MARCHA CONTRA EXPLOTACION MINERA EN CAJAMARCA

martes, 24 de noviembre de 2009

MINERA MINSUR PRETENDE ELIMINAR LA VIDA EN VILAVILANI Y EN TACNA

Tacna (PERU), 23 DE NOVIEMBRE DEL 2009.

Estimados amigos de Tacna, el Peru y el Mundo:

EN PERU LAS AUTORIDADES NO EXIGEN EL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO PRECAUTORIO Y LA LICENCIA SOCIAL A LOS DEPREDADORES DEL AGUA Y MEDIO AMBIENTE

A continuacion les transcribo la Nota recibida en la Alerta de Google y que la comparto, pues es la expresion del derecho natural a la vida, a la supervivencia y expresion del reclamo del derecho a la vida , a la salud y medio ambiente, asi como a lo que considero la excigencia del cumplimiento de la LICENCIA SOCIAL, que es parte importante del Estudio de Impacrto Ambiental EIA, que muchas Empresas o Instituciones sean estas del estado o de Partiuclares que se niegan a cumplir y hacer cumplir, soslayando el libre consentimiento que los puebos tienen el derecho de decidir por su vida y su existencia, asi como el de las futuras generaciones, y que todo va relacionado al uso del agua dulce, que de acuefdo a las prioridades de los Documentos de Gestion Publica, debe ser para la pobñacion, la agricultura y si es que sobra podria ser para la agricultura.
Ahora si es que se va ha efectuar aguna bra que remueva o altere el medio ambiente, en este casio si es que se pretende explotar una Mina, om perforar pozos; que constituyan grave riesgo, la autoridad competente debe de inmediato dener o paralizar cualquier tramite que tienda a ocasiobar grave peligro aque atente contra la vida de la poblacion humana, animal y asi como que afeten a la agricultura, lo que constitye el PRINCIPIO PRECAUTORIO claramente establecido en la ley General del Ambiente, en cuanto a sus DERECHOS Y PERINCIPIOS establece lo siguiente:

Artículo I.- Del derecho y deber fundamental

Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país.

Artículo IV.- Del derecho de acceso a la justicia ambiental

Toda persona tiene el derecho a una acción rápida, sencilla y efectiva, ante las entidades administrativas y jurisdiccionales, en defensa del ambiente y de sus componentes, velando por la debida protección de la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, así como la conservación del patrimonio cultural vinculado a aquellos.

Se puede interponer acciones legales aun en los casos en que no se afecte el interés económico del accionante. El interés moral legitima la acción aun cuando no se refiera directamente al accionante o a su familia.

Artículo V.- Del principio de sostenibilidad

La gestión del ambiente y de sus componentes, así como el ejercicio y la protección de los derechos que establece la presente Ley, se sustentan en la integración equilibrada de los aspectos sociales, ambientales y económicos del desarrollo nacional, así como en la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones.

Artículo VI.- Del principio de prevención

La gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental. Cuando no sea posible eliminar las causas que la generan, se adoptan las medidas de mitigación, recuperación, restauración o eventual compensación, que correspondan.

Artículo VII.- Del principio precautorio
Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradación del ambiente. "
Derechos y Principios de la Ley General del Ambiente en el PERU , que las autoridades competentes se niegan a cumplir y exigir su cumplimiento; por lo cual en este caso el CASO DE LA EMPRESA MINERA MINSUR Y SU PROYECTO PUCAMARCA , se encuentra actualmente en la Segunda Instancia del Poder Judicial en Tacna. Habiendose llevado a cabo la Vista de la CAusa en la Sala Civil Transitoria el 20 de Noviembre del 2009 a la 9.20 de la mañana, Audiencia de Vista de la Causa que se llevó a cabo con la Ausencia de los Demandadios MInistro de Energia y Minas, y su Director General de Asuntos Ambientales Mineros. En estos momentosa estamos a la espera de la Sentencia que seb dara por estos dias. Espwero que sea favorable al pueblo de Tacna. Ya le informaré.

Consecuentemente,

INGº LUIS DAVID ENRIQUEZ BENITO

A continuacion la Nota sobre el Reclamo de los Comuneros de Vilavilani que esta ubicado en la Region de TAcna-PERU:

Comuneros de Vilavilani en la frontera Perú Chile no están de acuerdo con empresa minera Minsur S.A. PDF Imprimir E-mail
La Calle - LQ Opinas
Lunes, 16 de Noviembre de 2009 00:00
LQSomos. Redacción. Noviembre 2009.
opinion_091_2009Ante las amenazas de inicio de obras de la empresa minera MINSUR en la comunidad campesina de Vilavilani, las 300 familias del lugar expresan ante la opinión pública lo siguiente:

1.- Rechazan la imposición de servidumbres mineras en territorios de la comunidad, violando el Art. 25 del estatuto de comunidades campesinas.

2.- La comunidad se opone a la explotación del cerro Caldero por que aparte de oro también contiene uranio que es la materia prima para construir armas nucleares.

3.- Condenan las promesas verbales que hace la compañía por no tener ninguna garantía y por que no brindan confianza a la comunidad.
4.- La empresa aduce que esta capacitación pero lo hacen aceleradamente, y no trae ningún beneficio a los jóvenes por que los estudios son incompletos y superficiales

5.- Las especialidades como mecánica automotriz, enfermería y otros que brindan son materias para ejercer fuera del lugar y no fortalecen la actividad agrícola.

6.- Es perjudicial, por ser programas que conducen a un desplazamiento forzado de la juventud del lugar hacia otros lugares.

7.- Esa supuesta capacitación constituye una política que promueve el abandono de sus tierras, para dejar libres las aguas y los recursos para terceros.

8.- Denuncian que las autoridades locales no cumplen su función de informar debidamente a la comunidad sobre los efectos nocivos que va a causar la explotación de la mina.

9.- La comunidad declara que la prioridad en sus vidas son los productos agrícolas: Orégano, zapallo, maíz, forrajes y producción quesera, y la actividad minera es ajena a sus vidas

10.- Alertan a las autoridades que se ha contaminado los ríos provocando la desaparición de truchas y otras especies de los ríos.

11.- Durante el periodo de exploración (2002-2003) la MINSUR ha hecho derrames de sustancias toxicas: liquipad, borotex, quiwigel al cause del río de agua dulce que es para la agricultura. Las sustancias toxicas fueron vertidas por los trabajadores de MINSUR al cause del Río Milluni cuyas aguas discurren y desembocan al Rio Uchusuma, contaminando el agua que viene para consumo humano en Tacna.

13.- La empresa minera esta explotando la mano de obra de los comuneros de Vilavilani, por labores riesgosas y peligrosas como ser construir campamentos sin permiso de los dueños, sin protección industrial, sin respetar el salario mínimo de construcción minera

¡VIDA SI… MINAS NO!
¡AGRO SI… MINERIA NO!
¡ORO VERDE SI… ORO DORADO NO!


Dictamen 1457-2006 CCPR del Comité de DDHH debe servir de base legal para las mesas de dialogo con indígenas amazónicos

El Doctamente que emitió el Comité de Derechos Humanos publicado el 6 de abril del presente año, cuyo Nro. es 1457-2006 CCPR, es un instrumento legal emitido por un organismo Oficial de Las Naciones Unidas, cuya parte considerativa y resolutiva contiene mandatos y recomendaciones que el Estado Peruano esta obligado a cumplir a favor de todos los pueblos Indígenas del Perú. El comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, es el organismo legalmente constituido para supervisar el cumplimiento del Pacto de Derechos Civiles y Políticos que han asumido los estados, entre ellos el Perú, y que tiene fuerza vinculante para los Estados parte. Por ese motivo, en las mesas de dialogo que se han instalado en Perú para el desarrollo de la amazonía, este Dictamen debe ser la base jurídica sobre la cual ambas partes, Indígenas y Estado, se deben ceñir, para que el dialogo sea fructífero y tenga un horizonte razonable. De lo contrario el dialogo puede tornarse lato y convertirse en un dialogo de sordos.

Recordemos que fue el 27 de marzo de 2009, en que el Comité de Derechos Humanos adoptó dicho Dictamen, luego de más de 6 años de examinación a Perú desde 2004 en que los indígenas alpaqueros de Ancomarca Tacna, le demandaron. Luego el 6 de abril de 2009, la ONU publica dicho dictamen en el documento Oficial CCPR/C/95/D/1457/2006 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Fueron seis años de larga lucha judicial que libraron los alpaqueros de Ancomarca, primero en las instancias internas y luego de agotados elevar el caso a las Instancia Internacional de Supervisión de Tratados Internacionales de la ONU en Ginebra, para demostrar que el Estado peruano es un infractor del Art. 27 del Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos y que por tanto, debería enderezar su política frente a los Pueblos indígenas adecuándose y rectificar sus normas para establecer un nuevo sistema de leyes para los pueblos indígenas basada en el Convenio 169-OIT, la Declaración de los Derechos de los Pueblos indígenas de las Naciones unidas aprobada por la Asamblea General en setiembre de 2007.

Ahora que ha concluido este proceso de queja que corre en el Expediente: Poma Poma versus Perú, el Estado peruano esta en obligación de acatar tal resolución, y cumplir no solo con la demandante, sino aplicarlo por extensión jurisprudencial, a todos los Pueblos Indígenas del Perú, sobre todo para dar una solución integral al caso de los amazónicos.

Copia de este dictamen fue entregado por el Abogado patrocinador de la causa Dr. Tomas Alarcón del Colegio de Abogados de Tacna, al Sr. Miguel Palacin de la CAOI, a la Srta. Daysi Zapata de AIDESEP, al Dr. James Anaya Relator Especial de la ONU, se les entrego en sus manos en el marco de la ultima sesión del consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas celebrado en ginebra entre Setiembre y comienzos de octubre de este año. Esperamos que lo hayan trasmitido a los afectados, para una mejor defensa de los indígenas.-

Noticias relacionadas:

Ancomarca exige que estado peruano cumpla mandato de Naciones Unidas y disponga sellado de pozos del Ayro

A pesar de estar notificado por el comité de derechos humanos el estado peruano se niega a cumplir dictamen y acción de urgencia del CERD

Proyecto Vilavilani viola ley de recursos hídricos y causa exterminio de pueblos altoandinos de Tacna

Comuneros de Ancomarca exigen a alcalde Palca que promueva la justicia social, economía de los alpaqueros e impida la saca de aguas.

Despojados del agua de Ancomarca preparan manifestación

Resistencia Aymará en el tripartito también es contra el armamentismo nuclear.

Citan con engaños a las familias de Ancomarca para justificar saqueo de aguas.



Alerta web de Google para: MINSUR Y LA LICENCIA SOCIAL EN EL PERU
Comuneros de Vilavilani en la frontera Perú Chile no están de ...
23 Nov 2009 ... Ante las amenazas de inicio de obras de la empresa minera MINSUR en la comunidad .... la justicia social, economía de los alpaqueros e impida la saca de aguas. .... Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons. ...

No hay comentarios:

Campaña Nacional de Firmas por el NO a la Minería Química a Cielo Abierto
y la Minería Nuclear en todas sus formas

Los ciudadanos del territorio argentino decimos NO a la minería química con la modalidad a "cielo abierto" y a la minería radiactiva en todas sus modalidades (cielo abierto o por galerías).

  • Pedimos la nulidad y derogación de la Ley de Inversiones Mineras (Ley Nacional 24.196) y normas complementarias.
  • Exigimos la derogación y anulación por parte de la República Argentina del "Tratado de Integración Minero Argentino-Chileno".
  • Reclamamos el cierre definitivo y la recomposición del ambiente, según el art. 41 de la Constitución Nacional, de todas las minas abandonadas y aquellas que están funcionando y no respetan la ley general del ambiente (ley nº 25675).
  • Pedimos previa autorización expresa para la utilización de recursos hídricos compartidos de las poblaciones de las provincias potencialmente afectadas por un emprendimiento minero que se expresarán por referéndum y demandamos la participación de la autoridad ambiental nacional en caso de efectos ínter-jurisdiccionales.
  • Pedimos se respeten estrictamente los principios ambientales preventivo, precautorio y de sustentabilidad contenidos en la ley general del ambiente y la sanción de caducidad de las concesiones mineras en caso de incumplimiento.
  • Reclamamos la detención y prisión de los empresarios mineros que contaminan el medio ambiente con sus delitos y la misma condena para los funcionarios públicos cómplices.
  • Denunciamos los planes nucleares que se fomentan desde el gobierno y enriquecen a los empresarios mineros que desarrollan emprendimientos mineros radiactivos.
  • Reclamamos expresa "Licencia Social" y participación ciudadana real y efectiva previas a los procesos de autorización de actividades mineras.

¡Sí a la vida y a la dignidad! ¡No al saqueo, destrucción y contaminación!

¡Sumá aquí tu firma a este reclamo!