Estimados amigos de todo el Mundo:
PARA QUE LA HISTORIA NO SE REPITA COMO LO HIZO LA MINERA SOTHERN PERU COOPÈR CORPORATION EN TACNA PERU POR MAS DE 50 AÑOS DE CÓMO SE APODERO DE LAS AGUAS PURAS Y LIMPIAS DEL RIO CINTO Y DE LA DESAPARICION DEL VALLE FRUTICOLA DE CINTO Y DE LO QUE MINSUR AHORA PRETENDE APODERARSE DE LAS AGUAS DEL RIO UCHUSUMA, ASI COMO CONTAMINARARLAS, PARA ELIMINAR A LA POBLACION DE TACNA
A continuacion les reenvio lo que encontre en la pagina web de http://www.clarinet.cl , una noticia de la forma como las Empresas Mineras se estan instalando en el SUR del PERU (SOUTHERN PERU COOPER CORPORATION EN TOQUEPALA CUAJONE, YA INSTALADO POR MAS DE 50 AÑOS, CON LAS CONSECUENCIAS DE LA DESPARICION DEL HERMOSO VALLE FRUTICOLA DE CINTO Y SU RIO CINTO, QUE LOS MINEROS LO DESVIARON TOTALMENTE PARA USO MINERO Y QUE COMO CONSECUENCIA A SU VEZ TRAJERON CONTAMINACION MEDIANTE LOS RELAVES QUE FUEWRON A DESEMBOCAR AL OCEANO PACIFICO, MATANDO E ELIMINANDO LA FLORA Y FAUNA, DAÑANDO AL VALLE DE ITE Y SU LITORAL, ASI COMO POR LOS DEPOSITOS NATURAL DE QUEBRADA HONDA DONDE ACTUALMENTE DEPOSITAN EL RELAVE , EN CUYAS CERCANIAS SE FORMARON LOS AGRICULTORES DE PAMPA SITANA, QUE CULTIVAN CON LAS AGUS DE FILTYRACION DE QUEBRADA HONDA, AGUAS ALTAMENTE VENENOSAS Y CUYOS CULTIVOS DE PAN LLEVAR Y HORTALIZAS LOS VENDEN EN LOS MERCADOS DE TACNA Y LAS AUTPORIDADES DE TACNA NO DICEN ABSOLUTAMENTE NADA, NI LAS DE SALUD, NI LAS DEL GOBIERNO REGIONAL, NI MUNICIPIO ALGUNO ) . Tambien se tiene la AMANEZA de otra empresa minera MINSUR que con su Proyecto Pucamarca pretende BURLANDO LA LEY OPERAR EN LA UNICA CABECERA DE CUENCA DEL UCHUSUMA.CAPLINA EN TACNA. Actualmenet existe una DEMANDA DE ACCION DE AMPARO PARA PARALIZAR TODO TRAMITE DE ESTA MINERA, Y ESTA ACTUALMENTE EN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LIMA, DEMANDA INICDA DESDE EL AÑO 2006, INVIOCANDO EL RESPETO EL DERECHO A LA VIDA, LA SALUD Y MEDIO AMBIENTE SANO.......EN CONCLUSION LA MINERIA EN TACNA SOLO HA TRAIDO MUERTE Y DESPARICION DE TOODO UN VALLE Y PUEBLO ASI COMO LAS SECUELAS DE LA CONTAMINACION QUE ACTUALMENTE PADECEMOS EN TACNA.
CORDIALMENTE,
INGº LUIS DAVID ENRIQUEZ BENITO
EX DIRECTOR DE ECOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE
DEL MINSITERIO DE SALUD Y DIRECCION GENERAL DE SALUD AMBIENTAL -DIGESA
DESDE TACNA- PERU
LA EMPRESA MINERA, SOUTHERN COPPER CORPORATION, FUE CONDENADA POR EL TRIBUNAL INTERNACIONAL DEL AGUA EN EL AÑO 1992, ACUSADA DE INMINENTE ECOCIDIO PRODUCIDO POR MEDIO SIGLO EN EL SUR DEL PERÚ (ILO) HOY AMENAZA AL PUEBLO AYMARA DE ARICA Y PARINACOTA EN EL NORTE DE CHILE
http://www.clarinet.cl/index.
29-01-2010
Una trasnacional del cobre quiere hacer un gran hoyo para sacar cobre justo a los pueblos cordilleranos de la etnia, amenazando con acabar con el agua que necesita la población y la agricultura de una zona que es reserva de la vicuña.
Por Leyla Noriega Zegarra.
Representantes de la Coordinadora Aymara de Defensa de los Recursos Naturales de Arica y Parinacota interpusieron un recurso de protección contra el gobierno de Santiago, por no aplicar el derecho a consulta, participación y el consentimiento previo e informado, establecido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo –OIT-, en el proyecto de Exploración Minera Catanave, solicitada por la empresa transnacional del metal rojo, Southern Copper Corporation – Agencia Chile, que se encuentra en calificación según el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en el marco de la Ley 19.300, Bases del Medio Ambiente.
La coordinadora aclara que el proceso de participación ciudadana propuesto por la Comisión Nacional del Medio Ambiente (Conama) en el marco de la Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente, tiene carácter restrictivo y limitado para los pueblos originarios, y contraviene en gran medida el Derecho a Consultar a los pueblos indígenas cuando se apliquen medidas que les afecten directamente y esté en riesgo su existencia, integridad cultural y sus recursos naturales de subsistencia, establecido en el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales.
Asimismo el conglomerado de representantes indígena urbanos, rurales y miembros de la sociedad civil, enfatiza que el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, es un tratado internacional de Derechos Humanos, cuyo carácter es vinculante con la legislación interna del país y tiene un rango constitucional, ratificado en el artículo quinto de la Constitución Política chilena que obliga al Estado a respetar y cumplir las normativas en la materia.
Por tanto, mediante la acción legal realizada en la Corte de Apelaciones de Arica, la Coordinadora solicita: la suspensión y/o revocación definitiva del proceso de participación que establece la ley 19 por contradecir en particular al Convenio 169 de la OIT; la anulación de la concesión de exploración minera en el territorio de la Reserva Nacional Las Vicuñas, ya que esta se concedió sin contar con la consulta y consentimiento a las comunidades indígenas directamente afectadas. Y toda medida que tenga por objeto reestablecer el debido imperio del derecho de los afectados, principalmente tomando en consideración los principios cautelares, precautorios y de irreversibilidad del daño ambiental que se pretende causar en la Reserva Nacional de la Vicuñas, con costas.
Según el recurso interpuesto por el referente aymara, el proceso de participación ciudadana del proyecto Catanave, efectuado el 6 de enero de 2010 en Putre, vulnera el derecho establecido en el Convenio 169 de la OIT en sus articulados 6, 7 y 15, donde se establece que antes de emprender cualquier actividad de exploración o explotación de minerales y/u otros recursos naturales que se encuentren en las tierras o territorios indígenas de debe consultar al Pueblo Indígena, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados y en que medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras.
Como indica el instrumento internacional, los Estados tienen la obligación de consultar a los pueblos indígenas, más aún cuando se pone en riesgo la subsistencia, integridad cultural y existencia de las comunidades directamente e indirectamente afectadas, además del riesgo de la contaminación de su territorio y el uso de sus recursos naturales no renovables.
“Este derecho a la consulta se encuentra amparado en los instrumentos internacionales contenidos en la Convención de la Erradicación de la Discriminación y Racismo, En la Convención de los Derechos del Niño, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y además en la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas”, añaden en el recurso de protección.
Es más, la Coordinadora indica que el proceso de participación dada por la Conama en del marco de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, contraviene los artículos 12, 13 y el articulo 34 de la Ley 19.253, Ley Indígena, en razón de la protección otorgada por normativa a la propiedad y posesión que tienen los pueblos indígenas sobre tierras ancestrales, además de la obligación legal que se hace para que en estas materias de alto impacto se consulte a las organizaciones indígenas.
Además, el proyecto minero Catanave se desarrollaría a unos 15 kilómetros de la localidad Tignamar, comuna de Putre, provincia de Parinacota, al interior de la Reserva Nacional de Las Vicuñas, que forma parte del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas por el Estado (SNASPE). Es decir, la exploración es solicitada en territorio indígena y ancestral amparados por la Ley Indígena, y protegido por las normas del SNASPE, y por los artículos referidos al derecho a la vida, a vivir en un ambiente libre de contaminación, ambos contenidos en el articulo 19 de la Constitución Política de la Republica.
“La autoridad nacional no ha considerado el Convenio 169 de la OIT, en lo que respecta a la consulta, participación y consentimiento. De esta forma el gobierno ha restringido las obligaciones de respeto, protección y garantía establecidos en la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 1 de la Constitución Política del Estado, que establece como deber del estado la adopción de las medidas de participación que aseguren la mayor realización de los grupos intermedios en el país, más cuando se trata de una nación indígena, en territorio ancestral protegido por leyes nacionales e internacionales”, argumenta la Coordinadora.
Cabe destacar también que sin la participación de los afectados en un proyecto con intervención de alto impacto ambiental, probablemente irreversible, no se cautelan los derechos garantizados por la Convención sobre Diversidad Biológica, suscrita y ratificada por Chile, cuya finalidad es establecer la conservación de la diversidad biológica del territorio indígena que se pretende intervenir, teniendo presente que es una Reserva Nacional de las Vicuñas.
Del mismo modo, la orgánica indígena agrega que “es importante mencionar que este proyecto minero viola la obligación de prevenir y cautelar la integridad ambiental consagrada en la convención de Biodiversidad de Río”.
Por último, la Coordinadora Aymara de Defensa de los Recursos Naturales recuerda a la opinión pública en general que la empresa de capitales norteamericanos, Southern Copper Corporation, fue condenada por el Tribunal Internacional del Agua en el año 1992, acusada de inminente ecocidio producido por medio siglo en el sur del Perú (Ilo) tras extraer aguas de alta calidad de las cuencas altoandinas, con impactos negativos, afectando la disponibilidad de agua para uso domestico y agrícola; además de descargar relaves al mar destruyendo el cauce del río Locumba y la Bahía de Ite, ecosistema que perdieron su diversidad biológica a raíz de ese ecocidio.
ClariNet
NOTA.- Transcripcion efectuada por el Ing. Luis David Enriquez Benito, de www.clarinet.cl, y que creo que es de interés internacional, cuando esta en grave riesgo la vida de la poblacion ubicada entre la frontera de Chile y Peru.
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