé prioridad.
También se trasladará al presidente del Congreso de la República, César Zumaeta, la inquietud de la provincia de Puno, de tramitar a la brevedad posible la ley que reglamente el proceso de consulta.
Respecto al cese y cancelación de las concesiones se informó que a la fecha el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (Ingemmet), tiene registrado en la provincia de Puno 641 derechos mineros que se dividen en 391 derechos mineros titulados y 250 solicitudes de petitorios mineros.
Con relación a los petitorios mineros, de acuerdo con el Decreto Supremo N° 023-2011 serán materia de consulta previa, además de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 033-2011-EM, se encuentra suspendido en todo el territorio del departamento de Puno, la admisión de nuevas solicitudes de petitorio minero, a partir del 26 de junio del 2011.
Además, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 033-20110-EM, el procedimiento para la aplicación del derecho a la consulta, será aplicable en el departamento de Puno, con carácter previo al otorgamiento de cualquier derecho administrativo que autorice a realizar actividades de exploración minera.
Asimismo, la Autoridad Nacional del Agua (ANA), se comprometió a realizar los monitoreos participativos, con la intervención de los representantes de la sociedad civil debidamente acreditados e identificados para fiscalizar la calidad de los recursos hídricos y, de ser el caso, iniciar los procesos sancionadores contra quienes sean responsables de contaminación de las aguas.
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