PERO QUE DEBE SER CON DEMANDAS JUDICIALES SOBRE VULNERACION DE DERECHOS CONSTITUCIONALES, AL GOBIERNO Y NO CON SIMPLES DENUNCIAS
-Petrolera lleva 20 años contaminando parajes de la selva del Perú.
Tacna,PERU, 02 de julio 2010.- Segun SERVINDI http://www.servindi.org/actualidad/27792, Organizaciones indígenas y representantes políticos, pidieron sanciones drásticas contra la empresa petrolera Pluspetrol y la minera Caudalosa Chica, acusadas de provocar “daños criminales” contra comunidades indígenas y medio ambiente.
La Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP) exigió una sanción penal contra la argentina Pluspetrol, empresa que ha reportado 78 derrames de petróleo en cuatro años en la amazonia contaminando el agua de consumo humano con sustancias que dañan gravemente el sistema ecológico.
La empresa lleva 20 años contaminando parajes de la selva, todo un récord histórico que ensombrece al país de Maradona, según reporta el semanario Hildebrandt en sus trece.
Por su parte, la Confederación Nacional de Comunidades del Perú Afectadas por la Minería (CONACAMI) demandó el cierre definitivo de la minera Caudalosa Chica, por provocar un “atentado criminal contra el río Opomayo, en Huancavelica, que fue contaminado por un alud de 500 toneladas métricas de relaves mineros, afectando a las poblaciones cercanas”.
Mientras que, los congresistas Víctor Isla y Miró Ruiz, demandarán penalmente ante la Fiscalía de la Nación a las empresas que provocaron el derrame de petróleo en Loreto y el relave en la sierra de Huancavelica.
Segun estos dos congresistas, dicen que se amparan en el artículo 286 del Código Penal referido a la contaminación de aguas o sustancias destinadas al consumo, norma según la cual “el que envenena, contamina o adultera aguas o sustancias alimenticias o medicinales destinadas al consumo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de diez años”. La pena contempla también que si resultan lesiones graves o muerte y el agente (en estos casos los propietarios de las empresas Pluspetrol) pudo prever estos resultados, la pena será no menor de diez ni mayor de veinte años.
Las Organizaciones No Gubernamentales, que funcionan con dinero y finaciamiento internacional, solo se manifiestan en las consecuencias y NO SON CAPACES DE APLICAR EL PRINCIPÌO DE PREVENCION Y PRINCIPIO PRECAUTORIO, o sea debe ser un accionar de "antes de" y no llorar "despues de" sobre la leche derramada, perdon, llorar sobre los relaves derramados en los rios, asi como el petroleo derramado tambien en los ríos y que estas dos ONGs , asi como los dos congresistas NO SON CAPACES, DE ACTUAR ANTES, aplcando la Normatividad Constitucional y Ambiental Vigente tales como, el que el suscrto mediante una demanda Judicial que le ha hecho al Gobierno de Alan Garcia y a su Ministro de Energia y Minas y su Director Gneral de Asuntos Ambientales Mineros, INVOCANDO LO SIGUIENTE:
La Constitución Política del Perú en el TÍTULO I : DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD en su CAPÍTULO I : DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA, dice textualmente en su Artículo 1.- “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.”; en su Artículo 2.- “Toda persona tiene derecho: 1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. 22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.
Ley General del Ambiente - LEY Nº 28611 en su TÍTULO PRELIMINAR sobre DERECHOS Y PRINCIPIOS textualmente dice: en el Artículo I.- Del derecho y deber fundamental : “Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país.” ; y en el Artículo IV.- Del derecho de acceso a la justicia ambiental : “Toda persona tiene el derecho a una acción rápida, sencilla y efectiva, ante las entidades administrativas y jurisdiccionales, en defensa del ambiente y de sus componentes, velando por la debida protección de la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, así como la conservación del patrimonio cultural vinculado a aquellos.
Se puede interponer acciones legales aun en los casos en que no se afecte el interés económico del accionante. El interés moral legitima la acción aun cuando no se refiera directamente al accionante o a su familia.”; y en el Artículo VII.- Del principio precautorio: “Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradación del ambiente.”
Y no me cansare en repetirlo, y que actualmente lo tengo jaqueado al Gobierno en el Tribunal Constitucional, cuyos Magistrados no saben que hacer, pues la Audiencia Unica llevada a cabo el 16 de marzo 2010, a la fecha demoran en SENTENCIAR pues saben que el derecho internacional y nacional me amparan.
Como se recuerda, al menos 300 barriles de crudo se derramaron en el río Marañón de una barcaza que brindaba servicios a la empresa Pluspetrol Norte.
La comunidad de Santa Rita de Castilla, al igual que otras ubicadas en el cauce del Marañón, utiliza las aguas del río para consumo.
Según un análisis de laboratorio a cargo de especialistas del Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana (IIAP), las muestras de agua recogidas del lugar evidencian una contaminación alta.
La Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas (CAOI) acusó también a la empresa minera Caudalosa Chica de cometer un “atentado criminal” tras denunciar que la minera “no alertó” a la población, “poniendo en serio peligro la vida de hombres, animales y sembríos que consumen las aguas de los ríos para su superviviencia”.
INGº LUIS DAVID ENRÍQUEZ BENITO
EX DIRECTOR DE ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE
DEL MINISTERIO DE SALUD-REPUBLICA DEL PERÚ
Desde Tacna-Perú
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