MARCHA CONTRA EXPLOTACION MINERA EN CAJAMARCA

viernes, 5 de marzo de 2010

LAS MINERAS SE PELEAN.......

Siguen los conflictos entre mineras
En el centro. Entre Volcan y Chinalco. Para Volcan, la empresa Chinalco pretende despojarla de varios de sus derechos que le otorgó el Estado.

La empresa Volcan convoca en segunda instancia a sus accionistas a juntas generales para fin de mes, con algunos puntos curiosos en la agenda. Uno, es que a pesar de tener Volcan perpetua y gratuita la servidumbre de paso en la zona Mahr-Tunel, la gerencia del proyecto Toromocho (Chinalco) no cumple hasta ahora con entregar la contraprestación acordada.

Otro punto para los accionistas, entre los que se incluyen las AFP y sus millones de afiliados, propietarios de acciones Volcan B, es que bajo el auspicio de las autoridades del Ministerio de Energía y Minas Chinalco, a través de su programa ecológico, pretende despojar a Volcan-Ticlio de varios de los derechos que le fueran otorgados directamente por el Estado peruano.

Si bien estos son temas planteados por la empresa Volcan, la directiva de la SNMPE se informó de estos y otros hechos conexos. Hay también preocupación entre algunos diplomáticos chinos. El apoyo del MEM a Chinalco, una empresa china en proceso de concretar una inversión, no está ayudando a mantener un clima de armonía en la importante minería del centro del país.

El dato

En Pasco y Junín. Las operaciones de Volcan están centradas en las regiones de Pasco y Junín, en el centro, en dos unidades mineras: Yauli (minas Carahuacra, San Cristóbal, Andaychagua y Ticlio) y Cerro de Pasco (minas Chaypimarca y Yanacancha).
http://www.larepublica.pe/archive/all/larepublica/20100305/14/node/253480/todos/14

"El Estado no nos brinda una solución real sobre la hidroeléctrica"

"SOMOS MÁS DE 10 MIL POBLADORES LOS AFECTADOS"


Porque el Estado peruano y el actual gobierno aprista no les brinda una solución real y consistente sobre la causas, consecuencias y beneficios que acarrea la construcción de la hidroeléctrica del Inambari en San Gabán-Carabaya.

Ayer unos 1 200 pobladores de los sectores de Puerto Manoas, Challwamayo, Cuesta Blanca, Carmen, Lechemayo y Loromayo, marcharon desde la entrada a la ciudad de Puno rumbo a la Plaza de Armas, a fin de ser escuchados por las autoridades políticas de la región y de la capital de la República.

Correo dialogó con uno de los pobladores de Puerto Manoas que con su papaya en mano alzó la voz en defensa de los suyos, de sus tierras, cultivos y la fauna del lugar.

Correo. �Por qué el rechazo a

Inambari?

Nicanor Mamani. Porque no queremos que nuestros derechos sean atropellados. De iniciarse con la construcción de la hidroeléctrica se inundarán mil 700 hectáreas de terreno. 100 kilómetros de la vía Interoceánica.

Ellos (gobierno aprista) no nos dan un indicio de solución, de reubicación, no tienen las reglas claras.

C. �Por qué tan poca afluencia de comuneros y pobladores?

N.M. Porque no se han podido movilizar hasta este punto, la mayoría son personas de bajos recursos. En todos los centros poblados existen alrededor de 10 mil habitantes. Acá solo llegó el 10 por ciento.

C. �Qué harán?

N.M. Seguir acatando mañana (hoy) este paro preventivo y pacífico. Estamos a la espera del accionar del presidente regional y de las autoridades políticas. No queremos que suceda lo peor. No esperemos que las cosas ocurran como en otros lugares del país. Queremos el diálogo.

C. �De qué viven ustedes?

N.M. De la agricultura, nosotros sembramos papaya, maíz, piña, cacao. Somos lugareños de 27 centros poblados, que cuentan con centros de salud, colegios y viviendas.

Rogamos a las autoridades a que evalúen bien esta obra, recuerden que el parque de Bahuaja Sonene está en peligro.
http://www.correoperu.com.pe/correo/nota.php?txtEdi_id=18&txtSecci_parent=&txtSecci_id=72&txtNota_id=299976

OIT exhorta al Gobierno Peruano: no más explotación de recursos naturales sin consulta previa

Pueblos originarios en consulta sobre minería a gran escalaEn la reunión anual realizada en Ginebra la OIT exhorta al estado peruano que se suspendan las actividades de exploración y explotación de recursos naturales, sin consulta previa.

Fuente: CONACAMI
25/02/2010. Desde el 2006 al 2009 la Confederación Nacional de Comunidades del Perú Afectadas por la Minería (CONACAMI), conjuntamente con AIDESEP y otras organizaciones sociales del Perú e instituciones, presentó informes alternativos desde el 2006, ante la Organización Internacional de Trabajo (OIT) por vulneración de derechos de los pueblos indígenas y ausencia de políticas públicas que aseguren la implementación del Convenio 169 por parte del Estado peruano.
En respuesta a los informes, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) de la OIT se pronuncia exhortando al Estado peruano de manera contundente que "Suspenda las actividades de exploración y explotación de recursos naturales que afectan a las pueblos cubiertos por el Convenio en tanto no se asegure la participación y consulta de los pueblos afectados a través de sus instituciones representativas en un clima de pleno respeto y confianza, en aplicación de los artículos 6, 7, y 15 del Convenio."

Es decir que ninguna concesión sobre territorios indígenas debería continuar, que se debe paralizar las actividades mineras e hidrocarburiferas, y que deben salir de nuestros territorios indígenas, hasta cuando se garantice nuestro derecho y decisiones. De igual manera, el informe deja bien en claro que los dos reglamentos de consulta y participación del Ministerio de Energía y Minas (MINEM) no están adecuados al Convenio.

Asimismo, el informe señala que:

1) Sobre los lamentables sucesos de Bagua: La CEACR toma con profunda preocupación los hechos acaecidos en la selva e insta, por lo tanto, al Gobierno a que tome sin demora las medidas necesarias para que se investiguen de manera eficaz e imparcial los acontecimientos de Bagua de junio de 2009 y a que proporcione información específica sobre el particular.

2) En torno al proyecto de Ley Marco de los Pueblos indígenas: la Comisión insta al Gobierno a que armonice, en consulta con los pueblos indígenas, la definición contenida en el Proyecto de Ley Marco de los Pueblos Indígenas u Originarios del Perú con el Convenio.

3) Sobre el INDEPA: La CEACR insta al gobierno a que se reforme del INDEPA, a fin de que se asegure que tales mecanismos dispongan de los medios necesarios para el cabal desempeño de sus funciones y de independencia e influencia real en los procesos de adopción de decisiones. Sírvase proporcionar informaciones sobre las medidas adoptadas al respecto.

4) Sobre la consulta a los pueblos indígenas: La Comisión reitera sobre la necesidad de que los pueblos indígenas y tribales participen y sean consultados antes de la adopción de medidas legislativas o administrativas que puedan afectarles directamente, incluso respecto de la elaboración de disposiciones sobre los procesos de consulta, y que la normativa sobre la consulta refleje, en particular, los elementos contenidos en los artículos 6, 7, 15 y 17, párrafo 2), del Convenio.

En tal sentido, CONACAMI reitera las demandas y propuestas de los pueblos indígenas en relación al derecho al territorio y la consulta previa, libre e informada y que se investigue objetivamente los hechos de Bagua.
TEXTO COMPLETO:
Observación, CEACR /80a reunión (Publicación febrero de 2010)

La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2009 y de las conclusiones resultantes de la Comisión de la Conferencia. La Comisión toma nota asimismo de las observaciones de la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), de fecha 23 de julio de 2009, que fueron comunicadas al Gobierno el 31 de agosto de 2009. Estas observaciones fueron formuladas con el aporte de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP), la Confederación Nacional de Comunidades Afectadas por la Minería (CONACAMI), la Confederación Nacional Agraria (CNA), la Confederación Campesina del Perú (CCP), y organizaciones no gubernamentales que forman parte del Grupo de Trabajo de los pueblos indígenas promovido por la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos. La Comisión recuerda igualmente que en su observación anterior no consideró la memoria del Gobierno en su integridad debido a su recepción tardía y, por lo tanto, la examinará, en su caso, en la presente observación, junto con la última memoria. La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia, tras señalar que la Comisión lleva años formulando

comentarios en los que expresa su preocupación acerca de los problemas persistentes en lo que respecta a la aplicación del Convenio en diversas esferas, expresó su grave preocupación por los incidentes acaecidos en Bagua e instó a todas las partes a abstenerse de ejercer la violencia. Observó que la situación actual del país surge en relación con la promulgación de decretos legislativos relativos a la explotación de recursos naturales en territorios tradicionalmente ocupados por pueblos indígenas e instó al Gobierno a que establezca inmediatamente un diálogo con las instituciones representativas de los pueblos indígenas en un clima de confianza y respeto mutuo. Le exhortó asimismo a que establezca los mecanismos de diálogo requeridos en el Convenio, con el fin de asegurar que la consulta y la participación sean sistemáticas y efectivas.

Además, exhortó al Gobierno a que elimine en la legislación las ambigüedades en cuanto a la identificación de los pueblos abarcados por ella y le instó a que adopte las medidas necesarias para que, sin demora, ponga la legislación y la práctica

nacionales de conformidad con el Convenio. A tal respecto, la Comisión de la Conferencia pidió al Gobierno que elabore un plan de acción en consulta con las instituciones representativas de los pueblos indígenas.


La Comisión comparte la profunda preocupación de la Comisión de la Conferencia respecto de los incidentes que se produjeron en Bagua en junio de 2009 y considera que estos hechos están relacionados con la adopción de decretos que afectan a los derechos de los pueblos cubiertos por el Convenio sobre sus tierras y recursos naturales, sin su consulta y participación. La Comisión toma nota que tanto el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas como el Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial han expresado preocupaciones parecidas sobre la situación de los pueblos indígenas en el país (véase respectivamente los documentos A/HRC/12/34/Add.8, 18 de agosto de 2009, y CERD/C/PER/CO/14-17, 31 de agosto de 2009). La Comisión recuerda que la Comisión de la Conferencia pidió al Gobierno que realizase más esfuerzos

para garantizar sin discriminación los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos indígenas de conformidad con sus obligaciones en el marco del Convenio. La Comisión considera que una investigación pronta e

imparcial de los hechos ocurridos en Bagua es indispensable para asegurar la existencia de un clima de mutua confianza y respeto entre las partes, que es un requisito imprescindible para instaurar un dialogo auténtico a fin de buscar soluciones concertadas, tal como requiere el Convenio. La Comisión insta, por lo tanto, al Gobierno a que tome sin demora las medidas necesarias para que se investiguen de manera eficaz e imparcial los acaecimientos de Bagua de junio de 2009 y a que proporcione información específica sobre el particular.

Artículo 1 del Convenio. Pueblos cubiertos por el Convenio. La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica, tal como ya lo hizo durante la discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia, que se elaboró un Proyecto de Ley Marco de los Pueblos Indígenas u Originarios del Perú, que establece una definición de pueblos indígenas u originarios, con el fin de eliminar las ambigüedades en la legislación nacional en cuanto a la identificación de

los pueblos abarcados por ella. La Comisión toma nota de que el artículo 3 del Proyecto contiene dicha definición mientras que el artículo 2 declara que los pueblos indígenas u originarios del Perú comprenden «a las denominadas

comunidades campesinas y comunidades nativas; así como a los indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial; asimismo se aplica a quienes se autoidentifican como descendientes de las culturas ancestrales asentadas en las zonas de costa, sierra y selva peruana». La Comisión toma nota de que, si bien la definición contenida en el artículo 3 del Proyecto reproduce los elementos objetivos de la definición del Convenio, en este artículo no se hace referencia al criterio fundamental de la autoidentificación, a diferencia del artículo

2. La Comisión nota igualmente que entre los elementos objetivos de la definición prevista por el Proyecto aparece la referencia a que estos pueblos «se encuentran en posesión de un área de tierra» que no figura en el Convenio. Al respecto, la Comisión desea resaltar que el artículo 13 del Convenio hace hincapié en la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste «su relación con las tierras o territorios que ocupan o utilizan de alguna otra manera». La Comisión señala además a la atención del Gobierno que el artículo 14, párrafo 1), del Convenio y, en particular, la expresión «las tierras que tradicionalmente ocupan» utilizada en este artículo, tiene que leerse junto con el artículo 14,párrafo 3) en materia de reivindicaciones de tierras, en el sentido que el Convenio abarca igualmente situaciones en que los pueblos indígenas y tribales hayan perdido recientemente la ocupación de sus tierras o hayan sido recientemente expulsados de ellas. La Comisión insta por lo tanto al Gobierno a que armonice, en consulta con los pueblos indígenas,

la definición contenida en el Proyecto de Ley Marco de los Pueblos Indígenas u Originarios del Perú con el Convenio.

Sírvase también proporcionar información sobre la manera en que se aseguró la consulta y la participación efectivas de los pueblos indígenas en la elaboración de dicho proyecto. Asimismo, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para asegurar que todos los que estén comprendidos en el artículo 1 del Convenio queden cubiertos por todas sus disposiciones y gocen de los derechos contenidos en el mismo en igualdad de condiciones.

Artículos 2 y 6. Acción coordinada y sistemática y consulta. Plan de acción. Con relación a la solicitud de la Comisión de la Conferencia acerca de la elaboración de un plan de acción en consulta con las instituciones representativas

de los pueblos indígenas, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno respecto a que se ha presentado una propuesta de líneas marco para el desarrollo de un plan de acción orientado a dar solución a las principales observaciones

formuladas por los órganos de control de la OIT. Aunque en la memoria se afirme que el Plan de Acción debe elaborarse en colaboración con los representantes de los pueblos indígenas, la Comisión nota que no hay información sobre la manera en que se procederá a establecer la participación de los pueblos indígenas en este proceso y que se contempla una «reunión con los representantes de las organizaciones indígenas» con relación a la fase de ejecución de dicho Plan.

La Comisión toma nota, igualmente, de la creación de varios órganos que, según la memoria del Gobierno, tienen el fin de instaurar el diálogo con los pueblos indígenas amazónicos y andinos. La Comisión toma nota de que en marzo de

2009 se constituyó la Mesa de Diálogo Permanente entre el Estado y los Pueblos Indígenas de la Amazonía Peruana que, según lo dispuesto por el artículo 2 del decreto supremo núm. 002-2009-MIMDES que la crea, «podrá» ser conformada

por los representantes de los pueblos indígenas. Toma nota, asimismo, de la Comisión Multisectorial para abordar la problemática indígena amazónica (decreto supremo núm. 031-2009-PCM, de 19 de mayo de 2009) y nota que en el acta

de instalación y primera sesión ordinaria de la Comisión referida no figuran representantes indígenas. Toma nota, además, de la Mesa para el Desarrollo Integral de los Pueblos Andinos (RS 133-2009-PCM, de 24 de junio de 2009), de la Mesa de Diálogo para el Desarrollo Integral de los Pueblos Andinos en Extrema Pobreza (RS 135-2009-PCM, de 26 de junio de 2009) y del Grupo Nacional de Coordinación para el Desarrollo de los Pueblos Amazónicos, que se encarga de la

formulación de un plan integral de desarrollo sostenible para dichos pueblos (resolución suprema núm. 117-2009-PCM, de 26 de junio de 2009). En lo que atañe a este último órgano, la Comisión toma nota de que el Grupo referido creó cuatro mesas de trabajo sobre la conformación de la Comisión Investigadora de los hechos de Bagua, revisión de los decretos legislativos, mecanismos de consulta y plan nacional de desarrollo de la Amazonía. La Comisión toma nota igualmente de

las preocupaciones expresadas por la Defensoría del Pueblo acerca del estado del proceso de diálogo establecido en el marco de dicho Grupo.

La Comisión no dispone de información suficiente para valorar el nivel de participación que se ha asegurado a los pueblos indígenas en el marco de los varios órganos anteriormente mencionados. Sin embargo, la Comisión considera que los elementos referidos parecen indicar que, por lo menos en algunos casos, la participación de los pueblos indígenas, a través de sus legítimos representantes, y el diálogo entre las partes no son efectivos. La Comisión también expresa su preocupación acerca de que la proliferación de órganos con competencias, a veces coincidentes, pueda minar el desarrollo de una respuesta coordinada y sistemática a los problemas relativos a la protección y garantía de los derechos de los pueblos indígenas consagrados en el Convenio. La Comisión insta al Gobierno a que asegure la plena y efectiva participación y consulta de los pueblos indígenas, a través de sus instituciones representativas, en la elaboración del Plan de acción referido, conforme a los artículos 2 y 6 del Convenio, con el fin de abordar de manera coordinada y sistemática los problemas pendientes respecto de la protección de los derechos de los pueblos cubiertos por el Convenio y poner la legislación y la práctica nacionales de conformidad con el Convenio. La Comisión solicita igualmente al

Gobierno que proporcione información sobre el particular y sobre las actividades de los diversos órganos referidos, indicando la manera en que se asegura la participación de los pueblos interesados y la coordinación entre las actividades de estos órganos así como entre las actividades de estos órganos y la elaboración del Plan de acción.

Sírvase facilitar copia del Plan de acción referido en cuanto se haya finalizado.

Artículos 2 y 33. INDEPA. La Comisión se refiere a su observación anterior en la cual había tomado nota de las alegaciones de la CGTP respecto de la falta de poder real del Instituto Nacional de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano (INDEPA). La Comisión toma nota de que, según la comunicación de la CGTP de 2009, aunque se haya restablecido la autonomía administrativa del INDEPA, no se ha restablecido la participación de indígenas en su Consejo Directivo y no se han desarrollado políticas concertadas sobre ningún tema que afecte a los pueblos indígenas. La CGTP alega igualmente que no existen espacios destinados a concertar dichas políticas. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno acerca de la constitución, mediante resolución ministerial núm. 277-2009-MIMDES, de una comisión sectorial encargada de elaborar un nuevo proyecto de «Reglamento de Organización y Funciones del INDEPA». La Comisión nota que esta Comisión está conformada por el Viceministro de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES), el Presidente Ejecutivo del INDEPA y el Director General de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del MIMDES y que se le reconoce la facultad de invitar a especialistas y representantes de diversas instituciones del sector público y privado. La Comisión nota que en la resolución referida no hay ninguna referencia explícita a la participación de los pueblos indígenas. La Comisión toma nota igualmente de que la reforma del INDEPA también se contempla en las líneas marco para el desarrollo del Plan de Acción mencionadas anteriormente. La Comisión recuerda al Gobierno que los pueblos indígenas deben participar en el diseño de los mecanismos de diálogo y se refiere igualmente a las preocupaciones expresadas anteriormente respecto de la coordinación entre diferentes órganos y actividades. La Comisión insta al Gobierno a que asegure la participación efectiva de las instituciones representativas de los pueblos indígenas en el diseño y puesta en práctica de los mecanismos de diálogo y los otros mecanismos necesarios para administrar coordinada y sistemáticamente los programas que afecten a los pueblos indígenas,

incluida la reforma del INDEPA. La Comisión solicita igualmente al Gobierno que se asegure que tales mecanismos dispongan de los medios necesarios para el cabal desempeño de sus funciones y de independencia e influencia real en los procesos de adopción de decisiones. Sírvase proporcionar informaciones sobre las medidas adoptadas al respecto.

Artículos 6 y 17. Consulta y legislación. En su observación anterior acerca de la adopción sin consulta de los decretos legislativos núms. 1015 y 1073, la Comisión expresó su preocupación por el hecho que todavía se reciban comunicaciones alegando la falta de consultas previas respecto de la adopción de las medidas contempladas en los artículos 6 y 17, 2), del Convenio e instó al Gobierno a avanzar, a la mayor brevedad, con la participación de los pueblos

indígenas, en el diseño de mecanismos apropiados de participación y consulta. La Comisión toma nota de que, en su comunicación de 2009, la CGTP indica que no se han establecido los mecanismos de consulta previa y, en consecuencia, los pueblos indígenas no cuentan con la posibilidad de participar en la toma de decisiones específicas que los afectan. La Comisión toma nota de la derogación de los decretos legislativos núms. 1015 y 1073 sobre las condiciones para disponer

del territorio comunal, mediante ley núm. 29261 de septiembre de 2008, y de los decretos legislativos núms. 1090 y 1064, que aprueban respectivamente la Ley Forestal y de Fauna Silvestre y el Régimen Jurídico para el Aprovechamiento de las Tierras de Uso Agrario, mediante ley núm. 29382 de junio de 2009. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno respecto a que las mesas de trabajo creadas en el marco del Grupo Nacional de Coordinación para el Desarrollo de los Pueblos Amazónicos están encargadas, entre otros, de la revisión de los decretos legislativos y de la cuestión de la consulta previa. Sin embargo, la Comisión entiende que el tema de la consulta se aborda también en el Proyecto de Ley Marco de los Pueblos Indígenas u Originarios del Perú. La Comisión toma nota, igualmente, del proyecto de ley núm. 3370/2008-DP, de fecha 6 de julio de 2009, en materia de consulta presentado por la Defensoría del Pueblo ante el Congreso. La Comisión insiste sobre la necesidad de que los pueblos indígenas y tribales participen y sean consultados antes de la adopción de medidas legislativas o administrativas que puedan afectarles directamente, incluso respecto de la elaboración de disposiciones sobre los procesos de consulta, y que la normativa sobre la consulta refleje, en particular, los elementos contenidos en los artículos 6, 7, 15 y 17, párrafo 2), del Convenio. Se refiere igualmente a sus comentarios anteriores acerca de la necesidad de un enfoque coordinado y sistemático. La Comisión insta al Gobierno

a establecer, con la participación de los pueblos interesados, los mecanismos de participación y consulta que requiere el Convenio. Le solicita igualmente que proporcione información sobre la manera en que se asegura la participación y consulta de los pueblos referidos en la elaboración de la normativa concerniente a la consulta. La Comisión solicita al Gobierno que informe sobre todos los progresos que se realicen a este respecto. Recordando que la Comisión de la

Conferencia acogió con agrado el hecho de que el Gobierno solicitase asistencia técnica, la Comisión le alienta a

avanzar en esta dirección.

Artículos 2, 6, 7, 15 y 33. En su observación anterior, la Comisión había tomado nota de que las comunicaciones recibidas se referían a numerosas y graves situaciones de conflictos relacionados con un gran incremento de la explotación

de los recursos naturales que se encuentran en las tierras tradicionalmente ocupadas por los pueblos indígenas, sin que estos pueblos participen en dicha explotación y sin realizar consultas con ellos a este respecto. La Comisión toma nota de que, en su comunicación de 2009, la CGTP se refiere a la indicación de la Defensoría del Pueblo respecto a que se registra un incremento de los conflictos socioambientales en el país y señala que estos conflictos se concentran en las áreas

indígenas y están relacionados con el acceso y el control de los recursos naturales. La CGTP sostiene que el Estado peruano mantiene una lógica de imposición vertical de sus proyectos en los territorios amazónicos y andinos. Indica que

las políticas de desarrollo no contemplan garantías adecuadas en materia de protección del medio ambiente de los pueblos indígenas y que el Ministerio del Ambiente no tiene competencia para intervenir en las políticas del sector energía y

minas. Se refiere a una sentencia del Tribunal Constitucional (exp. núm. 03343-2007-PA-TC), en el proceso seguido por el Gobierno regional de San Martín contra diversas empresas petroleras y el Ministerio de Energía y Minas respecto de la realización de actividades hidrocarburíferas en un área de conservación regional, en la cual, tomando en cuenta lo dispuesto por el Convenio, se reafirma el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados antes de emprender cualquier proyecto que pudiera afectarlos y se hace referencia igualmente al artículo 2, inciso 19, de la Constitución que obliga al Estado a proteger la pluralidad étnica y cultural existente en la Nación (párrafo 28). Se refiere además a varios «casos emblemáticos» de actividades de exploración y explotación de recursos naturales que afectan a los pueblos indígenas, como el pueblo indígena en aislamiento voluntario Cacataibo, los pueblos Awajun y Wampís y las comunidades de la

provincia de Chumbivilcas. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno respecto a que el Estado peruano entiende la consulta como «los procesos por los que se intercambian puntos de vista» y ha llevado a cabo una serie de talleres de socialización. La Comisión toma nota igualmente de que el Gobierno se refiere al decreto núm. 012-2008-MEM (Reglamento de participación ciudadana en actividades de hidrocarburos) según el cual la finalidad de la consulta es «llegar al mejor entendimiento sobre los alcances del proyecto y sus beneficios», la cual es mucho más limitada que lo dispuesto en el Convenio.

La Comisión desea resaltar que el artículo 6 del Convenio dispone que las consultas deben tener la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas. Si bien el artículo 6 del Convenio no requiere que se logre el consenso en el proceso de consulta previa, sí se requiere, como lo subrayó esta Comisión en su observación general sobre el Convenio de 2008, que la forma y el contenido de los procedimientos y mecanismos de consulta permitan la plena expresión de las opiniones de los pueblos interesados «a fin de que puedan influir en los resultados y se pueda lograr un consenso». La Comisión desea resaltar que el Convenio requiere que se establezca un diálogo genuino entre las partes interesadas que permita buscar soluciones concertadas y que, si se cumplen estos requisitos, las consultas pueden desempeñar un papel decisivo en la prevención y resolución de conflictos. Asimismo, la Comisión subraya que meras reuniones de información o socialización no cumplen con los requisitos del Convenio. La Comisión considera que el decreto supremo núm. 020-2008-EM que regula la participación ciudadana en el subsector minería presenta limitaciones similares. La Comisión nota, además, que dicho decreto contempla la posibilidad de la participación ciudadana con posterioridad al otorgamiento de la concesión minera y considera que no cumple con lo previsto por el Convenio. La Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para poner la legislación y la práctica nacional de conformidad con los artículos 2, 6, 7 y 15 del Convenio, teniendo en cuenta el derecho de los pueblos cubiertos por el Convenio a establecer sus propias prioridades y participar en los planes y programas de desarrollo nacional y regional. Recordando que la Comisión de la Conferencia acogió con agrado el hecho de que el Gobierno solicitase asistencia técnica, la Comisión alienta al Gobierno a avanzar en esta dirección. Asimismo, le solicita que:

i) suspenda las actividades de exploración y explotación de recursos naturales que afectan a los pueblos cubiertos por el Convenio en tanto no se asegure la participación y consulta de los pueblos afectados a través de sus instituciones representativas en un clima de pleno respeto y confianza, en aplicación de los artículos 6, 7 y 15 del Convenio;

ii) proporcione mayores informaciones sobre las medidas tomadas, en cooperación con los pueblos indígenas, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan, conforme al artículo 7, párrafo 4) del Convenio, incluyendo información sobre la coordinación entre el Organismo Supervisor de Inversiones en

Energía y Minería (OSINERGMIN) del Ministerio de Energía y Minas y el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) del Ministerio del Ambiente, y

iii) suministre copia del decreto supremo núm. 002-2009-MINAM, de 26 de enero de 2009, que regula la participación y la consulta ciudadana en asuntos ambientales.

En lo concerniente a los beneficios de las actividades extractivas, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno acerca del sistema de regalía minera, canon minero y derecho de vigencia. La Comisión toma nota igualmente de que, en su comunicación de 2009, la CGTP indica que este sistema permite la distribución de los beneficios dentro del aparato estatal sin que ningún beneficio directo vaya a las comunidades afectadas. La Comisión

solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas específicas adoptadas con miras a asegurarse de que los pueblos interesados participen en los beneficios reportados por las actividades de explotación de los recursos naturales existentes en sus tierras y perciban una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de estas actividades.

Artículo 14. Decreto legislativo núm. 994. La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la CGTP en su comunicación de 2009 acerca del decreto legislativo núm. 994 «que promueve la inversión privada en proyectos de

irrigación para la ampliación de la frontera agrícola». La Comisión toma nota, en particular, de que dicho decreto estipula un régimen especial para promover la inversión privada en proyectos de irrigación de tierras eriazas con aptitud agrícola

de propiedad del Estado. La Comisión nota que, según el artículo 3 del decreto, son de propiedad del Estado todas las tierras eriazas con aptitud agrícola, salvo aquellas sobre las que exista título de propiedad privada o comunal inscrito en los registros públicos. La Comisión nota con preocupación que dicha disposición no tutela los derechos de los pueblos indígenas sobre sus tierras tradicionales en los casos en que carecen de un título formal de propiedad. La Comisión recuerda que en virtud del Convenio la ocupación tradicional confiere derecho a la tierra independientemente de que tal derecho se hubiera reconocido o no y que, en consecuencia, el artículo 14 del Convenio protege no sólo a las tierras sobre las cuales los pueblos interesados ya tienen título de propiedad sino también a las tierras que tradicionalmente ocupan. La Comisión insta al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión, inclusive a través del acceso efectivo a procedimientos adecuados para solucionar sus reivindicaciones de tierras.

Sírvase proporcionar información sobre las medidas adoptadas al respecto.

Artículo 31. Medidas educativas. En sus comentarios anteriores la Comisión expresó su preocupación por algunas declaraciones que pudieran generar prejuicios o inexactitudes respecto de los pueblos indígenas. La Comisión toma nota con igual preocupación de las indicaciones de la CGTP, contenidas en su comunicación de 2009, respecto de que se ha continuado observando que la autoridad pública adopta una actitud discriminatoria y agresiva hacia los pueblos indígenas.

La Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas urgentes de carácter educativo en todos los sectores de la comunidad nacional con el fin de eliminar los prejuicios que pudieran tener con respecto a los pueblos cubiertos por el Convenio con arreglo al artículo 31 del mismo.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2010.]

http://www.noalamina.org/mineria-latinoamerica/mineria-peru/oit-que-suspendan-exploracion-y-explotacion-minera-sin-consulta

miércoles, 3 de marzo de 2010

Más de tres mil colonos serán reubicados en Cusco para crear la hidroeléctrica de Inambari


(Peru.com).- Alrededor de tres mil 400 colonos serán reubicados en espacios más urbanizados para poder construir la central hidroeléctrica de Inambari, en Cusco, informó el ministro de Energía y Minas, Pedro Sánchez.
Además, el ministro garantizó que el Parque Nacional Baguaje Sonene no sufrirá ningún daño en su territorio ya que sólo se utilizará el 1.9 por ciento de su zona de amortiguamiento.
Sin embargo, Pedro Sánchez reconoció que algunos tramos de la Carretera Interoceánica sufrirán modificaciones, por lo que se crearán otras vías alternas.
http://www.peru.com/noticias/portada20100301/83767/Mas-de-tres-mil-colonos-seran-reubicados-en-Cusco-para-crear-la-hidroelectrica-de-Inambari

lunes, 1 de marzo de 2010

La Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños expandirá los biocombustibles y acelerará la IIRSA

El BID financia el Plan Desarrollo Hidroviario de Perú, el primer paso en la planificación de la “Red de Hidrovías Amazónicas” de la IIRSA

A fin de garantizar la integración geográfica y reducir la vulnerabilidad energética de la región, los presidentes de la naciente Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños acordaron priorizar el uso y la expansión de los biocombustibles y de la hidroelectricidad, y acelerar la ejecución de proyectos contemplados en la Iniciativa de Integración de la Infraestructura Regional Suramericana (IIRSA).

Las Jefas y los Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y el Caribe, reunidos en la XXI Cumbre del Grupo de Río y en la II Cumbre de América Latina y el Caribe sobre Integración y Desarrollo (CALC) el 22 y 23 de febrero de 2010 en México, decidieron conformar un bloque político regional paralelo a la Organización de Estados Americanos (OEA), sin la participación de Estados Unidos y Canadá, con la misión de proyectar la “identidad latinoamericana” a nivel global.

En la Declaración de Cancún, los mandatarios de la región acuerdan priorizar acciones y asumen compromisos sobre todo en temas relacionados con la integración física y con las políticas energéticas.

En primer lugar, reafirman la importancia trascendental de la energía como recurso fundamental del desarrollo sustentable, así como el derecho soberano de cada país de establecer las condiciones de explotación de sus recursos energéticos.

Subrayan que América Latina y el Caribe enfrentan serios desafíos en materia energética vinculados al aumento de la demanda y a la fluctuación en los precios y la oferta de energía, y reconocen la imperiosa necesidad de reducir la vulnerabilidad de la región.

Según los presidentes, son necesarias nuevas inversiones que permitan desarrollar a largo plazo potencialidades en energías renovables y no renovables, así como la transferencia de tecnologías con el objetivo de ampliar el acceso justo, equilibrado y constante a diversas formas de energía a las economías más pequeñas y a los países menos desarrollados.

Además, destacan la importancia de la cooperación y la integración para realizar esfuerzos concertados que posibiliten la complementariedad energética regional y subregional, el ahorro energético y el uso racional y eficiente de los recursos fósiles y renovables.

Los países suscriptores de la Declaración de Cancún acuerdan promover el uso y la expansión de fuentes de energía renovables mediante el intercambio de experiencias y la transferencia de tecnología en programas nacionales de biocombustibles, turbinas eólicas, energía geotérmica, energía solar, hidrogeneración de electricidad y otras nuevas tecnologías.

Integración física

Los firmantes de la Declaración de Cancún se comprometen a elaborar una estrategia regional para la efectiva integración geográfica de América Latina y el Caribe a través de infraestructura física.

Llaman a intensificar esfuerzos en la promoción de políticas de conectividad que atiendan los requerimientos de la integración fronteriza, además de identificar y superar dificultades normativas y regulatorias.

Se comprometen a ejecutar proyectos ampliados de transporte aéreo, marítimo, fluvial, terrestre y multimodal contemplados en el Proyecto Mesoamérica, en los mecanismos de integración de la UNASUR y en la Iniciativa de Integración de la Infraestructura Regional Suramericana (IIRSA), a través del Consejo de Infraestructura y Planeamiento (CIP).

Participarán en las discusiones del CIP las instancias caribeñas equivalentes, las establecidas en ALBA-TCP y Petrocaribe, además de otros mecanismos subregionales vinculados con la integración de la infraestructura física en América Latina y el Caribe.

Desarrollo sostenible

En la Declaración de Cancún se anuncia la construcción de una estrategia de cooperación internacional que fortalezca la relación entre el medio ambiente y el desarrollo, con acciones que protejan y valoricen el patrimonio natural de la región, y apoyen los esfuerzos de los países en desarrollo sin litoral marítimo, pequeños Estados insulares y costeros en desarrollo.

Los mandatarios proponen fortalecer la Iniciativa Latinoamericana y Caribeña para el Desarrollo Sostenible (ILAC); promover la cooperación en materia de manejo sustentable del patrimonio natural, la conservación de la biodiversidad, los ecosistemas y el agua; e impulsar iniciativas que conviertan a los países de América Latina y el Caribe en “exportadores de servicios ambientales”.

Además, acuerdan identificar, fortalecer e intercambiar buenas prácticas de desarrollo sostenible en temas como la incorporación del componente ambiental en las acciones gubernamentales, la participación social en políticas públicas, y el manejo sustentable de los recursos naturales.

Consideran que las iniciativas de gestión ambiental de bosques y humedales, el desarrollo de fuentes de energía nuevas y renovables, la transformación de los sistemas de transporte, la innovación científica y tecnológica, y otras acciones verdaderas para enfrentar los problemas derivados de los cambios climáticos, sólo pueden ser sustentables si se implementan de manera social y ambientalmente responsable, respetando todos los derechos consagrados de los pueblos y comunidades.

Los presidentes reconocen y saludan la iniciativa Yasuní ITT de Ecuador, “una efectiva medida para enfrentar el cambio climático, garantizar la sobrevivencia de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y la conservación de uno de los lugares más biodiversos del mundo”.

La IIRSA en plena vigencia

Los mega proyectos de la IIRSA han sido diseñados y financiados por el Banco Mundial, el BID y la CAF para facilitar la explotación y exportación de materias primas. La IIRSA nació como la columna vertebral del libre comercio en Sudamérica y ahora es uno de los pilares de los planes de desarrollo de Evo Morales y de otros gobiernos “progresistas”.

Hace poco el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) donó 850 mil dólares elaborar el primer Plan Nacional de Desarrollo Hidroviario (PNDH) de Perú, el primer paso del proceso de planificación de la IIRSA financiado por el Fondo para Operaciones de Cooperación Técnica para Iniciativas para la Integración de Infraestructura (FIRII) del BID.

El BID pretende sentar las bases para dar uso comercial sostenible a los ríos peruanos, sobre todo al río Amazonas y sus afluentes, el eje rector de integración fluvial interna y externa de Perú.

Los ríos amazónicos peruanos tienen una longitud de 14 mil kilómetros, de los cuales poco más de 4.000 conforman la Red Hidroviaria Comercial Principal de Perú, que representa casi la mitad de la longitud total navegable de la “Red de Hidrovías Amazónicas”, el Grupo de Proyectos 6 del Eje del Amazonas de la IIRSA.

http://fobomade.org.bo/bsena/?p=129#more-129
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Carlos A. Vicente
Acción por la Biodiversidad
Gianone 195
(1727) Marcos Paz
Buenos Aires
Argentina
Telefax: 54 220 4771165

LAS MINERAS Y EL GOBIERNO APRISTA DE ALAN GARCIA CALIFICAN DE TERRORISTAS A LOS QUE SE OPONEN A LA MINERIA.

Estimados amigos,

Jefe de Relaciones Públicas – Southern Perú dice: No permitamos que la agitación política o el accionar de la antiminería obstaculice el avance del país, asi como HAns Flury Presidente de la Sociedad Nacional de Mineria y Presidente de Southern Peru cuestionan a los que se oponen a al Proyecto Tia MAria en Arequipa, asi como que el Ex Primer Ministro y APRISTA Jorge Del CAstillo calificó de "casi senderistas" de "salvajes" a los Opositores a los Proyectos MIneros




Tacna-PERU, 01 MARZ.2010.- El Gobierno Aprista de Alan Garcia, de los Apristas Jorge Del Castillo y los Miembros lmas importantes de las Mineras Southern y de la Sociedad NAcional de Mineria, cuestionan a los que nos oponemos a la mineria confirma a ley y no conforme a los grupos violentistas , como nos queren calificar los minerors representates de las Mineras asi como del Gobierno de Alan Garcia que nos dicen que "No permitamos que la agitación politica o el accionar de la antimenería obstaculice el avance del pais". Digo es el avance del pais, o el avance de los mineros que con sus gobernantes negociacian el derecho a la vida, la salud y medio ambiente, de la poblacion del Peru.

Quien suscribe esta nota no es politico, no soy senderista, no soy "salvaje", soy mas bien cristiano biblico y un profesional de trayectoria moral intachable, Ex Autoridad de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, Ex Funcionario de Proyectos de Inversion del Gobierno Regional de Tacna, etc.

Por lo tanto rechazo ese calificativo que nos estan dando los mineros representantes de SOUTHERN, DE LA SOCIEDAD NACIONAL DE MINERIA Y DEL GOBUERNO APRISTA DE ALAN GARCIA Y DE JORGE DEL CASTILLO, calificativos que nos dan con que fin? con la finalidad de ejecutar dichos proyectos mineros sin respetar la Constitucion del Peru, sin resètar la Ley General del Ambiente, sin respetar la libre decision y el libre consentimiento de los pueblos, IMPONEIENDONOS A LAS MINERAS A SANGRE Y FUEGO, TAL COMO LO HIZO EN EL CASO MAJAZ, CASO DE BAGUA, CASO DEL TACNAZO, Y ASI COMO PRETENDE IMPONERNOS EL PROYECTO PUCAMARCA DE LA EMPRESA MINERA MINSUR EN LA UNICA CABECERA DE CUENCA DEL RIO UCHUSUMA QUE ABASTECE DE AGUA A LA POBLACION DE TACNA Y LA AGRICULTURA.

Atentamente,

INGº LUIS DAVID ENRIQUEZ BENITO
DESDE TACNA-PERU


http://gestion.pe/impresa/noticia/peru-segundo-productor-cobre-mundo/2010-03-01/15423

Perú: segundo productor de cobre del mundo

Guillermo Vidalón del Pino (*)

Durante el 2009, el Perú se convirtió en el segundo productor de cobre del mundo, superando por poco a los Estados Unidos. ¿Qué hizo que esto fuera posible?

La mayor producción de cobre se debe a las eficiencias operativas que realizan las productoras de cobre, su marcado dinamismo y su orientación a la búsqueda de mejoras tecnológicas y ambientales.


¿Cuál es el desafío? Pues consolidarnos en el segundo lugar. Todos los reportes del Fondo Monetario Internacional indican que la economía mundial está en crecimiento y, salvo el caso de Grecia, se espera una expansión del orden del 3 %.


Por lo tanto, el Perú debe satisfacer la nueva demanda de cobre y consolidarse en la nueva posición alcanzada antes de que sea abastecida por otros productores. Tengamos presente que el mercado del cobre está globalizado y que los productores, así como los consumidores, compran y venden el metal rojo a quien lo ofrezca de manera oportuna.


Si los productores locales no son capaces de hacerlo, o encuentran obstáculos para desarrollar nuevos yacimientos o expandir sus actuales operaciones, resultaremos perjudicados todos, pues dejaremos de beneficiarnos por los términos de intercambio que le han sido favorables al Perú en los últimos años. Además de perder inversiones por más de $15 mil millones, lo que generará más ingresos para el Estado, así como miles de nuevos puestos de trabajo que contribuirán a reducir la pobreza en el interior del país.


Dejar pasar esta ventana de oportunidad por carecer de cohesión social y la institucionalidad necesaria para fortalecer nuestro proceso de desarrollo nos llevará a lamentarnos a futuro. No permitamos que la agitación política o el accionar de la antiminería obstaculice el avance del país.


Si no somos capaces de atender la demanda global, quizá perdamos la posición alcanzada, además de la oportunidad de poner en valor importantes depósitos de mineral que pueden contribuir de manera significativa a incorporar al mercado y la modernidad a miles de peruanos.


Chile es el primer productor de cobre del mundo, superando los cinco millones de toneladas métricas anuales mientras que, en el Perú, teniendo una potencialidad geológica similar, no decidimos anteponernos a la oferta de nuestro vecino, quien también está embarcado en planes de expansión y aprovechamiento de nuevos depósitos. Entonces, qué esperamos para desarrollar depósitos como Tía María (Arequipa), Los Chancas, Las Bambas (Apurímac), Toromocho (Junín), Michiquillay, Tantahuatay, La Granja en (Cajamarca), Río Blanco (Piura), Quellaveco (Moquegua), entre muchos otros.


(*):Jefe de Relaciones Públicas – Southern Perú.

Dos sismos de mediana intensidad sacuden norte y sur de Perú

09:49 AM Lima.- Dos sismos de 4,6 y 4,5 grados en la escala de Richter remecieron este lunes dos ciudades del sur y norte de Perú, respectivamente, alarmando a la población aunque sin causar daños, informó el Instituto Geofísico local.

El primer sismo remeció la ciudad de Palpa, en la región de Ica, a las 04H06 (09H06 GMT), con epicentro en el océano Pacífico a 100 km al suroeste de esa ciudad costera (situada a 320 km al sur de Lima), reseñó AFP.

El segundo movimiento se produjo a las 04H48 (09H48 GMT), teniendo como epicentro la ciudad amazónica de Pucallpa, en la región de Ucayali (840 km al noreste de Lima).

Ambos movimientos generaron preocupación entre los residentes. Sin embargo, el Instituto de Defensa Civil no reportó daños personales ni materiales y señaló que los sismos no tienen relación con el terremoto de magnitud 8,8 que asoló gran parte de Chile el sábado.

En agosto de 2007 Ica fue escenario de un violento terremoto de 7,9 grados Richter que dejó más de 500 muertos, la mayoría en Pisco, ciudad que quedó destruida en un 80%.

En lo que va del año Perú sufrió 25 sismos de regular intensidad, el mayor de los cuales alcanzó 5,8 grados en la selva noreste, a fines de enero.
http://www.google.com.ar/firefox?client=firefox-a&rls=org.mozilla:es-ES:official

Campaña Nacional de Firmas por el NO a la Minería Química a Cielo Abierto
y la Minería Nuclear en todas sus formas

Los ciudadanos del territorio argentino decimos NO a la minería química con la modalidad a "cielo abierto" y a la minería radiactiva en todas sus modalidades (cielo abierto o por galerías).

  • Pedimos la nulidad y derogación de la Ley de Inversiones Mineras (Ley Nacional 24.196) y normas complementarias.
  • Exigimos la derogación y anulación por parte de la República Argentina del "Tratado de Integración Minero Argentino-Chileno".
  • Reclamamos el cierre definitivo y la recomposición del ambiente, según el art. 41 de la Constitución Nacional, de todas las minas abandonadas y aquellas que están funcionando y no respetan la ley general del ambiente (ley nº 25675).
  • Pedimos previa autorización expresa para la utilización de recursos hídricos compartidos de las poblaciones de las provincias potencialmente afectadas por un emprendimiento minero que se expresarán por referéndum y demandamos la participación de la autoridad ambiental nacional en caso de efectos ínter-jurisdiccionales.
  • Pedimos se respeten estrictamente los principios ambientales preventivo, precautorio y de sustentabilidad contenidos en la ley general del ambiente y la sanción de caducidad de las concesiones mineras en caso de incumplimiento.
  • Reclamamos la detención y prisión de los empresarios mineros que contaminan el medio ambiente con sus delitos y la misma condena para los funcionarios públicos cómplices.
  • Denunciamos los planes nucleares que se fomentan desde el gobierno y enriquecen a los empresarios mineros que desarrollan emprendimientos mineros radiactivos.
  • Reclamamos expresa "Licencia Social" y participación ciudadana real y efectiva previas a los procesos de autorización de actividades mineras.

¡Sí a la vida y a la dignidad! ¡No al saqueo, destrucción y contaminación!

¡Sumá aquí tu firma a este reclamo!