PERÚ: DEFENSORIA DEL PUEBLO ENGAÑA Y MIENTE AL PRETENDER DESCONOCER EL DERECHO A VETO, DERECHO A LIBRE CONSENTIMIENTO Y DERECHO A SER CONSULTADOS DE LAS POBLACIONES AFECTADAS EN EL PERU .
Tacna, Perú, Jueves 24 JUNIO 2010.- La Defensoria del Pueblo ENGAÑA A LA POBLACION Y COMUNIDADES INDIGENAS, mas esta al servicio del empresariado privado y no de la población, pues Ivan Lanegra, Adjunto para el Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas de la Defensoria del Pueblo, señala al afirmar que el derecho a la consulta es parte de nuestra legislación desde hace más de 15 años y al ratificar la posición institucional de la Defensoría del Pueblo en el sentido que la consulta no puede entenderse como un derecho a veto., DICE UNA VERDAD A MEDIAS, PUES HAY UNA NORMA DEL AÑO 2002 QUE IMPLEMENTAN EL NO DERECHO A VETO DE LAS CONSULTAS Y QUE ACTUALMENTE dice: "LA CONSULTA NO OTORGA A LAS POBLACIONES INVOLUCRADAS UN DERECHO DE VETO A LAS ACTIVIDADES MINERAS O A LAS DECISIONES DE LA AUTORIDAD" (Art. 4º del DECRETO SUPREMO Nº 028-2008-EM), por lo tanto la Defensoría del Pueblo miente cuando en el Informe INFORME EXTRAORDINARIO(*) LOS CONFLICTOS SOCIOAMBIENTALES POR ACTIVIDADES EXTRACTIVAS EN EL PERÚ DEL MES DE ABRIL 2007, señala como la causa principal de los conflictos sociales: El problema ambiental, la sensación de incertidumbre y el temor a la contaminación, por la actividad minera, petrolera y el daño ocasionado durante muchos años ; El problema social: exclusión, desigualdad y discriminación y Afectación de los derechos fundamentales donde una de las causas frecuentes de conflicto está vinculada a situaciones de vulneración de derechos fundamentales, tales como el medio ambiente, la propiedad, la salud, entre otros. Estas vulneraciones se producen, en ocasiones, por el incumplimiento de funciones de parte del Estado, o por la ausencia de normas o procedimientos que le permitan cumplir con su deber de respeto y protección de los derechos fundamentales. Asimismo, las empresas extractivas también pueden ser responsables en algunos casos de la vulneración de los derechos.
Por lo tanto: La Defensoria del Pueblo miente cuando actualmente dice que “la consulta no puede entenderse como un derecho a veto”?,, cuando los derechos humanos son universales y estan contemplados en la Constitución Política del Perú y como principio fundamental reiterado en la ley General del Ambiente., olvidándose a sabiendas y/o con la intención de servir mas al empresariado privado y no reiterar las conclusiones a que llegó el año 2007 mediante ese Informe Extraordinario y que fue elevado al Congreso de la Republica, quien lo solicitó para encontrar la solución a tales conflictos sociales y que por lo tanto SI ES CONCLUYENTE QUE SE DEBE DE IMPLEMENTAR Y LEGISLAR EL DERECHO A VETO en el PERU.
INGº LUIS DAVID ENRIQUEZ BENITO
EX DIRECTOR DE ECOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE
DEL MINISTERIO DE SALUD-REPUBLICA DEL PERÚ
Desde Tacna - Perú
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