De acuerdo al Escrito Nº 3643 de fecha 16 noviembre del presente, ingresó a la DREM Ancash la solicitud S/N del señor Pablo Julca Quintana, en la cual solicita Inspección Ocular y Toma de muestra del reservorio de Chopijirca, debido a que en la supervisión de la nueva obra del canal de riego del día 25 de septiembre del 2009, efectuada por el señor Miguel Castro Palma - Supervisor del Ministerio de Agricultura Sub sede Caraz, se observa que el espejo de agua del reservorio de Chopijirca se aprecia la presencia de aceite y esta agua que es uso de riego esta afectando los cultivos de papa y animales de los beneficiarios.
Visto el documento El Director Regional de Mineria Ing. Fredy Jacome Depaz, designa a dos representantes a efectuar la Inspección ocular el día 17 de noviembre del 2009 a fin de atender la solicitud del Presidente del Comité de Regantes de Mareniyoc, distrito de Jangas, provincia de Huaraz, se inicio la inspección ocular conjuntamente con el señor Alberto Heredia Julca, emitiéndose el INFORME Nº 085-2009- GRA - DREM/ATA/crrg del 20/11/2009; de la cual se toma conocimiento observandose en evidencias fotográficas.
Se pudo observar que el agua del reservorio y el canal muestran un aspecto no normal lo cual preocupa a la población, indicando estos que el agua utilizada viene afectando la producción de papa y otros, muchas veces estas aguas también lo consumen los animales y mueren, pero desconocen la causa exacta. El canal y reservorio muestran en su parte superficial un color anaranjado rojizo de aspecto oxidado. El desarenador del sistema de riego se encuentra saturado de lodo, este lodo pasa al reservorio decantando en el fondo lo cual discurre por el canal.
Se remitir una copia del informe al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) para que actúe según sus competencias y funciones. Para lo cual esta entidad en cumplimiento del artículo 21º de la Ley 28964, debe comunicar a la Región Ancash de las acciones efectuadas.
Es necesario que OSINERGMIN, programe una inspección a la empresa minera a raíz del informe, siendo que la DREM Ancash participe en calidad de autoridad regional competente de la inspección o inspecciones a realizar en atención del caso.
Se debe determinar las causas que esta ocasionando los impactos dentro de la zona, previo análisis de lodos, agua del sistema de riego, para tomar las acciones pertinentes.
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