Por consiguiente la población tacneña RECHAZÓ dichos engaños;, por lo cual personajes que aparentemente lideraban la lucha contra la Minera MINSUR , se doblegaron y llegando el momento de firmar el escrito judicial en contra de la instalación de la Minera MINSUR y su Proyecto Pucamarca, se negaron a hacerlo, y no le quedó más remedio que asumir la defensa del pueblo de Tacna al Ing. Luis David Enríquez Benito; quien el 27 de Diciembre 2006, presenta una Demanda de Acción de Amparo ante el Poder Judicial de Tacna en contra del Ministro de Energía Minas y su Director General de Asuntos Ambientales Mineros.
Las mencionadas Autoridades del Ministerio de Energía y Minas habían fijado fecha y hora para la realización de Audiencia Pública para presentación de Estudio de Impacto Ambiental EIA para los primeros días del mes de Enero del 2007 y que revisados su “Estudio de Impacto Ambiental EIA” se observo que no habían cumplido con el requisito principal de la presentación del Estudio de Impacto Social, o Aspecto Social o Licencia Social que es una de las tres parte de que consta un EIA, requisito que no le exigieron la presentación del Estudio de Impacto Social , o Licencia Social a la Minera MINSUR para su Proyecto Pucamarca;
Es así que inicialmente el 29 de diciembre del año 2006 mediante Resolución Nº 1 el Juez Luis Escalante Median del Primer Juzgado Civil de Tacna “RESUELVE Declarar IMPROCEDENTE la demanda de Proceso de Amparo…”, cuya resolución es apelada a la siguiente instancia del Poder Judicial en Tacna, ante la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia d de Tacna.
En una Resolución Histórica os magistrados de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, el 14 de mayo del 2007 mediante Resolución Nº 09 correspondiente al Exp. 1952-2006 resuelve que “….el pedido de MINSUR S.A. para la aprobación del EIA de su proyecto Pucamarca, no ha cumplido con presentar el Estudio de Impacto Social EIS, violando el principio de sostenibilidad que prescribe el artículo V de la Ley 28611, así como la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones, al no presentar el Estudio de Impacto Social, transgreden la norma, y evaden su responsabilidad de presentar un estudio integrado que contemple los tres aspectos en forma inseparables que son: aspecto social, aspecto ambiental y el aspecto económico. Esta descoordinación total, evidencia que el titular del proyecto, no ha logrado aceptación social, es decir no hay licencia social. La autoridad competente debe de impedir la explotación minera en la cabecera de cuenca hidrográfica de Tacna, pues el daño que ocasionaría no solamente es a la comunidad de palca y Vilavilani, sino también aguas arriba a la zona del Ayro y el Tripartito, y a toda la región de Tacna, situación que amerita justificadamente que previo a todo tramite de autorización MINSUR S.A. elabore un estudio de impacto social que contemple todas estas realidades criticas de la región e Tacna”
Asimismo los Vocales de la sala Civil: ZEGARRA RAMIREZ, CASAS DURAND y COPAJA RAMIREZ resuelven que “…el Juzgador debe efectuar un estudio analítico de la exposición de la demanda y los documentos presentados, de acuerdo a los mismos, ha debido dictarse una resolución motivada, coherente a los hechos demandados en forma positiva o negativa de acuerdo a las circunstancias…el Juzgador está en la obligación de expedir resoluciones motivadas y que sean de fácil entendimiento para los justiciables. De lo contrario están dejando de cumplir con los principios señalados y con las normas procesales que sin de orden público , de inexorable cumplimiento bajo sanción de nulidad”
Es así que el Juez Luis Escalante Medina el 08 de Junio del 2007, mediante la resolución Nº 11 resuelve recién ADMITIR la Demanda de Acción de Amparo interpuesto por LUIS DAVID ENRIQUEZ BENITO…” y el 1º de Setiembre del año 2009 , después de más de dos años y tres meses, este mismo Juez emite SENTENCIA mediante resolución Nº 50 emite el “FALLO: declarando INFUNDADA la demanda de acción de Amparo” señalando que la EMPRESA Minera MINSUR si ha cumplido con presentar el aspecto social, lo cual es totalmente FALSO , y es que el demandante apela nuevamente a la Sala Civil, y esta Sala Civil lo deriva a la Sala Civil Transitoria; siendo así que mediante Resolución Nº 61 de fecha 27 Noviembre del 2009, las Vocales ROSA JUAREZ TICONA, LADY BEGAZO DE LA CRUZ y TELLERIA VEGA, resolvieron;: confirmaron la sentencia apelada…”
El demandante apela ante el Tribunal Constitucional , siendo el Informe Oral el 12 de marzo del 2010 y luego de pasar más de seis meses, el 21 de Agosto 2010, los Vocales del Tribunal Constitucional, BEAUMONT CALLIRGOS, ALVAREZ MIRANDA y URVIOLA HANI, este ultimo apristas recien incorporado a Tribunal Constitucional a partir del 1º de julio de este año; hermano del Gobernador de Tacna, emiten una Sentencia totalmente NO MOTIVADA, no de acuerdo al contenido de la Demanda interpuesto por el Ing. Luis Enríquez; por lo cual desde que es publicada el 8 de Setiembre 2010, el demandante presenta apelacion y DENUNCIA ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH.
Como colofón de todo lo expuesto se observa que en el Perú no obedecen ni cumplen su propia ley, en este caso VIOLAN la Ley 28611-Ley General del Ambiente; así como que no respetan ni los propios requisitos que el Ministerio de Energía y Minas debería de exigir a la Minera MINSUR en este caso como son el ASPECTO SOCIAL, O ESTUDIO DE IMPACTO SOCIAL O LICENCIA SOCIAL, que es una de las tres partes que consta un Estudio de Impacto Ambiental integrado; y que lamentablemente se viola flagrantemente por el Poder Ejecutivo, hasta por las Instancias del Poder Judicial y del TRIBUNAL CONSITUCIONAL, que deberían dar cátedra de fiel cumplimiento de la ley; pero las Autoridades Judiciales y del Ejecutivo en este caso son los primeros en incumplirlas y mas están al servicio de los grupos de poder económico, soslayando el fiel respeto a los derechos constitucionales y universales como son el derecho a la vida, a la salud y medio ambiente sano.
Por eso es que ha apelado y denunciado de inmdiato ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos CIDH, y no es como la mentira del diario Correo de Tacna que saca como titular de que la la Minera MINSUR no se le debe de exigir a Licencia Social o Estudio de Impacto Social EIS, que el Tribunal Constitucional burdamente, por no decir erroneamente señala que el EIS o Aspecto Social o Licencia Social es aparte del Estudio de Impacto Ambiental EIA, sino que de acuerdo a la Ley 28611-Ley General del Ambiente establece que:
"Artículo V.- Del principio de sostenibilidad.- La gestión del ambiente y de sus componentes, así como el ejercicio y la protección de los derechos que establece la presente Ley, se sustentan en la integración equilibrada de los aspectos sociales, ambientales y económicos del desarrollo nacional, así como en la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones.
Artículo VII.- Del principio precautorio.- Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradación del ambiente"
Como la zona donde pretende explotar la Minera MINSUR S.A y su Proyecto Pucamarca en Tacna, se encuentra en la Cabecera de Cuenca del Uchusuma-Caplina; lo cual es bastante riesgoso y grave, pues ya los Magistrados de la Sala Civil: Gonzales Zegarra, Casas Durand y Copaja Ticona, ya resolvieron que la Autoridad Competente debe de exigirle la Licencia Social a la Minera MINSUR; que el Juez del 1er. Juzgado Civil y Sala Civil Transitoria, sacaraon infundad e improcvedente las demanda , siendo ratificados por URVIOLA HANI y los otros dos miembros del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y asi como por el Principio Precautoro, tampoco deberia operar , ni darsele aprobacion ni autorizacion alguna a la Minera MINSUR de parte del Ministerio de Enenergia y Minas; pero que lamentablemente esto no se cumple, ni la Autoridad le exige cumplir a la Empresa Minera infractora.
Desde el 27 de Diciembre del 2006, el Ing. Luis David Enriquez Benito ha demandado judicialmente al Gobierno del Perú, por no exigir la Licencia Social a la Empresa Minera MNSUR y que habiendo el Poder Judicial del Peru en ultima instancia via tribunal Constitucional sentenciado a favor de la Minera MINSUR, es que ha apelado a nivel intenacional el 11 de Setiembre 2010 mediante la formulacion de una Denuncia contra el Estado Peruano por haber violado en agravio del pueblo de Tacna, del Artículo 25, párrafo 1 y párrafo 2.a de la Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en San José de Costa Rica el 22 de Noviembre de 1969.
INGº LUIS DAVID ENRIQUEZ BENITO
EX DIRECTOR DE ECOLOGIA Y MEDIO AMBIENTEDEL MINISTERIO DE SALUD-REGION TACNA
A continuacion la nota periodistica aparecida en el Diario Correo, que siendo de Tacna, describe acontecimientos sesgados a favor del Gobierno actual ProMinero del Peru, asi como a favor de las Autoridades Promineras que tiene Tacna, siendo mas bien la caja de resonancia de la Minera MINSUR y del Alcalde favorito Luis Torres Robledo, asi como del Gobernador de Tacna Urviola Hani, a cuya empresa minera siempre le han dado hasta paginas enteras, minimizando la demanda judicial efectuada por el Ing. Luis Enriquez Benito, profesional tacneño,
http://www.correoperu.com.pe/correo/nota.php?txtEdi_id=6&txtSecci_parent=0&txtSecci_id=16&txtNota_id=442455
No hay comentarios:
Publicar un comentario